Lectura de artículo · Reg_LIVA

Artículo 46

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 46

Capítulo V - De la importación de bienes y servicios

Artículo 46. Para efectos del artículo 24, fracción I de la Ley, se considera introducción al país de bienes:

Párrafo reformado DOF

  1. El retorno a México de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera, y
  2. La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera, salvo que ya se hubiera pagado el al destinarse las mercancías a los mencionados regímenes.

    Fracción reformada DOF

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