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Ley Para La Transparencia, Prevención Y Combate De Prácticas Indebidas En Materia De Contratación De Publicidad (LTPCPIMCP)

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Ley Para La Transparencia, Prevención Y Combate De Prácticas Indebidas En Materia De Contratación De Publicidad

El texto fuente señala que el decreto que expidió la ley fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2021. También incorpora la declaratoria de invalidez total del decreto, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 94/2021, notificada al Congreso de la Unión el 12 de junio de 2023 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023. De acuerdo con la sentencia, la invalidez surtió efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de la Unión.

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Resumen de la ley

La Ley Para La Transparencia, Prevención Y Combate De Prácticas Indebidas En Materia De Contratación De Publicidad fue expedida para regular relaciones entre anunciantes, agencias de medios y medios de comunicación en la contratación de publicidad. Su texto establecía reglas sobre mandato escrito, remuneración de agencias, descuentos, facturación directa, publicidad digital programática, conflictos de interés y sanciones procesadas por la Comisión Federal de Competencia Económica. Sin embargo, el propio texto fuente incorpora la declaratoria de invalidez total del decreto por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 94/2021, notificada al Congreso de la Unión el 12 de junio de 2023 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023.

Mercado de publicidad. Transparencia comercial. Contratación de espacios publicitarios. Contrato de mandato. Facturación e información al anunciante. Descuentos, comisiones y conflictos de interés. Publicidad digital programática. Agencia de medios, anunciante y medio de comunicación.

Lo esencial

Qué regula

  • Transparencia en contratación de publicidad entre anunciantes, agencias y medios.
  • Actos, contratos, convenios, acuerdos o procedimientos celebrados entre agentes económicos regulados.
  • Contratos de publicidad y contratos de difusión publicitaria.
  • Mandato escrito entre anunciante y agencia para adquirir espacios publicitarios.
  • Prohibición de adquirir espacios por cuenta propia para reventa al anunciante.
  • Remuneración de agencias y traslado íntegro de descuentos al anunciante.
  • Facturación directa del medio al anunciante.
  • Información sobre publicidad digital programática.
  • Relaciones financieras entre agencia y medios.
  • Denuncias, multas, reincidencia y responsabilidades civiles o penales.
  • Declaratoria de invalidez del decreto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A quién aplica

  • Anunciantes con residencia en México cuando el anuncio se difundía en territorio nacional.
  • Agencias de medios o agencias que planificaban o ejecutaban campañas y contrataban espacios por cuenta de anunciantes.
  • Medios de comunicación que difundían espacios publicitarios.
  • Plataformas y entornos de publicidad digital programática en los supuestos del texto legal.
  • Entes públicos que contrataran publicidad, sin perjuicio de reglas de comunicación social.
  • Comisión Federal de Competencia Económica para denuncias previstas por la ley.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con la controversia constitucional que declaró inválido el decreto.

Materias principales

  • Mercado de publicidad.
  • Transparencia comercial.
  • Contratación de espacios publicitarios.
  • Contrato de mandato.
  • Facturación e información al anunciante.
  • Descuentos, comisiones y conflictos de interés.
  • Publicidad digital programática.
  • Agencia de medios, anunciante y medio de comunicación.
  • Competencia económica.
  • Sanciones administrativas.
  • Invalidez constitucional del decreto.

Derechos principales

  • Derecho del anunciante, conforme al texto invalidado, a controlar la ejecución de la campaña de publicidad.
  • Derecho del anunciante a recibir descuentos otorgados por el medio a la agencia.
  • Derecho del anunciante a recibir factura e información directa del medio sobre fechas, lugares, formatos y precios.
  • Derecho del anunciante a conocer relaciones financieras de la agencia o su grupo con medios que pretendía contratar.
  • Derecho del anunciante a recibir información sobre resultados, criterios e instrumentos tecnológicos en publicidad digital programática.
  • Derecho de agentes económicos a que las denuncias se tramitaran por COFECE conforme a procedimientos de competencia económica.
  • Derecho de certeza derivado de la sentencia de la SCJN que declaró inválido el decreto.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Comisión Federal de Competencia Económica.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Congreso de la Unión.
  • Poder Ejecutivo Federal.
  • Cámara de Diputados.
  • Cámara de Senadores.
  • Diario Oficial de la Federación.
  • Autoridades competentes en responsabilidades civiles o penales.
  • Autoridades encargadas de comunicación social cuando la contratación fuera de entes públicos.

Obligaciones principales

  • La agencia sólo podía adquirir espacios por cuenta y orden del anunciante mediante contrato de mandato escrito.
  • La agencia no podía adquirir espacios por cuenta propia para revenderlos al anunciante.
  • El contrato de mandato debía establecer condiciones de remuneración de la agencia.
  • La agencia debía transferir íntegramente al anunciante cualquier descuento otorgado por el medio.
  • La agencia y terceros usados por ella no podían recibir remuneraciones, comisiones o beneficios del medio.
  • El medio debía enviar factura e información directamente al anunciante.
  • La agencia debía entregar información adicional sobre publicidad digital programática durante el mes siguiente a la difusión.
  • La agencia debía informar por escrito relaciones financieras con medios que pretendía contratar.
  • Los entes públicos debían atender además la Ley General de Comunicación Social y otros ordenamientos aplicables.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Celebración de contrato de mandato entre anunciante y agencia.
  • Celebración de contratos de publicidad y contratos de difusión publicitaria.
  • Facturación directa del medio al anunciante.
  • Entrega de información sobre difusión, espacios, formatos, precios y descuentos.
  • Conciliación de información entre agencia y medio.
  • Entrega de reportes de publicidad digital programática.
  • Comunicación escrita de relaciones financieras entre agencia y medios.
  • Presentación de denuncias ante la Comisión Federal de Competencia Económica.
  • Tramitación de procedimientos conforme a la Ley Federal de Competencia Económica.
  • Controversia constitucional 94/2021 y publicación de sentencia de invalidez.

Sanciones o consecuencias

  • El texto invalidado preveía multa hasta por el equivalente de 2% de ingresos por no celebrar contrato conforme al artículo 4, no entregar factura e información, o no entregar información de publicidad programática.
  • El texto invalidado preveía multa hasta por el equivalente de 4% de ingresos por reventa indebida, conflictos de interés con información falsa, comisiones indebidas o servicios simultáneos contrarios a la ley.
  • En caso de reincidencia, el texto invalidado permitía imponer multa hasta por el doble de los montos señalados.
  • Las sanciones administrativas no excluían responsabilidades civiles o penales.
  • La sentencia de la Suprema Corte declaró inválido con efectos generales el decreto que expidió la ley.
  • La invalidez surtió efectos desde la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo que el texto debe leerse con esa consecuencia constitucional.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Agencia de Medios o AgenciaPersona física o moral dedicada a crear, planificar, ejecutar campañas y contratar espacios por cuenta de anunciantes.
AnunciantePersona física o moral en cuyo interés se realiza publicidad para dar a conocer productos o servicios.
Contrato de publicidadAcuerdo por el que un anunciante encomienda a una agencia la creación, planificación, ejecución y difusión de contenidos.
Contrato de difusión publicitariaAcuerdo por el que un medio permite al anunciante utilizar espacios publicitarios.
Espacio PublicitarioLugar o tiempo en medios donde se inserta publicidad.
Medio de Comunicación o MedioPersona física o moral que difunde espacios publicitarios mediante medios impresos, telecomunicaciones, radiodifusión, internet u otros.
PublicidadProceso de creación, planificación, ejecución y difusión de contenido en espacios publicitarios.
Publicidad DigitalEspacio en plataformas conectadas a internet destinado a insertar anuncios en línea.
Publicidad Digital ProgramáticaPublicidad digital vendida mediante mecanismos automatizados, especialmente subastas en tiempo real.
Declaratoria de invalidezResolución de la SCJN que invalidó con efectos generales el decreto que expidió esta ley.
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Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto de transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas.
2Determina actos y contratos sujetos a la ley.
3Contiene definiciones de agencia, anunciante, medio y publicidad digital.
4Exige mandato escrito y prohíbe reventa de espacios publicitarios.
5Regula remuneración, descuentos y conflictos de interés.
6Ordena factura e información directa del medio al anunciante.
7Regula información de publicidad digital programática.
8Obliga a informar relaciones financieras de la agencia.
9Remite a reglas de comunicación social para entes públicos.
10Establece multas por infracciones.
11Atribuye denuncias a COFECE conforme a la Ley Federal de Competencia Económica.
13Define alcance territorial por residencia del anunciante y difusión en México.
Resolutivo segundo de la SCJNDeclara la invalidez total del decreto publicado el 3 de junio de 2021.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y ámbito1 y 2Define finalidad de transparencia y actos regulados.
Definiciones3Identifica agencia, anunciante, medio, publicidad y publicidad digital.
Mandato y reventa4Exige contrato de mandato y prohíbe compra por cuenta propia para reventa.
Remuneración y conflictos5Limita remuneración de agencias y prohíbe beneficios de medios.
Facturación e información6Ordena factura e información directa del medio al anunciante.
Publicidad programática7Exige información de resultados, criterios, tecnologías y prevención de difusión indeseada.
Relaciones financieras8Obliga a informar relaciones de la agencia con medios.
Entes públicos9Remite a criterios y reglas de comunicación social.
Sanciones y denuncias10 a 12Establece multas, reincidencia, COFECE y responsabilidades.
Alcance territorial13Aplica por residencia del anunciante y difusión en México.
Invalidez constitucionalResolutivos y sentenciaDeclara inválido el decreto expedido el 3 de junio de 2021.
Plazos importantes
  • El decreto que expidió la ley fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2021.
  • El transitorio único del decreto preveía entrada en vigor a los 90 días siguientes a su publicación.
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 94/2021 el 8 de junio de 2023.
  • Los puntos resolutivos fueron notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 12 de junio de 2023.
  • La sentencia y declaratoria de invalidez fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023.
  • La declaratoria de invalidez surtió efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
  • El artículo 7 del texto invalidado exigía entregar información de publicidad digital programática durante el mes siguiente a la difusión de los espacios.

Preguntas frecuentes

¿Esta ley sigue vigente?

El texto fuente incorpora la declaratoria de invalidez total del decreto por la SCJN; la invalidez surtió efectos desde la notificación al Congreso el 12 de junio de 2023.

¿Qué pretendía regular?

Pretendía regular transparencia y prácticas indebidas en contratación de publicidad entre anunciantes, agencias y medios, incluyendo descuentos, facturación e información.

¿Qué decía sobre agencias de medios?

Establecía que sólo podían adquirir espacios por cuenta y orden del anunciante mediante mandato escrito y no por cuenta propia para reventa.

¿Qué papel tenía COFECE?

El texto invalidado atribuía a COFECE la sustanciación y procesamiento de denuncias conforme a la Ley Federal de Competencia Económica.

¿Por qué es importante la sentencia de la SCJN?

Porque declaró la invalidez con efectos generales de todo el decreto que expidió la ley, lo que cambia la lectura práctica del texto normativo.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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Ley Para La Transparencia, Prevención Y Combate De Prácticas Indebidas En Materia De Contratación De Publicidad

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LEY PARA LA TRANSPARENCIA, PREVENCIÓN Y COMBATE DE PRÁCTICAS INDEBIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2021

Declaratoria de invalidez del Decreto DOF 03-06-2021 que expidió esta Ley, por Sentencia de la SCJN notificada el 12-06-2023 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023

[Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE EXPIDE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA, PREVENCIÓN Y COMBATE DE PRÁCTICAS INDEBIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD.

Decreto que expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, declarado inválido por sentencia de la SCJN a Controversia Constitucional notificada para efectos legales el 12-06-2023 y publicada

DOF 22-12-2023

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés general y de aplicación en todo el territorio nacional. En atención a los objetivos establecidos en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto promover la transparencia en el mercado de la publicidad, así como la prevención y el combate a prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida a favor de personas determinadas en perjuicio de los anunciantes y, en última instancia, de los consumidores.

Citado por 0 leyes

Artículo 2. La presente Ley será aplicable a los actos, contratos, convenios, acuerdos o procedimientos, cualquiera que sea el nombre o denominación que se les dé, que celebren entre sí, dos o más de los agentes económicos a los que se refieren las fracciones I, II y VII del artículo 3 de este ordenamiento.

Citado por 0 leyes

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Agencia de Medios o Agencia: Persona física o moral cuya actividad principal es la creación, diseño, planificación y ejecución de campañas publicitarias, así como la contratación de espacios publicitarios por cuenta y orden de anunciantes;
  2. Anunciante: Persona física o moral en cuyo interés se realiza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de sus productos y/o servicios;
  3. Contrato de publicidad: Acuerdo por el que un Anunciante encomienda a una Agencia, mediante una contraprestación, la creación, planificación, ejecución y difusión de contenidos publicitarios;
  4. Contrato de difusión publicitaria: Acuerdo por el que, a cambio de una contraprestación, un Medio se obliga en favor de un Anunciante a permitir la utilización de Espacios Publicitarios;
  5. Espacio Publicitario: Lugar o tiempo en los Medios de Comunicación en los que se inserta Publicidad, con el propósito de dar a conocer la existencia o características de un producto o servicio para inducir su comercialización a través de cualquier Medio;
  6. Ley: La Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad;
  7. Medio de Comunicación o Medio: Persona física o moral que, por medio de ejemplares impresos, las telecomunicaciones, la radiodifusión, las señales satelitales, el Internet, la fibra óptica, el cable o cualquier otro medio de transmisión, difunda espacios publicitarios;
  8. Publicidad: Actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de contenido en espacios publicitarios, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en esta Ley;
  9. Publicidad Digital: Lugar que las plataformas digitales conectadas a Internet, como páginas web y aplicaciones móviles, destinan para insertar anuncios publicitarios en línea, y
  10. Publicidad Digital Programática: Publicidad Digital vendida a través de mecanismos automatizados, en particular a través de subastas en tiempo real, que establecen como criterio principal de venta el acceso a audiencias con perfiles segmentados.
Citado por 0 leyes

Artículo 4. Una Agencia sólo puede adquirir Espacios Publicitarios por cuenta y orden de un Anunciante y en el marco de un contrato de mandato celebrado por escrito entre el Anunciante y la Agencia. Una Agencia no puede adquirir Espacios Publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa a un Anunciante.

Citado por 0 leyes

Artículo 5. El contrato de mandato celebrado entre la Agencia y el Anunciante debe establecer las condiciones de remuneración de la Agencia. La Agencia sólo puede recibir, como remuneración por los servicios prestados al Anunciante, la contraprestación establecida en el contrato de mandato.

Cualquier descuento otorgado por el Medio a la Agencia debe ser transferido integralmente al Anunciante. El Anunciante tiene derecho a controlar la ejecución de la campaña de publicidad.

Ni la Agencia ni terceros utilizados por la Agencia para la prestación de servicios al Anunciante pueden recibir remuneración, comisión o beneficio en especie por parte de un Medio.

Una Agencia que presta servicios a los Anunciantes no puede simultáneamente prestar servicios a los Medios. En todo caso, los servicios prestados a los Medios deben realizarse por una persona que pertenece al mismo grupo económico que la Agencia, pero distinta a esta última.

Citado por 0 leyes

Artículo 6. El Medio deberá enviar la factura por concepto de la venta de los Espacios Publicitarios directamente al Anunciante, aun cuando la Agencia realice el pago en su nombre, conforme a la normatividad en materia fiscal aplicable. Además de la factura, el Medio deberá entregar directamente al Anunciante la información siguiente:

  1. Las fechas y los lugares de difusión;
  2. Los Espacios Publicitarios difundidos y los formatos utilizados, y
  3. Los precios unitarios de los Espacios Publicitarios, incluyendo, en su caso, los montos de cualquier descuento otorgado por el Medio.
Cuando proceda, la Agencia deberá oportunamente conciliar la información anterior con el Medio antes de que el Medio envíe al Anunciante la factura y la información correspondiente.
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Artículo 7. La Agencia que adquiera Publicidad Digital Programática por cuenta y orden de un Anunciante deberá comunicar a la mayor brevedad posible al Medio vendedor de los Espacios Publicitarios la identidad de dicho Anunciante y entregarle, durante el mes siguiente a la difusión de los Espacios Publicitarios considerados, la información siguiente:

  1. Los resultados de los servicios prestados en términos de los indicadores cuantitativos de desempeño acordados entre el Anunciante y la Agencia antes del lanzamiento de una campaña publicitaria, tales como número de impresiones, visibilidad y duración de las mismas, parámetros de alcance y frecuencia, número de interacciones, clicks y acciones;
  2. Los resultados de los servicios prestados en términos de los criterios acordados entre el Anunciante y la Agencia antes del lanzamiento de una campaña publicitaria, en materias tales como objetivos generales, segmentación de la audiencia, métodos de optimización, eficacia de los medios utilizados, relación costo/beneficio;
  3. Los instrumentos tecnológicos propios y los servicios de terceros utilizados en la prestación de los servicios, precisando su identidad y experiencia; el Anunciante podrá tener acceso a los instrumentos de evaluación a disposición de la Agencia, y
  4. Los medios utilizados para evitar la difusión de los Espacios Publicitarios en plataformas o entornos señalados por el Anunciante como perjudiciales a su imagen.
Citado por 0 leyes

Artículo 8. La Agencia debe informar por escrito al Anunciante de las relaciones financieras que la Agencia, o el grupo económico al que pertenece, tiene con el o los Medios que pretende contratar.

Citado por 0 leyes

Artículo 9. En caso de que la contratación se lleve a cabo por un ente público, sin perjuicio de las disposiciones de esta Ley, se deberá atender a los criterios, principios y disposiciones previstas en la Ley General de Comunicación Social y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Citado por 0 leyes

Artículo 10. Por infracciones a la presente Ley, se podrán aplicar las siguientes sanciones:

  1. Multa hasta por el equivalente de dos por ciento de sus ingresos a:
    1. El Anunciante o la Agencia que no celebre un contrato en los términos del artículo 4 de esta Ley;
    2. El Medio que no entregue directamente al Anunciante la factura y la información asociada en los términos del artículo 6 de la presente Ley, y
    3. La Agencia que no entregue la información establecida en el artículo 7 de esta Ley.
  2. Multa hasta por el equivalente de cuatro por ciento de sus ingresos a:
    1. La Agencia que adquiera Espacios Publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa a un Anunciante;
    2. La Agencia que recomiende a un Anunciante, o contrate por cuenta y orden de éste, un Medio con el que tiene relaciones financieras, si deliberadamente comunica al Anunciante información falsa o distorsionada sobre las características del Medio referido o de los Medios que le pueden ser sustitutos;
    3. La Agencia que, actuando por cuenta y orden de un Anunciante, reciba remuneración, comisión o beneficio en especie alguno de cualquier persona distinta de dicho Anunciante;
    4. El Medio que entregue remuneración, comisión o beneficio en especie alguno a una Agencia que actúa por cuenta y orden de un Anunciante o a terceros utilizados por la Agencia para la prestación de los servicios al Anunciante, y
    5. La Agencia que preste directamente servicios a un Medio en términos contrarios a lo señalado en el artículo 5 de esta Ley.
En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de los montos señalados en el presente artículo.
Citado por 0 leyes

Artículo 11. Las denuncias derivadas de las disposiciones de la presente Ley se sustanciarán y procesarán por la de conformidad con los procedimientos previstos por la Ley Federal de Competencia Económica.

