Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:
- I - En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
Fracción reformada DOF
- II - En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.
Fracción reformada DOF
- IV En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.
Fracción reformada DOF ,