ARTICULO 68. Hasta antes de dictarse sentencia, la ministra o el ministro instructor podrá solicitar a las partes o a quien juzgue conveniente, todos aquellos elementos que a su juicio resulten necesarios para la mejor solución del asunto.
Cuando la acción de inconstitucionalidad se interponga en contra de una ley electoral, la ministra o el ministro instructor podrá solicitar opinión a la Sala Superior del .
Agotado el procedimiento, la ministra o el ministro instructor propondrá al Pleno de la el proyecto de sentencia para la resolución definitiva del asunto planteado.
En los casos de materia electoral, el proyecto de sentencia a que se refiere el párrafo anterior deberá ser sometido al Pleno dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya agotado el procedimiento, debiéndose dictar el fallo por el Pleno a más tardar en un plazo de cinco días, contados a partir de que la ministra o el ministro instructor haya presentado su proyecto.
Artículo reformado DOF ,