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Ley General De Contabilidad Gubernamental (LGCG)
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Ley General De Contabilidad Gubernamental
Resumen de la ley
La Ley General De Contabilidad Gubernamental establece criterios generales para la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos. Su propósito es armonizar registros, sistemas contables, cuentas públicas, inventarios, información presupuestaria y patrimonial de Federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales y órganos públicos.
La ley crea y regula la rectoría del Consejo Nacional de Armonización Contable, define obligaciones de registro y transparencia, ordena publicar información financiera en internet, regula la Cuenta Pública y prevé sanciones por incumplimientos que afecten la hacienda pública o el patrimonio de los entes públicos.
Lo esencial
Qué regula
- Armonización contable nacional.
- Sistemas de contabilidad gubernamental.
- Registro presupuestario, contable y patrimonial.
- Inventarios físicos de bienes.
- Información financiera gubernamental y Cuenta Pública.
- Transparencia y difusión de información financiera.
- Obligaciones sobre recursos federales transferidos.
- Sanciones por alterar, omitir o usar indebidamente información financiera.
A quién aplica
- Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación.
- Entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
- Órganos autónomos, entidades paraestatales y organismos públicos.
- Entes públicos que administran recursos públicos, bienes o información financiera.
- Consejos de armonización contable locales.
- Personas servidoras públicas responsables de contabilidad, presupuesto, patrimonio, transparencia y Cuenta Pública.
Materias principales
- Contabilidad gubernamental homogénea.
- Presupuesto, ingreso, gasto, deuda y patrimonio público.
- Catálogo de cuentas, clasificadores y momentos contables.
- Cuenta Pública y estados financieros.
- Publicación trimestral y anual de información.
- Recursos federales transferidos a entidades y municipios.
- Responsabilidades administrativas y sanciones penales.
Derechos principales
- Derecho ciudadano a información financiera pública, comparable, oportuna y accesible.
- Derecho a consultar inventarios, presupuestos, cuenta pública y resultados de evaluaciones.
- Derecho a rendición de cuentas sobre recursos públicos federales, estatales y municipales.
- Derecho a que la contabilidad pública permita fiscalización y seguimiento del gasto.
- Derecho a conocer obligaciones financieras y deuda pública conforme a formatos armonizados.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Los entes públicos deben registrar operaciones de ingreso, gasto, deuda y patrimonio conforme a normas del Consejo.
- Deben generar estados financieros, información presupuestaria y cuenta pública con criterios armonizados.
- Deben publicar información financiera, presupuestaria y programática en internet.
- Deben llevar inventarios físicos actualizados y registrar bienes adquiridos en los plazos legales.
- Deben informar recursos federales transferidos, calendarios, pagos, evaluaciones e indicadores cuando corresponda.
- Las personas servidoras públicas deben evitar alterar, ocultar o falsear documentación e información financiera.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Adopción de normas, lineamientos y decisiones del Consejo.
- Integración y actualización de sistemas de contabilidad gubernamental.
- Registro de operaciones presupuestarias, contables y patrimoniales.
- Publicación trimestral de información financiera en portales oficiales.
- Integración de inventarios físicos de bienes.
- Presentación de Cuenta Pública.
- Reporte de recursos federales transferidos.
- Publicación de evaluaciones e indicadores de desempeño.
Sanciones o consecuencias
- Las personas servidoras públicas pueden incurrir en responsabilidades administrativas por incumplir obligaciones contables o de transparencia financiera.
- Causar daño a la hacienda pública o al patrimonio de un ente público mediante conductas previstas por la ley puede generar prisión de dos a siete años y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, conforme al texto legal.
- La alteración o falsedad de documentación financiera, o no impedirla cuando se tenga atribución para hacerlo, puede generar responsabilidades.
