Artículo 56. El recurso de queja se interpondrá:
- En los casos de la fracción I del artículo 55, ante la ministra o el ministro instructor hasta en tanto se falle la controversia en lo principal, y
Fracción reformada DOF
- Tratándose de la fracción II del propio artículo 55, ante la persona titular de la Presidencia de la dentro del año siguiente al de la notificación a la parte interesada de los actos por los que se haya dado cumplimiento a la sentencia, o al en que la entidad o poder extraño afectado por la ejecución tenga conocimiento de esta última.
Fracción reformada DOF