Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:

  1. Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, incluyéndose en ellos el día del vencimiento;
  2. Se contarán sólo los días hábiles, y
  3. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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