- El incumplimiento puede derivar en observaciones de fiscalización, medidas correctivas, denuncias y sanciones conforme a leyes de responsabilidades y fiscalización.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Armonización | Revisión, reestructuración y compatibilización de modelos contables públicos para generar información comparable. |
| Consejo | Consejo Nacional de Armonización Contable, órgano rector de normas y lineamientos contables. |
| Ente público | Poderes, órganos autónomos, entidades, municipios y demás instituciones que administran recursos públicos. |
| Cuenta Pública | Documento que informa resultados financieros, presupuestarios, programáticos y patrimoniales de un ejercicio. |
| Información financiera | Información presupuestaria, contable, patrimonial y programática generada por los entes públicos. |
| Sistema de contabilidad gubernamental | Conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes para captar operaciones públicas. |
| Inventario físico | Relación actualizada de bienes muebles e inmuebles de los entes públicos. |
| Comité Consultivo | Instancia que opina sobre proyectos técnicos sometidos por el secretario técnico del Consejo. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define el objeto de armonizar contabilidad gubernamental e información financiera. |
| 4 | Reúne definiciones centrales para interpretar la ley. |
| 6 | Establece al Consejo Nacional de Armonización Contable. |
| 7 | Obliga a los entes públicos a adoptar decisiones del Consejo. |
| 9 | Enumera facultades del Consejo, incluidos plazos y normas contables. |
| 16 | Regula funciones del secretario técnico. |
| 33 | Define objetivos del sistema de contabilidad gubernamental. |
| 35 | Ordena mantener registros contables con base acumulativa y momentos contables. |
| 41 | Regula el registro patrimonial de bienes. |
| 48 | Señala contenido mínimo de información financiera de municipios. |
| 51 | Fija la difusión periódica de información financiera. |
| 58 | Regula publicación trimestral y disponibilidad histórica en internet. |
| 85 y 86 | Prevén conductas sancionables y pena cuando exista daño a hacienda pública o patrimonio. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos de referencia | Qué revisar |
|---|---|---|
| Objeto y definiciones | 1 a 5 | Alcance, sujetos, conceptos y supletoriedad. |
| Consejo Nacional | 6 a 15 | Integración, decisiones obligatorias, sesiones y atribuciones del CONAC. |
| Secretario técnico y comité | 16 a 24 | Elaboración de proyectos, opiniones técnicas y consulta. |
| Sistema contable | 30 a 43 | Sistema de contabilidad, registro patrimonial y operaciones contables. |
| Información financiera | 44 a 55 | Estados financieros, notas, información presupuestaria y Cuenta Pública. |
| Transparencia | 56 a 83 | Publicación en internet, presupuestos, gasto, evaluaciones y recursos transferidos. |
| Sanciones | 84 a 86 | Responsabilidades y sanciones por daños a la hacienda pública o patrimonio. |
Plazos importantes
- El Consejo Nacional de Armonización Contable debe sesionar cuando menos tres veces en un año calendario.
- Los entes públicos deben adoptar decisiones del Consejo dentro de los plazos que éste establezca.
- Los consejos de armonización contable locales deben remitir información dentro de quince días hábiles posteriores al vencimiento del plazo fijado por el Consejo.
- Los bienes adquiridos deben incluirse en inventario físico dentro de treinta días hábiles.
- El inventario de bienes debe publicarse en internet y actualizarse por lo menos cada seis meses.
- La información financiera debe difundirse al menos trimestralmente, a más tardar treinta días después del cierre del periodo.
- La información financiera publicada debe conservar disponible la información de los últimos seis ejercicios fiscales.
- Los resultados de evaluaciones deben publicarse a más tardar treinta días después de concluirse.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve la Ley General De Contabilidad Gubernamental?
Sirve para que los entes públicos registren y publiquen información financiera, presupuestaria y patrimonial con criterios homogéneos, comparables y útiles para fiscalización y rendición de cuentas.
¿Qué es el CONAC?
Es el Consejo Nacional de Armonización Contable, órgano encargado de emitir normas, lineamientos y decisiones obligatorias para armonizar la contabilidad gubernamental.
¿Cada cuándo debe publicarse información financiera?
La información financiera debe difundirse al menos trimestralmente y publicarse dentro de los treinta días posteriores al cierre del periodo correspondiente.
¿Qué bienes deben registrarse en inventario?
Los entes públicos deben registrar bienes muebles e inmuebles, incluir los bienes adquiridos dentro de treinta días hábiles y actualizar el inventario por lo menos cada seis meses.
¿Qué pasa si se falsea información financiera pública?
Puede generar responsabilidades administrativas, observaciones de fiscalización y, si se causa daño a la hacienda pública o patrimonio del ente, sanciones penales y multas previstas por la ley.
Índice de artículos
Ley General De Contabilidad Gubernamental
99 artículos disponibles en LGCG.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 10 bis
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo décimo
- Artículo décimo primero
- Artículo décimo segundo
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-05-2026