Ley [LRFIyII_Art105]
Artículo 70 de Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 70. El recurso de reclamación previsto en el artículo únicamente procederá en contra de los autos de la ministra o del ministro instructor que decreten la improcedencia o el sobreseimiento de la acción.
Párrafo reformado DOF
En materia electoral el plazo para interponer el recurso de reclamación a que se refiere el párrafo anterior será de tres días y el Pleno de la Suprema Corte lo resolverá de plano, dentro de los tres días siguientes a su interposición.
Párrafo adicionado DOF