Artículo 41. Las sentencias deberán contener:

  1. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados;

    Fracción reformada DOF

  2. Los preceptos que la fundamenten;
  3. Las consideraciones que sustenten su sentido, así como los preceptos que en su caso se estimaren violados;
  4. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada;

    Fracción reformada DOF

  5. Los puntos resolutivos que decreten el sobreseimiento, o declaren la validez o invalidez de las normas generales, actos u omisiones impugnados y, en su caso, la absolución o condena respectivas, fijando el término para el cumplimiento de las actuaciones que se señalen, y

    Fracción reformada DOF

  6. En su caso, el término en el que la parte condenada deba realizar una actuación.
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