Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:

  1. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;
  2. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia;

    Fracción reformada DOF

  3. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y

    Fracción reformada DOF

  4. La persona titular de la Fiscalía General de la República.

    Fracción reformada DOF ,

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Relaciones del artículo 10

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