Reglamento [Reg_LIVA]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Reg_LIVA)

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Artículo 48

Capítulo V - De la importación de bienes y servicios

Artículo 48. Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país.

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