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Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH)
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Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
Relación normativa
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Resumen de la ley
La Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria regula el ciclo completo de los ingresos y egresos públicos federales: programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control, evaluación, transparencia y responsabilidades. Desarrolla reglas constitucionales sobre Presupuesto de Egresos, Ley de Ingresos, equilibrio presupuestario, gasto público, deuda, austeridad, subsidios, transferencias y evaluación del desempeño.
La ley es la base operativa del presupuesto federal. Define ejecutores de gasto, autonomía presupuestaria, reglas de balance, ingresos excedentes, recortes por caída de ingresos, fideicomisos, contratos plurianuales, servicios personales, reglas de operación, gasto federalizado, Fondo Mexicano del Petróleo, informes al Congreso, evaluación y sanciones por incumplimiento.
Lo esencial
Qué regula
- Programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal.
- Reglas de responsabilidad hacendaria, equilibrio presupuestario y requerimientos financieros del sector público.
- Iniciativa de Ley de Ingresos, proyecto de Presupuesto de Egresos y calendario legislativo.
- Adecuaciones presupuestarias, subejercicios, ahorros, economías y reintegros.
- Austeridad, disciplina presupuestaria y servicios personales.
- Subsidios, transferencias, donativos, reglas de operación y evaluación de programas.
- Recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios.
- Transparencia, informes mensuales y trimestrales, Sistema de Evaluación del Desempeño y responsabilidades.
A quién aplica
- A Poderes Legislativo y Judicial, entes autónomos, tribunales administrativos, Presidencia, dependencias y entidades.
- A unidades de administración y unidades responsables que ejercen recursos federales.
- A Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades de control.
- A dependencias coordinadoras de sector y entidades paraestatales.
- A entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales que reciben recursos federales.
- A beneficiarios de subsidios, donativos, transferencias y fideicomisos con recursos federales.
- A personas servidoras públicas y, cuando corresponda, particulares que causen daño a la Hacienda Pública Federal.
Materias principales
- Presupuesto público federal.
- Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos.
- Responsabilidad hacendaria y disciplina fiscal.
- Programas presupuestarios e indicadores.
- Ingresos excedentes, recortes y fondos de estabilización.
- Fideicomisos públicos y recursos federales.
- Contratos plurianuales e infraestructura estratégica.
- Servicios personales, honorarios y remuneraciones.
- Subsidios, transferencias, donativos y reglas de operación.
- Gasto federalizado, transparencia y evaluación.
- Responsabilidades, sanciones e indemnizaciones.
Derechos principales
- La Cámara de Diputados puede examinar, modificar y aprobar el Presupuesto de Egresos.
- El Congreso recibe información mensual, trimestral y de Cuenta Pública para control presupuestario.
- Entes autónomos y poderes ejercen autonomía presupuestaria dentro de los límites constitucionales y legales.
- Beneficiarios de programas deben contar con reglas de operación claras cuando el programa esté sujeto a ellas.
- La ciudadanía puede acceder a información pública sobre gasto, fideicomisos, evaluación y cartera de inversión, salvo reservas legales.
- Entidades federativas y municipios reciben información y lineamientos para ejercicio y fiscalización del gasto federalizado.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Los ejecutores deben administrar recursos con legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
- Deben sujetarse a calendarios, metas, indicadores, presupuestos autorizados y reglas de adecuación.
- Deben reintegrar recursos no devengados al cierre del ejercicio.
- Deben informar programas, fideicomisos, subsidios, donativos, honorarios, deuda flotante y avances físicos y financieros.
- Deben emitir reglas de operación cuando proceda y evaluar resultados.
- Deben observar límites en servicios personales, remuneraciones, honorarios y gastos administrativos.
- Deben transparentar y comprobar recursos federales transferidos a entidades federativas, municipios y particulares.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Integración de anteproyectos de presupuesto.
- Presentación y aprobación del paquete económico.
- Registro de programas y proyectos de inversión en cartera.
- Solicitud de autorizaciones presupuestarias y adecuaciones.
- Celebración de contratos plurianuales e infraestructura estratégica.
- Reintegro de recursos no devengados.
- Emisión y modificación de reglas de operación.
- Evaluación de programas y reportes trimestrales.
- Celebración de convenios de transferencia o reasignación con entidades federativas.
- Registro y seguimiento de fideicomisos públicos.
- Procedimientos de responsabilidad, indemnización y créditos fiscales por daño hacendario.
Sanciones o consecuencias
- Incumplimientos de la ley, reglamento o disposiciones presupuestarias pueden generar responsabilidades administrativas.
- Daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de entes públicos generan obligación de indemnizar.
- Sanciones e indemnizaciones tienen carácter de créditos fiscales.
- Conductas que también sean delitos deben informarse a la autoridad competente.
- La Secretaría puede reducir, suspender o terminar ministraciones de subsidios y transferencias en supuestos legales.
- Recursos no devengados deben reintegrarse; está prohibido gastarlos al final del ejercicio solo para evitar reintegro.
- Las adecuaciones relevantes deben reportarse y pueden ser objeto de opinión o control legislativo.
Definiciones importantes
- Ejecutores de gasto: poderes, entes autónomos, dependencias, entidades y órganos que realizan erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos.
