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Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LRFIyII_Art105)

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Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

La ley fue publicada el 11 de mayo de 1995 y entró en vigor treinta días después. El texto fuente la identifica como vigente y señala última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025, relacionada con la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. También incorpora reformas importantes de 1996 en materia electoral, 2013 sobre precedentes y recursos, 2021 sobre Fiscalía General y Poder Judicial, y 2025 sobre lenguaje, notificaciones, votación y reglas procesales.

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Resumen de la ley

La Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos regula dos medios de control constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación: las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Establece partes, plazos, notificaciones, incidentes, suspensión, improcedencia, sobreseimiento, demanda, contestación, instrucción, pruebas, sentencias, ejecución y recursos.

La ley también determina reglas específicas para acciones de inconstitucionalidad, incluyendo plazo de treinta días naturales, requisitos de demanda, porcentajes de legisladores promoventes, intervención de partidos políticos en materia electoral, informes, alegatos, acumulación, sentencias y votación para declarar invalidez de normas. Incorpora reformas recientes sobre notificaciones, lenguaje institucional, votaciones, precedentes y supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Control constitucional. Controversias constitucionales. Acciones de inconstitucionalidad. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Plazos procesales y notificaciones. Suspensión de actos. Improcedencia y sobreseimiento. Pruebas y audiencias.

Lo esencial

Qué regula

  • Controversias constitucionales del artículo 105, fracción I.
  • Acciones de inconstitucionalidad del artículo 105, fracción II.
  • Plazos, días hábiles y reglas de notificación.
  • Solicitudes de atención prioritaria.
  • Partes, representación y delegados.
  • Incidentes de nulidad de notificaciones, reposición de autos y falsedad de documentos.
  • Suspensión en controversias constitucionales.
  • Causales de improcedencia y sobreseimiento.
  • Requisitos de demanda y contestación.
  • Instrucción, pruebas, audiencias y proyectos de resolución.
  • Sentencias, efectos generales, obligatoriedad de razones y ejecución.
  • Recursos de reclamación y queja.
  • Procedimiento especial de acciones de inconstitucionalidad, incluidas electorales.

A quién aplica

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Ministros, ministras, Presidencia de la Corte e instructores.
  • Entidades, poderes u órganos que promuevan controversias constitucionales.
  • Entidades, poderes u órganos demandados o terceros interesados.
  • Fiscalía General de la República.
  • Presidente de la República y autoridades que lo representen.
  • Órganos legislativos federales y locales.
  • Partidos políticos en acciones contra leyes electorales.
  • Cámaras del Congreso de la Unión y Ejecutivo Federal en solicitudes de atención prioritaria.
  • Autoridades obligadas por sentencias de la Suprema Corte.

Materias principales

  • Control constitucional.
  • Controversias constitucionales.
  • Acciones de inconstitucionalidad.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Plazos procesales y notificaciones.
  • Suspensión de actos.
  • Improcedencia y sobreseimiento.
  • Pruebas y audiencias.
  • Sentencias con efectos generales.
  • Precedentes obligatorios.
  • Ejecución de sentencias.
  • Recursos de reclamación y queja.
  • Materia electoral constitucional.

Derechos principales

  • Derecho de entidades, poderes y órganos legitimados a promover controversias constitucionales.
  • Derecho de órganos legitimados a promover acciones de inconstitucionalidad.
  • Derecho a notificaciones legales, incluso por medios electrónicos autorizados.
  • Derecho a ofrecer pruebas, formular alegatos y designar delegados.
  • Derecho a solicitar suspensión en controversias constitucionales cuando proceda.
  • Derecho a impugnar autos mediante reclamación.
  • Derecho a promover queja por incumplimiento o exceso en suspensión o ejecución.
  • Derecho a que la Suprema Corte supla deficiencias en controversias y acciones conforme a la ley.
  • Derecho a publicación de sentencias que declaren invalidez de normas generales.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Pleno de la Suprema Corte.
  • Presidencia de la Suprema Corte.
  • Ministros y ministras instructoras.
  • Secretaría General de Acuerdos.
  • Fiscalía General de la República.
  • Cámaras del Congreso de la Unión.
  • Presidente de la República y Consejería Jurídica.
  • Órganos legislativos federales y locales.
  • Poderes de entidades federativas.
  • Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia electoral.

Obligaciones principales

  • Las partes deben comparecer por funcionarios facultados conforme a sus normas.
  • Las partes deben recibir oficios de notificación dirigidos a sus oficinas, domicilio o lugar donde se encuentren.
  • La parte actora debe señalar entidad o poder actor, demandado, terceros, norma, acto u omisión, preceptos violados, hechos y conceptos de invalidez.
  • La parte demandada debe contestar hechos y sostener la validez de la norma, acto u omisión.
  • Autoridades deben expedir oportunamente copias o documentos solicitados por las partes.
  • Autoridades condenadas deben informar cumplimiento de sentencias en el plazo fijado.
  • Autoridades deben dejar sin efectos actos que apliquen normas o actos declarados inválidos cuando proceda.
  • La Suprema Corte debe examinar causales de improcedencia de oficio.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Presentación de controversia constitucional.
  • Presentación de acción de inconstitucionalidad.
  • Solicitud de atención prioritaria.
  • Notificación por oficio, correo certificado, lista, medios electrónicos o telégrafo.
  • Incidente de nulidad de notificaciones.
  • Incidente de reposición de autos.
  • Incidente de falsedad de documentos.
  • Solicitud de suspensión.
  • Contestación de demanda y reconvención.
  • Ampliación de demanda.
  • Prevención para aclarar escritos.
  • Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas.
  • Recurso de reclamación.
  • Recurso de queja.
  • Denuncia de repetición o aplicación indebida de norma invalidada.
  • Publicación de sentencia en medios oficiales.

Sanciones o consecuencias

  • Notificaciones hechas fuera de forma pueden declararse nulas.
  • La nulidad de notificaciones puede generar multa de dos a veintitrés Unidades de Medida y Actualización y, en reincidencia, destitución.
  • La falta de contestación puede presumir ciertos los hechos directamente imputados.
  • La interposición sin motivo del recurso de reclamación puede generar multa de veintitrés a doscientos setenta y cinco Unidades de Medida y Actualización.
  • La falta o deficiencia de informe en queja puede generar presunción de certeza y multa de veintitrés a cuatrocientos doce Unidades de Medida y Actualización.
  • El incumplimiento o repetición de actos declarados inválidos puede llevar a consignación y sanciones penales por abuso de autoridad.
  • Las normas generales pueden invalidarse con efectos generales cuando se alcance la votación legal.
  • Si no se alcanza la votación requerida en acciones, el Pleno desestima y archiva.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Controversia constitucionalMedio por el cual entidades, poderes u órganos impugnan normas, actos u omisiones por violaciones constitucionales.
Acción de inconstitucionalidadMedio para impugnar normas generales o tratados por posible contradicción con la Constitución.
ActorEntidad, poder u órgano que promueve una controversia constitucional.
DemandadoEntidad, poder u órgano que emitió, promulgó, ejecutó u omitió el acto reclamado.
Tercero interesadoEntidad, poder u órgano que podría resultar afectado por la sentencia.
Ministro instructorIntegrante de la Suprema Corte encargado de poner el proceso en estado de resolución.
SuspensiónMedida provisional para detener efectos del acto en controversias constitucionales, salvo normas generales.
ReclamaciónRecurso contra determinados autos o resoluciones del instructor o Presidencia.
QuejaRecurso por violación, exceso o defecto en suspensión o ejecución de sentencia.
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Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define competencia de la Suprema Corte y supletoriedad procesal.
3 a 8Regulan cómputo de plazos, notificaciones y presentación oportuna.
9 BisPrevé atención prioritaria excepcional.
10 y 11Identifican partes y representación.
14 a 18Regulan suspensión en controversias constitucionales.
19 a 21Definen improcedencia, sobreseimiento y plazos de demanda.
24 a 36Ordenan instrucción, contestación, pruebas y audiencia.
41 a 45Regulan contenido y efectos de sentencias.
46 a 50Regulan ejecución e incumplimiento.
51 a 58Regulan recursos de reclamación y queja.
60 a 73Regulan acciones de inconstitucionalidad.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Disposiciones generales1 a 9 BisDefine competencia, plazos, notificaciones, multas y atención prioritaria.
Partes en controversia10 y 11Identifica actor, demandado, tercero interesado y Fiscalía.
Incidentes y suspensión12 a 18Regula incidentes y medidas suspensivas.
Improcedencia y sobreseimiento19 y 20Delimita cuándo no procede o termina el juicio.
Demanda y contestación21 a 23Regula plazos y requisitos de escritos.
Instrucción y pruebas24 a 38Ordena admisión, emplazamiento, ampliación, audiencia, pruebas y proyecto.
Sentencias39 a 45Define contenido, efectos, publicación y obligatoriedad.
Ejecución46 a 50Regula cumplimiento, repetición e incumplimiento.
Recursos51 a 58Regula reclamación y queja.
Acciones de inconstitucionalidad59 a 73Regula legitimación, procedimiento, materia electoral y sentencias.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada el 11 de mayo de 1995.
  • Entró en vigor treinta días después de su publicación.
  • Las notificaciones surten efectos al día siguiente de quedar legalmente hechas.
  • En controversias, la demanda por actos u omisiones se presenta en treinta días.
  • En controversias sobre normas generales, el plazo es de treinta días desde publicación o primer acto de aplicación.
  • En conflictos de límites distintos de los previstos constitucionalmente, el plazo es de sesenta días.
  • La parte demandada en controversia debe contestar en treinta días.
  • La ampliación de demanda por hecho nuevo procede dentro de quince días desde la contestación.
  • Irregularidades en escritos deben subsanarse dentro de cinco días.
  • La audiencia de pruebas debe celebrarse dentro de treinta días posteriores a la contestación.
  • Pruebas testimonial, pericial e inspección ocular deben anunciarse diez días antes de la audiencia.
  • El recurso de reclamación se interpone en cinco días.
  • La acción de inconstitucionalidad se promueve en treinta días naturales desde la publicación de la norma o tratado.

Preguntas frecuentes

¿Qué medios constitucionales regula esta ley?

Regula controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad previstas en las fracciones I y II del artículo 105 constitucional.

¿Qué autoridad resuelve estos procedimientos?

Los conoce y resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Cuál es el plazo para una acción de inconstitucionalidad?

Debe ejercitarse dentro de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la norma o tratado impugnado.

¿Puede suspenderse una norma general impugnada?

En controversias y acciones planteadas contra normas generales, la admisión no da lugar a la suspensión de la norma cuestionada.

¿Qué pasa si una autoridad aplica una norma declarada inválida?

Puede denunciarse la repetición o aplicación indebida; si procede, se ordena dejar sin efectos el acto y pueden generarse responsabilidades.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: