Ley [LRFIyII_Art105]

Artículo 28 de Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28. Si los escritos de demanda, contestación, reconvención o ampliación fueren obscuros o irregulares, la ministra o el ministro instructor prevendrá a las o los promoventes para que subsanen las irregularidades dentro del plazo de cinco días.

De no subsanarse las irregularidades requeridas, y si a juicio de la ministra o del ministro instructor la importancia y trascendencia del asunto lo amerita, correrá traslado a la persona titular de la Fiscalía General de la República por cinco días, y con vista en su pedimento si lo hiciere, admitirá o desechará la demanda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Artículo reformado DOF ,

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