Reglamento [Reg_LIVA]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Reg_LIVA)

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Artículo 46

Capítulo V - De la importación de bienes y servicios

Artículo 46. Para efectos del artículo 24, fracción I de la Ley, se considera introducción al país de bienes:

Párrafo reformado DOF 25-09-2014

I. El retorno a México de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera, y

II. La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera, salvo que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse las mercancías a los mencionados regímenes.

Fracción reformada DOF 25-09-2014

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