Artículo 56. El recurso de queja se interpondrá:

  1. En los casos de la fracción I del artículo 55, ante la ministra o el ministro instructor hasta en tanto se falle la controversia en lo principal, y

    Fracción reformada DOF

  2. Tratándose de la fracción II del propio artículo 55, ante la persona titular de la Presidencia de la dentro del año siguiente al de la notificación a la parte interesada de los actos por los que se haya dado cumplimiento a la sentencia, o al en que la entidad o poder extraño afectado por la ejecución tenga conocimiento de esta última.

    Fracción reformada DOF

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Relaciones del artículo 56

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