Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:
- Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, incluyéndose en ellos el día del vencimiento;
- Se contarán sólo los días hábiles, y
- No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.