Ley [LRFIyII_Art105]
Artículo 58 de Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
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Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LRFIyII_Art105)
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Artículo 58. La ministra o el ministro instructor elaborará el proyecto de resolución respectivo y lo someterá al Tribunal Pleno, quien de encontrarlo fundado, sin perjuicio de proveer lo necesario para el cumplimiento debido de la suspensión o para la ejecución de que se trate, determinará en la propia resolución lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
- Si se trata del supuesto previsto en la fracción I del artículo 55, que la autoridad responsable sea sancionada en los términos establecidos en el Código Penal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto hace a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito en que incurra, y
- En el caso a que se refiere la fracción II del artículo 55, que se aplique lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fracción reformada DOF