Artículo 70. El recurso de reclamación previsto en el artículo 51 únicamente procederá en contra de los autos de la ministra o del ministro instructor que decreten la improcedencia o el sobreseimiento de la acción.

Párrafo reformado DOF

En materia electoral el plazo para interponer el recurso de reclamación a que se refiere el párrafo anterior será de tres días y el Pleno de la Suprema Corte lo resolverá de plano, dentro de los tres días siguientes a su interposición.

Párrafo adicionado DOF

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Relaciones del artículo 70

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