Citado por 0 leyes

Artículo 12. Las sanciones administrativas a que se refiere la presente Ley serán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan.

Citado por 0 leyes

Artículo 13. Las disposiciones establecidas en la presente Ley son aplicables con independencia del lugar de establecimiento de la Agencia, si el Anunciante tiene residencia en México y el anuncio es difundido en el territorio nacional.

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el .

Ciudad de México, a 30 de abril de 2021.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Dip. Martha Hortencia Garay Cadena, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de mayo de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La , Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.]

RESOLUTIVOS DE SENTENCIA EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 94/2021, promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica.

Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 12 de junio de 2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

OFICIO NÚM. SGA/MOKM/222/2023

SEÑOR LICENCIADO EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

P R E S E N T E

El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el ocho de junio de dos mil veintitrés, resolvió la controversia constitucional 94/2021, promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica, en los términos siguientes:

“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del DECRETO por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, publicado en el el tres de junio de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, de conformidad con los apartados IX y XI de esta determinación

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”

Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo que le solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación, inclusive al titular del Poder Ejecutivo Federal.

Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta Secretaría General de Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al Congreso de la Unión.

Atentamente

Ciudad de México; 8 de junio de 2023

LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.

Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el lunes 12 de junio de 2023 a las 11:04 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 94/2021, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y del señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y Concurrentes de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y del señor Ministro Alberto Pérez Dayán.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 94/2021

ACTOR: COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al ocho de junio de dos mil veintitrés.

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 94/2021, promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en contra del Poder Ejecutivo Federal y las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

………

  1. EFECTOS
    1. Los artículos 41, fracciones IV y V, y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que la sentencia debe contener la fijación de sus alcances y efectos, que surtirán a partir de la fecha en que lo determine la y que la declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal.
    2. Por tanto, de acuerdo con la parte considerativa de este fallo, se declara la invalidez con efectos generales de la totalidad del “Decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad”, publicado en el el tres de junio de dos mil veintiuno.
    3. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del DECRETO por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, publicado en el el tres de junio de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, de conformidad con los apartados IX y XI de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese, haciéndolo por medio de oficio a las partes, y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Ortiz Ahlf, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto de los apartados del I al IV relativos, respectivamente, a los antecedentes y trámite de la demanda, a la competencia, a la precisión de las normas reclamadas y a la oportunidad.
Se aprobó por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto de los apartados V, VI y VII relativos, respectivamente, a la legitimación activa, a la legitimación pasiva y a las causas de improcedencia y sobreseimiento. La señora Ministra Ortiz Ahlf votó en contra del apartado V y, en consecuencia, de los apartados VI y VII.
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VIII, relativo a la precisión de la litis.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena apartándose de la metodología y únicamente por el vicio alusivo a los plazos para conocer los dictámenes legislativos correspondientes, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo apartándose de diversas consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek apartándose de la metodología, Pérez Dayán apartándose de la metodología y Presidenta Piña Hernández apartándose de algunas consideraciones, respecto del apartado IX, relativo al análisis del procedimiento legislativo, consistente en declarar la invalidez del DECRETO por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Ortiz Ahlf y el señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares. La señora Ministra y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán anunciaron sendos votos concurrentes. El señor Ministro González Alcántara Carrancá reservó su derecho de formular voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado X, relativo a la afectación a las competencias constitucionales de la COFECE, consistente en determinar que resulta innecesario ocuparse de estos conceptos de invalidez al haberse declarado la invalidez del Decreto impugnado en su totalidad.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado XI, relativo a los efectos, consistente en determinar que la declaratoria de invalidez surta sus efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Ortiz Ahlf y el señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.
La señora Ministra Presidenta Piña Hernández declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe.
Firman la señora Ministra Presidenta y el señor Ministro Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Ministra Presidenta, Norma Lucía Piña Hernández.- Firmado electrónicamente.- Ministro Ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de ciento un fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 94/2021, promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del ocho de junio de dos mil veintitrés. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.- Rúbrica.
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