Ley [LIVA]
Artículo 22 de Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 22.- Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.
Artículo reformado DOF ,