Artículo 9o. Las multas previstas en esta ley se impondrán en términos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de realizarse la conducta sancionada.
Artículo reformado DOF
Artículo 9o. Las multas previstas en esta ley se impondrán en términos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de realizarse la conducta sancionada.
Artículo reformado DOF