Ley [LRFIyII_Art105]
Artículo 66 de Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 66. Salvo en los casos en que la persona titular de la Fiscalía General de la República hubiere ejercitado la acción, la ministra o el ministro instructor le dará vista con el escrito y con los informes a que se refiere el artículo anterior, a efecto de que, hasta antes de la citación para sentencia, formule el pedimento que corresponda.
Artículo reformado DOF ,