Ley [LIVA]

Artículo 22 de Ley Del Impuesto Al Valor Agregado

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Ley Del Impuesto Al Valor Agregado (LIVA)

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Artículo 22.- Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.

Artículo reformado DOF ,

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