ARTICULO 44. Dictada la sentencia, la persona titular de la Presidencia de la ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.
Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, la persona titular de la Presidencia de la ordenará, además, su inserción en el y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.
Artículo reformado DOF