- Presupuesto de Egresos: decreto, anexos y tomos que aprueban el gasto federal de un ejercicio fiscal.
- Ley de Ingresos: ley anual que estima ingresos federales y autoriza financiamiento.
- Gasto neto total: erogaciones aprobadas con cargo a ingresos previstos, sin amortizaciones de deuda ni duplicidades.
- Adecuaciones presupuestarias: modificaciones a estructura, calendario, ampliaciones o reducciones del presupuesto.
- Responsabilidad hacendaria: observancia de reglas para equilibrio, disciplina fiscal y metas aprobadas.
- Sistema de Evaluación del Desempeño: metodología para valorar programas mediante indicadores y metas.
- Gasto corriente estructural: concepto legal usado para límites de crecimiento del gasto, con exclusiones previstas.
- Proyectos para el desarrollo con bienestar: categoría incorporada por reforma de 2026 para infraestructura estratégica.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: objeto, principios y fiscalización.
- Artículo 2: definiciones presupuestarias centrales.
- Artículo 4: ejecutores de gasto.
- Artículo 9 Bis: información presupuestaria, contable y de riesgos en contratos de infraestructura estratégica.
- Artículos 16 y 17: criterios, metas, balance y responsabilidad hacendaria.
- Artículos 19 a 21 Bis: ingresos excedentes, disminución de ingresos y fondos de estabilización.
- Artículo 34: cartera y evaluación costo-beneficio de inversión.
- Artículo 42: calendario del paquete económico.
- Artículo 50: contratos plurianuales.
- Artículo 54: pagos al cierre del ejercicio y reintegros.
- Artículo 77: reglas de operación.
- Artículo 107: informes mensuales y trimestrales.
- Artículo 111: Sistema de Evaluación del Desempeño.
- Artículos 112 a 118: responsabilidades y sanciones.
Mapa de temas
- Artículos 1 a 15: objeto, definiciones, ejecutores, autonomía presupuestaria, fideicomisos y trámites presupuestarios.
- Artículos 16 a 23: equilibrio presupuestario, ingresos excedentes, disminución de ingresos, fondos de estabilización y calendarios.
- Artículos 24 a 44: programación, presupuesto, Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y calendario de aprobación.
- Artículos 45 a 60: ejercicio del gasto, inversión, contratos plurianuales, pagos, reintegros y adecuaciones.
- Artículos 61 a 73: austeridad, disciplina, servicios personales, honorarios, percepciones y prescripción de remuneraciones.
- Artículos 74 a 81: subsidios, transferencias, donativos, reglas de operación y evaluación.
- Artículos 82 a 86: transferencias a entidades federativas y gasto federalizado.
- Artículos 87 a 97: transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo y reserva.
- Artículos 106 a 111: transparencia, informes al Congreso, sistema integral de información y evaluación del desempeño.
- Artículos 112 a 118: responsabilidades, sanciones, indemnizaciones y créditos fiscales.
Plazos importantes
- 1 de abril: envío al Congreso de objetivos, escenarios macroeconómicos y programas prioritarios para el paquete económico siguiente.
- 30 de junio: envío de estructura programática a la Cámara de Diputados.
- 8 de septiembre: presentación de criterios generales, iniciativa de Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto de Egresos.
- 20 de octubre: fecha límite para aprobación de Ley de Ingresos por la Cámara de Diputados.
- 31 de octubre: fecha límite para aprobación de Ley de Ingresos por el Senado.
- 15 de noviembre: fecha límite para aprobación del Presupuesto de Egresos por la Cámara de Diputados.
- 20 días naturales: plazo para publicar Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos después de aprobados.
- 10 días hábiles: plazo posterior a publicación del Presupuesto para comunicar distribución por unidad responsable.
- 15 días naturales: plazo para reintegrar recursos no devengados al cierre del ejercicio.
- Último día de febrero: plazo para informar deuda flotante o pasivo circulante del ejercicio anterior.
- Último día hábil de mayo: publicación anual de manuales de percepciones.
- 31 de diciembre: publicación de reglas de operación de programas nuevos o modificados para el ejercicio siguiente.
- 180 días naturales: plazo previsto en transitorios de la reforma de 2026 para emitir reglamento y lineamientos relacionados con infraestructura estratégica.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula esta ley en términos simples?
Regula cómo se planea, aprueba, ejerce, controla, evalúa y fiscaliza el presupuesto federal.
¿Cuándo se presenta el paquete económico?
La regla general es que el Ejecutivo lo remita al Congreso a más tardar el 8 de septiembre de cada año.
¿Qué pasa con recursos no devengados al cierre del ejercicio?
Deben reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro de los quince días naturales siguientes al cierre.
¿Qué son las reglas de operación?
Son disposiciones que transparentan y ordenan la entrega de subsidios o apoyos de programas sujetos a esas reglas.
¿La ley prevé sanciones?
Sí. Los incumplimientos pueden generar responsabilidades administrativas, indemnizaciones, créditos fiscales y, si procede, denuncias penales.
Índice de artículos
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
133 artículos disponibles en LFPRH.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 9 bis
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 19 bis
- Artículo 19 ter
- Artículo 19 quater
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 21 bis
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 35 bis
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74- el ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el presupuesto de egresos
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2026