Artículo 48. Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país.
Reglamento [Reg_LIVA]
Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo V - De la importación de bienes y servicios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
[LIVA]
Artículo citado
Artículo 24 de LIVA
[LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 47 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 49 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 46 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 50 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Reg_LIVA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.