Artículo 50. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.
Reglamento [Reg_LIVA]
Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
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Capítulo V - De la importación de bienes y servicios
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Ley reglamentada
Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
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Artículo 24 de LIVA
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Mismo capítulo
Artículo 49 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 51 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 48 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 52 de Reg_LIVA
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