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Ley General De Contabilidad Gubernamental (LGCG)

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Ley General De Contabilidad Gubernamental

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y está vigente en el texto fuente revisado. La última reforma indicada fue publicada en el DOF el 16-07-2025. El texto contiene múltiples transitorios sobre implementación progresiva, transparencia, disciplina financiera y adecuaciones institucionales.

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Resumen de la ley

La Ley General De Contabilidad Gubernamental establece criterios generales para la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos. Su propósito es armonizar registros, sistemas contables, cuentas públicas, inventarios, información presupuestaria y patrimonial de Federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales y órganos públicos.

La ley crea y regula la rectoría del Consejo Nacional de Armonización Contable, define obligaciones de registro y transparencia, ordena publicar información financiera en internet, regula la Cuenta Pública y prevé sanciones por incumplimientos que afecten la hacienda pública o el patrimonio de los entes públicos.

Contabilidad gubernamental homogénea. Presupuesto, ingreso, gasto, deuda y patrimonio público. Catálogo de cuentas, clasificadores y momentos contables. Cuenta Pública y estados financieros. Publicación trimestral y anual de información. Recursos federales transferidos a entidades y municipios. Responsabilidades administrativas y sanciones penales. Derecho ciudadano a información financiera pública, comparable, oportuna y accesible.

Lo esencial

Qué regula

  • Armonización contable nacional.
  • Sistemas de contabilidad gubernamental.
  • Registro presupuestario, contable y patrimonial.
  • Inventarios físicos de bienes.
  • Información financiera gubernamental y Cuenta Pública.
  • Transparencia y difusión de información financiera.
  • Obligaciones sobre recursos federales transferidos.
  • Sanciones por alterar, omitir o usar indebidamente información financiera.

A quién aplica

  • Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación.
  • Entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
  • Órganos autónomos, entidades paraestatales y organismos públicos.
  • Entes públicos que administran recursos públicos, bienes o información financiera.
  • Consejos de armonización contable locales.
  • Personas servidoras públicas responsables de contabilidad, presupuesto, patrimonio, transparencia y Cuenta Pública.

Materias principales

  • Contabilidad gubernamental homogénea.
  • Presupuesto, ingreso, gasto, deuda y patrimonio público.
  • Catálogo de cuentas, clasificadores y momentos contables.
  • Cuenta Pública y estados financieros.
  • Publicación trimestral y anual de información.
  • Recursos federales transferidos a entidades y municipios.
  • Responsabilidades administrativas y sanciones penales.

Derechos principales

  • Derecho ciudadano a información financiera pública, comparable, oportuna y accesible.
  • Derecho a consultar inventarios, presupuestos, cuenta pública y resultados de evaluaciones.
  • Derecho a rendición de cuentas sobre recursos públicos federales, estatales y municipales.
  • Derecho a que la contabilidad pública permita fiscalización y seguimiento del gasto.
  • Derecho a conocer obligaciones financieras y deuda pública conforme a formatos armonizados.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Consejo Nacional de Armonización Contable.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Secretario técnico del Consejo.
  • Comité Consultivo.
  • Consejos de armonización contable de las entidades federativas.
  • Entes públicos federales, estatales, municipales y de demarcaciones territoriales.
  • Auditoría Superior de la Federación y entidades de fiscalización superior locales.
  • Congresos federal y locales que reciben cuentas públicas.

Obligaciones principales

  • Los entes públicos deben registrar operaciones de ingreso, gasto, deuda y patrimonio conforme a normas del Consejo.
  • Deben generar estados financieros, información presupuestaria y cuenta pública con criterios armonizados.
  • Deben publicar información financiera, presupuestaria y programática en internet.
  • Deben llevar inventarios físicos actualizados y registrar bienes adquiridos en los plazos legales.
  • Deben informar recursos federales transferidos, calendarios, pagos, evaluaciones e indicadores cuando corresponda.
  • Las personas servidoras públicas deben evitar alterar, ocultar o falsear documentación e información financiera.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Adopción de normas, lineamientos y decisiones del Consejo.
  • Integración y actualización de sistemas de contabilidad gubernamental.
  • Registro de operaciones presupuestarias, contables y patrimoniales.
  • Publicación trimestral de información financiera en portales oficiales.
  • Integración de inventarios físicos de bienes.
  • Presentación de Cuenta Pública.
  • Reporte de recursos federales transferidos.
  • Publicación de evaluaciones e indicadores de desempeño.

