Ley [LIVA]
Artículo 22 de Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
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Ley Del Impuesto Al Valor Agregado (LIVA)
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Artículo 22.- Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.
Artículo reformado DOF ,