Ley [LIVA]
Artículo 12 de Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 12.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
Artículo reformado DOF ,