Sanciones o consecuencias

  • Las personas servidoras públicas pueden incurrir en responsabilidades administrativas por incumplir obligaciones contables o de transparencia financiera.
  • Causar daño a la hacienda pública o al patrimonio de un ente público mediante conductas previstas por la ley puede generar prisión de dos a siete años y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, conforme al texto legal.
  • La alteración o falsedad de documentación financiera, o no impedirla cuando se tenga atribución para hacerlo, puede generar responsabilidades.
  • El incumplimiento puede derivar en observaciones de fiscalización, medidas correctivas, denuncias y sanciones conforme a leyes de responsabilidades y fiscalización.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
ArmonizaciónRevisión, reestructuración y compatibilización de modelos contables públicos para generar información comparable.
ConsejoConsejo Nacional de Armonización Contable, órgano rector de normas y lineamientos contables.
Ente públicoPoderes, órganos autónomos, entidades, municipios y demás instituciones que administran recursos públicos.
Cuenta PúblicaDocumento que informa resultados financieros, presupuestarios, programáticos y patrimoniales de un ejercicio.
Información financieraInformación presupuestaria, contable, patrimonial y programática generada por los entes públicos.
Sistema de contabilidad gubernamentalConjunto de registros, procedimientos, criterios e informes para captar operaciones públicas.
Inventario físicoRelación actualizada de bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.
Comité ConsultivoInstancia que opina sobre proyectos técnicos sometidos por el secretario técnico del Consejo.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto de armonizar contabilidad gubernamental e información financiera.
4Reúne definiciones centrales para interpretar la ley.
6Establece al Consejo Nacional de Armonización Contable.
7Obliga a los entes públicos a adoptar decisiones del Consejo.
9Enumera facultades del Consejo, incluidos plazos y normas contables.
16Regula funciones del secretario técnico.
33Define objetivos del sistema de contabilidad gubernamental.
35Ordena mantener registros contables con base acumulativa y momentos contables.
41Regula el registro patrimonial de bienes.
48Señala contenido mínimo de información financiera de municipios.
51Fija la difusión periódica de información financiera.
58Regula publicación trimestral y disponibilidad histórica en internet.
85 y 86Prevén conductas sancionables y pena cuando exista daño a hacienda pública o patrimonio.
Mapa de temas
TemaArtículos de referenciaQué revisar
Objeto y definiciones1 a 5Alcance, sujetos, conceptos y supletoriedad.
Consejo Nacional6 a 15Integración, decisiones obligatorias, sesiones y atribuciones del CONAC.
Secretario técnico y comité16 a 24Elaboración de proyectos, opiniones técnicas y consulta.
Sistema contable30 a 43Sistema de contabilidad, registro patrimonial y operaciones contables.
Información financiera44 a 55Estados financieros, notas, información presupuestaria y Cuenta Pública.
Transparencia56 a 83Publicación en internet, presupuestos, gasto, evaluaciones y recursos transferidos.
Sanciones84 a 86Responsabilidades y sanciones por daños a la hacienda pública o patrimonio.
Plazos importantes
  • El Consejo Nacional de Armonización Contable debe sesionar cuando menos tres veces en un año calendario.
  • Los entes públicos deben adoptar decisiones del Consejo dentro de los plazos que éste establezca.
  • Los consejos de armonización contable locales deben remitir información dentro de quince días hábiles posteriores al vencimiento del plazo fijado por el Consejo.
  • Los bienes adquiridos deben incluirse en inventario físico dentro de treinta días hábiles.
  • El inventario de bienes debe publicarse en internet y actualizarse por lo menos cada seis meses.
  • La información financiera debe difundirse al menos trimestralmente, a más tardar treinta días después del cierre del periodo.
  • La información financiera publicada debe conservar disponible la información de los últimos seis ejercicios fiscales.
  • Los resultados de evaluaciones deben publicarse a más tardar treinta días después de concluirse.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve la Ley General De Contabilidad Gubernamental?

Sirve para que los entes públicos registren y publiquen información financiera, presupuestaria y patrimonial con criterios homogéneos, comparables y útiles para fiscalización y rendición de cuentas.

¿Qué es el CONAC?

Es el Consejo Nacional de Armonización Contable, órgano encargado de emitir normas, lineamientos y decisiones obligatorias para armonizar la contabilidad gubernamental.

¿Cada cuándo debe publicarse información financiera?

La información financiera debe difundirse al menos trimestralmente y publicarse dentro de los treinta días posteriores al cierre del periodo correspondiente.

¿Qué bienes deben registrarse en inventario?

Los entes públicos deben registrar bienes muebles e inmuebles, incluir los bienes adquiridos dentro de treinta días hábiles y actualizar el inventario por lo menos cada seis meses.

¿Qué pasa si se falsea información financiera pública?

Puede generar responsabilidades administrativas, observaciones de fiscalización y, si se causa daño a la hacienda pública o patrimonio del ente, sanciones penales y multas previstas por la ley.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-05-2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: