Artículo 49. Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, no se considera importación de servicios, los prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios.
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Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
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Capítulo V - De la importación de bienes y servicios
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Ley reglamentada
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[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 50 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 47 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 51 de Reg_LIVA
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