Ley [LIVA]
Artículo tercero de Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
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Ley Del Impuesto Al Valor Agregado (LIVA)
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tercero..- Los impuestos que se hubieren causado conforme a las leyes a que se refiere el artículo anterior, antes de la fecha en que entre en vigor la presente Ley, deberán ser pagados en el monto, forma y plazos establecidos en dichas disposiciones.