Ley [LIVA]
Artículo 21 de Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21. Para los efectos de , se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.
Artículo reformado DOF