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Ley Para La Transparencia, Prevención Y Combate De Prácticas Indebidas En Materia De Contratación De Publicidad (LTPCPIMCP)
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Ley Para La Transparencia, Prevención Y Combate De Prácticas Indebidas En Materia De Contratación De Publicidad
Resumen de la ley
La Ley Para La Transparencia, Prevención Y Combate De Prácticas Indebidas En Materia De Contratación De Publicidad fue expedida para regular relaciones entre anunciantes, agencias de medios y medios de comunicación en la contratación de publicidad. Su texto establecía reglas sobre mandato escrito, remuneración de agencias, descuentos, facturación directa, publicidad digital programática, conflictos de interés y sanciones procesadas por la Comisión Federal de Competencia Económica. Sin embargo, el propio texto fuente incorpora la declaratoria de invalidez total del decreto por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 94/2021, notificada al Congreso de la Unión el 12 de junio de 2023 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023.
Lo esencial
Qué regula
- Transparencia en contratación de publicidad entre anunciantes, agencias y medios.
- Actos, contratos, convenios, acuerdos o procedimientos celebrados entre agentes económicos regulados.
- Contratos de publicidad y contratos de difusión publicitaria.
- Mandato escrito entre anunciante y agencia para adquirir espacios publicitarios.
- Prohibición de adquirir espacios por cuenta propia para reventa al anunciante.
- Remuneración de agencias y traslado íntegro de descuentos al anunciante.
- Facturación directa del medio al anunciante.
- Información sobre publicidad digital programática.
- Relaciones financieras entre agencia y medios.
- Denuncias, multas, reincidencia y responsabilidades civiles o penales.
- Declaratoria de invalidez del decreto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A quién aplica
- Anunciantes con residencia en México cuando el anuncio se difundía en territorio nacional.
- Agencias de medios o agencias que planificaban o ejecutaban campañas y contrataban espacios por cuenta de anunciantes.
- Medios de comunicación que difundían espacios publicitarios.
- Plataformas y entornos de publicidad digital programática en los supuestos del texto legal.
- Entes públicos que contrataran publicidad, sin perjuicio de reglas de comunicación social.
- Comisión Federal de Competencia Económica para denuncias previstas por la ley.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con la controversia constitucional que declaró inválido el decreto.
Materias principales
- Mercado de publicidad.
- Transparencia comercial.
- Contratación de espacios publicitarios.
- Contrato de mandato.
- Facturación e información al anunciante.
- Descuentos, comisiones y conflictos de interés.
- Publicidad digital programática.
- Agencia de medios, anunciante y medio de comunicación.
- Competencia económica.
- Sanciones administrativas.
- Invalidez constitucional del decreto.
Derechos principales
- Derecho del anunciante, conforme al texto invalidado, a controlar la ejecución de la campaña de publicidad.
- Derecho del anunciante a recibir descuentos otorgados por el medio a la agencia.
- Derecho del anunciante a recibir factura e información directa del medio sobre fechas, lugares, formatos y precios.
- Derecho del anunciante a conocer relaciones financieras de la agencia o su grupo con medios que pretendía contratar.
- Derecho del anunciante a recibir información sobre resultados, criterios e instrumentos tecnológicos en publicidad digital programática.
- Derecho de agentes económicos a que las denuncias se tramitaran por COFECE conforme a procedimientos de competencia económica.
- Derecho de certeza derivado de la sentencia de la SCJN que declaró inválido el decreto.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La agencia sólo podía adquirir espacios por cuenta y orden del anunciante mediante contrato de mandato escrito.
- La agencia no podía adquirir espacios por cuenta propia para revenderlos al anunciante.
- El contrato de mandato debía establecer condiciones de remuneración de la agencia.
- La agencia debía transferir íntegramente al anunciante cualquier descuento otorgado por el medio.
- La agencia y terceros usados por ella no podían recibir remuneraciones, comisiones o beneficios del medio.
- El medio debía enviar factura e información directamente al anunciante.
- La agencia debía entregar información adicional sobre publicidad digital programática durante el mes siguiente a la difusión.
- La agencia debía informar por escrito relaciones financieras con medios que pretendía contratar.
- Los entes públicos debían atender además la Ley General de Comunicación Social y otros ordenamientos aplicables.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Celebración de contrato de mandato entre anunciante y agencia.
- Celebración de contratos de publicidad y contratos de difusión publicitaria.
- Facturación directa del medio al anunciante.
- Entrega de información sobre difusión, espacios, formatos, precios y descuentos.
- Conciliación de información entre agencia y medio.
- Entrega de reportes de publicidad digital programática.
- Comunicación escrita de relaciones financieras entre agencia y medios.
- Presentación de denuncias ante la Comisión Federal de Competencia Económica.
- Tramitación de procedimientos conforme a la Ley Federal de Competencia Económica.
- Controversia constitucional 94/2021 y publicación de sentencia de invalidez.
Sanciones o consecuencias
- El texto invalidado preveía multa hasta por el equivalente de 2% de ingresos por no celebrar contrato conforme al artículo 4, no entregar factura e información, o no entregar información de publicidad programática.
- El texto invalidado preveía multa hasta por el equivalente de 4% de ingresos por reventa indebida, conflictos de interés con información falsa, comisiones indebidas o servicios simultáneos contrarios a la ley.
- En caso de reincidencia, el texto invalidado permitía imponer multa hasta por el doble de los montos señalados.
- Las sanciones administrativas no excluían responsabilidades civiles o penales.
- La sentencia de la Suprema Corte declaró inválido con efectos generales el decreto que expidió la ley.
- La invalidez surtió efectos desde la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo que el texto debe leerse con esa consecuencia constitucional.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Agencia de Medios o Agencia | Persona física o moral dedicada a crear, planificar, ejecutar campañas y contratar espacios por cuenta de anunciantes. |
| Anunciante | Persona física o moral en cuyo interés se realiza publicidad para dar a conocer productos o servicios. |
| Contrato de publicidad | Acuerdo por el que un anunciante encomienda a una agencia la creación, planificación, ejecución y difusión de contenidos. |
| Contrato de difusión publicitaria | Acuerdo por el que un medio permite al anunciante utilizar espacios publicitarios. |
| Espacio Publicitario | Lugar o tiempo en medios donde se inserta publicidad. |
| Medio de Comunicación o Medio | Persona física o moral que difunde espacios publicitarios mediante medios impresos, telecomunicaciones, radiodifusión, internet u otros. |
| Publicidad | Proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de contenido en espacios publicitarios. |
| Publicidad Digital | Espacio en plataformas conectadas a internet destinado a insertar anuncios en línea. |
| Publicidad Digital Programática | Publicidad digital vendida mediante mecanismos automatizados, especialmente subastas en tiempo real. |
| Declaratoria de invalidez | Resolución de la SCJN que invalidó con efectos generales el decreto que expidió esta ley. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define el objeto de transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas. |
| 2 | Determina actos y contratos sujetos a la ley. |
| 3 | Contiene definiciones de agencia, anunciante, medio y publicidad digital. |
| 4 | Exige mandato escrito y prohíbe reventa de espacios publicitarios. |
| 5 | Regula remuneración, descuentos y conflictos de interés. |
| 6 | Ordena factura e información directa del medio al anunciante. |
| 7 | Regula información de publicidad digital programática. |
| 8 | Obliga a informar relaciones financieras de la agencia. |
| 9 | Remite a reglas de comunicación social para entes públicos. |
| 10 | Establece multas por infracciones. |
| 11 | Atribuye denuncias a COFECE conforme a la Ley Federal de Competencia Económica. |
| 13 | Define alcance territorial por residencia del anunciante y difusión en México. |
| Resolutivo segundo de la SCJN | Declara la invalidez total del decreto publicado el 3 de junio de 2021. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y ámbito | 1 y 2 | Define finalidad de transparencia y actos regulados. |
| Definiciones | 3 | Identifica agencia, anunciante, medio, publicidad y publicidad digital. |
| Mandato y reventa | 4 | Exige contrato de mandato y prohíbe compra por cuenta propia para reventa. |
| Remuneración y conflictos | 5 | Limita remuneración de agencias y prohíbe beneficios de medios. |
| Facturación e información | 6 | Ordena factura e información directa del medio al anunciante. |
| Publicidad programática | 7 | Exige información de resultados, criterios, tecnologías y prevención de difusión indeseada. |
| Relaciones financieras | 8 | Obliga a informar relaciones de la agencia con medios. |
| Entes públicos | 9 | Remite a criterios y reglas de comunicación social. |
| Sanciones y denuncias | 10 a 12 | Establece multas, reincidencia, COFECE y responsabilidades. |
| Alcance territorial | 13 | Aplica por residencia del anunciante y difusión en México. |
| Invalidez constitucional | Resolutivos y sentencia | Declara inválido el decreto expedido el 3 de junio de 2021. |
Plazos importantes
- El decreto que expidió la ley fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2021.
- El transitorio único del decreto preveía entrada en vigor a los 90 días siguientes a su publicación.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 94/2021 el 8 de junio de 2023.
- Los puntos resolutivos fueron notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 12 de junio de 2023.
- La sentencia y declaratoria de invalidez fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023.
- La declaratoria de invalidez surtió efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
- El artículo 7 del texto invalidado exigía entregar información de publicidad digital programática durante el mes siguiente a la difusión de los espacios.
Preguntas frecuentes
¿Esta ley sigue vigente?
El texto fuente incorpora la declaratoria de invalidez total del decreto por la SCJN; la invalidez surtió efectos desde la notificación al Congreso el 12 de junio de 2023.
¿Qué pretendía regular?
Pretendía regular transparencia y prácticas indebidas en contratación de publicidad entre anunciantes, agencias y medios, incluyendo descuentos, facturación e información.
¿Qué decía sobre agencias de medios?
Establecía que sólo podían adquirir espacios por cuenta y orden del anunciante mediante mandato escrito y no por cuenta propia para reventa.
¿Qué papel tenía COFECE?
El texto invalidado atribuía a COFECE la sustanciación y procesamiento de denuncias conforme a la Ley Federal de Competencia Económica.
¿Por qué es importante la sentencia de la SCJN?
Porque declaró la invalidez con efectos generales de todo el decreto que expidió la ley, lo que cambia la lectura práctica del texto normativo.
Índice de artículos
Ley Para La Transparencia, Prevención Y Combate De Prácticas Indebidas En Materia De Contratación De Publicidad
14 artículos disponibles en LTPCPIMCP.
LEY PARA LA TRANSPARENCIA, PREVENCIÓN Y COMBATE DE PRÁCTICAS INDEBIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2021
Declaratoria de invalidez del Decreto DOF 03-06-2021 que expidió esta Ley, por Sentencia de la SCJN notificada el 12-06-2023 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023
[Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE EXPIDE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA, PREVENCIÓN Y COMBATE DE PRÁCTICAS INDEBIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD.
Decreto que expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, declarado inválido por sentencia de la SCJN a Controversia Constitucional notificada para efectos legales el 12-06-2023 y publicada
DOF 22-12-2023
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés general y de aplicación en todo el territorio nacional. En atención a los objetivos establecidos en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto promover la transparencia en el mercado de la publicidad, así como la prevención y el combate a prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida a favor de personas determinadas en perjuicio de los anunciantes y, en última instancia, de los consumidores.
Artículo 2. La presente Ley será aplicable a los actos, contratos, convenios, acuerdos o procedimientos, cualquiera que sea el nombre o denominación que se les dé, que celebren entre sí, dos o más de los agentes económicos a los que se refieren las fracciones I, II y VII del artículo 3 de este ordenamiento.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
- Agencia de Medios o Agencia: Persona física o moral cuya actividad principal es la creación, diseño, planificación y ejecución de campañas publicitarias, así como la contratación de espacios publicitarios por cuenta y orden de anunciantes;
- Anunciante: Persona física o moral en cuyo interés se realiza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de sus productos y/o servicios;
- Contrato de publicidad: Acuerdo por el que un Anunciante encomienda a una Agencia, mediante una contraprestación, la creación, planificación, ejecución y difusión de contenidos publicitarios;
- Contrato de difusión publicitaria: Acuerdo por el que, a cambio de una contraprestación, un Medio se obliga en favor de un Anunciante a permitir la utilización de Espacios Publicitarios;
- Espacio Publicitario: Lugar o tiempo en los Medios de Comunicación en los que se inserta Publicidad, con el propósito de dar a conocer la existencia o características de un producto o servicio para inducir su comercialización a través de cualquier Medio;
- Ley: La Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad;
- Medio de Comunicación o Medio: Persona física o moral que, por medio de ejemplares impresos, las telecomunicaciones, la radiodifusión, las señales satelitales, el Internet, la fibra óptica, el cable o cualquier otro medio de transmisión, difunda espacios publicitarios;
- Publicidad: Actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de contenido en espacios publicitarios, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en esta Ley;
- Publicidad Digital: Lugar que las plataformas digitales conectadas a Internet, como páginas web y aplicaciones móviles, destinan para insertar anuncios publicitarios en línea, y
- Publicidad Digital Programática: Publicidad Digital vendida a través de mecanismos automatizados, en particular a través de subastas en tiempo real, que establecen como criterio principal de venta el acceso a audiencias con perfiles segmentados.
Artículo 4. Una Agencia sólo puede adquirir Espacios Publicitarios por cuenta y orden de un Anunciante y en el marco de un contrato de mandato celebrado por escrito entre el Anunciante y la Agencia. Una Agencia no puede adquirir Espacios Publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa a un Anunciante.
Artículo 5. El contrato de mandato celebrado entre la Agencia y el Anunciante debe establecer las condiciones de remuneración de la Agencia. La Agencia sólo puede recibir, como remuneración por los servicios prestados al Anunciante, la contraprestación establecida en el contrato de mandato.
Cualquier descuento otorgado por el Medio a la Agencia debe ser transferido integralmente al Anunciante. El Anunciante tiene derecho a controlar la ejecución de la campaña de publicidad.
Ni la Agencia ni terceros utilizados por la Agencia para la prestación de servicios al Anunciante pueden recibir remuneración, comisión o beneficio en especie por parte de un Medio.
Una Agencia que presta servicios a los Anunciantes no puede simultáneamente prestar servicios a los Medios. En todo caso, los servicios prestados a los Medios deben realizarse por una persona que pertenece al mismo grupo económico que la Agencia, pero distinta a esta última.
Artículo 6. El Medio deberá enviar la factura por concepto de la venta de los Espacios Publicitarios directamente al Anunciante, aun cuando la Agencia realice el pago en su nombre, conforme a la normatividad en materia fiscal aplicable. Además de la factura, el Medio deberá entregar directamente al Anunciante la información siguiente:
- Las fechas y los lugares de difusión;
- Los Espacios Publicitarios difundidos y los formatos utilizados, y
- Los precios unitarios de los Espacios Publicitarios, incluyendo, en su caso, los montos de cualquier descuento otorgado por el Medio.
Artículo 7. La Agencia que adquiera Publicidad Digital Programática por cuenta y orden de un Anunciante deberá comunicar a la mayor brevedad posible al Medio vendedor de los Espacios Publicitarios la identidad de dicho Anunciante y entregarle, durante el mes siguiente a la difusión de los Espacios Publicitarios considerados, la información siguiente:
- Los resultados de los servicios prestados en términos de los indicadores cuantitativos de desempeño acordados entre el Anunciante y la Agencia antes del lanzamiento de una campaña publicitaria, tales como número de impresiones, visibilidad y duración de las mismas, parámetros de alcance y frecuencia, número de interacciones, clicks y acciones;
- Los resultados de los servicios prestados en términos de los criterios acordados entre el Anunciante y la Agencia antes del lanzamiento de una campaña publicitaria, en materias tales como objetivos generales, segmentación de la audiencia, métodos de optimización, eficacia de los medios utilizados, relación costo/beneficio;
- Los instrumentos tecnológicos propios y los servicios de terceros utilizados en la prestación de los servicios, precisando su identidad y experiencia; el Anunciante podrá tener acceso a los instrumentos de evaluación a disposición de la Agencia, y
- Los medios utilizados para evitar la difusión de los Espacios Publicitarios en plataformas o entornos señalados por el Anunciante como perjudiciales a su imagen.
Artículo 8. La Agencia debe informar por escrito al Anunciante de las relaciones financieras que la Agencia, o el grupo económico al que pertenece, tiene con el o los Medios que pretende contratar.
Artículo 9. En caso de que la contratación se lleve a cabo por un ente público, sin perjuicio de las disposiciones de esta Ley, se deberá atender a los criterios, principios y disposiciones previstas en la Ley General de Comunicación Social y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo 10. Por infracciones a la presente Ley, se podrán aplicar las siguientes sanciones:
- Multa hasta por el equivalente de dos por ciento de sus ingresos a:
- El Anunciante o la Agencia que no celebre un contrato en los términos del artículo 4 de esta Ley;
- El Medio que no entregue directamente al Anunciante la factura y la información asociada en los términos del artículo 6 de la presente Ley, y
- La Agencia que no entregue la información establecida en el artículo 7 de esta Ley.
- Multa hasta por el equivalente de cuatro por ciento de sus ingresos a:
- La Agencia que adquiera Espacios Publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa a un Anunciante;
- La Agencia que recomiende a un Anunciante, o contrate por cuenta y orden de éste, un Medio con el que tiene relaciones financieras, si deliberadamente comunica al Anunciante información falsa o distorsionada sobre las características del Medio referido o de los Medios que le pueden ser sustitutos;
- La Agencia que, actuando por cuenta y orden de un Anunciante, reciba remuneración, comisión o beneficio en especie alguno de cualquier persona distinta de dicho Anunciante;
- El Medio que entregue remuneración, comisión o beneficio en especie alguno a una Agencia que actúa por cuenta y orden de un Anunciante o a terceros utilizados por la Agencia para la prestación de los servicios al Anunciante, y
- La Agencia que preste directamente servicios a un Medio en términos contrarios a lo señalado en el artículo 5 de esta Ley.
Artículo 11. Las denuncias derivadas de las disposiciones de la presente Ley se sustanciarán y procesarán por la de conformidad con los procedimientos previstos por la Ley Federal de Competencia Económica.
Artículo 12. Las sanciones administrativas a que se refiere la presente Ley serán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan.
Artículo 13. Las disposiciones establecidas en la presente Ley son aplicables con independencia del lugar de establecimiento de la Agencia, si el Anunciante tiene residencia en México y el anuncio es difundido en el territorio nacional.
Transitorio
Único. La presente Ley entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el .
Ciudad de México, a 30 de abril de 2021.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Dip. Martha Hortencia Garay Cadena, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de mayo de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La , Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.]
RESOLUTIVOS DE SENTENCIA EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 94/2021, promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica.
Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 12 de junio de 2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
OFICIO NÚM. SGA/MOKM/222/2023
SEÑOR LICENCIADO EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el ocho de junio de dos mil veintitrés, resolvió la controversia constitucional 94/2021, promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica, en los términos siguientes:
“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del DECRETO por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, publicado en el el tres de junio de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, de conformidad con los apartados IX y XI de esta determinación
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo que le solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación, inclusive al titular del Poder Ejecutivo Federal.
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta Secretaría General de Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al Congreso de la Unión.
Atentamente
Ciudad de México; 8 de junio de 2023
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.
Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el lunes 12 de junio de 2023 a las 11:04 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 94/2021, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y del señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y Concurrentes de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y del señor Ministro Alberto Pérez Dayán.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 94/2021
ACTOR: COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al ocho de junio de dos mil veintitrés.
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 94/2021, promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en contra del Poder Ejecutivo Federal y las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.
………
- EFECTOS
- Los artículos 41, fracciones IV y V, y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que la sentencia debe contener la fijación de sus alcances y efectos, que surtirán a partir de la fecha en que lo determine la y que la declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal.
- Por tanto, de acuerdo con la parte considerativa de este fallo, se declara la invalidez con efectos generales de la totalidad del “Decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad”, publicado en el el tres de junio de dos mil veintiuno.
- La presente resolución surtirá sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso de la Unión.