Lectura de artículo · Reg_LIVA

Artículo 47

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 47

Capítulo V - De la importación de bienes y servicios

Artículo 47. Para efectos de los artículos 24, fracción I y 26, fracción II de la Ley, cuando en el proceso de transformación, elaboración o reparación de bienes importados temporalmente a que se refiere la legislación aduanera, resulten desperdicios que se destinen a la importación definitiva, se estará obligado al pago del , salvo cuando los desperdicios deriven de bienes por los que ya se hubiera pagado el al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

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