Artículo 9o bis

ARTICULO 9o Bis. De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del , a través de sus presidentes o presidentas, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejera o Consejero Jurídico, podrán solicitar a la persona titular de la Presidencia de la que las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad sean substanciadas y resueltas de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley.

Párrafo reformado DOF

La urgencia en los términos de este artículo se justificará cuando:

  1. Se trate de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad promovidas para la defensa de grupos en situación de vulnerabilidad en los términos de la ley.

    Fracción reformada DOF

  2. Se trate de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia.
  3. Se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico en dichas controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.
  4. En aquellos casos que el Pleno de la estime procedentes.

    Fracción reformada DOF

Recibida la solicitud, la persona titular de la Presidencia de la , la someterá a consideración del Pleno, que resolverá de forma definitiva por mayoría simple. La resolución incluirá las providencias que resulten necesarias.

Párrafo reformado DOF

Para la admisión, trámite y resolución de las solicitudes, así como las previsiones a que hace referencia este artículo, deberán observarse los acuerdos generales que al efecto emita la .

Artículo adicionado DOF

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