Ley [LGCG]

Artículo 21 de Ley General De Contabilidad Gubernamental

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 21.- La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la finanzas públicas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias