Lectura de artículo · LFPRH

Artículo 95

Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 95.- La aprobará, a más tardar el 30 de abril, la recomendación del Comité Técnico a que se refiere el artículo anterior con las modificaciones que, en su caso, realice en términos de este artículo. En caso de que la Cámara no se pronuncie en dicho plazo, la recomendación se considerará aprobada.

La , con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes y sujeto a lo previsto en los párrafos segundo y cuarto del artículo anterior, podrá modificar los límites o los posibles destinos mencionados en las fracciones de dicho artículo sin poder asignar recursos a proyectos o programas específicos.

Con base en la asignación aprobada por la , el Ejecutivo Federal calculará el monto que se aportará al fondo a que se refiere la fracción I del artículo anterior, así como determinará los proyectos y programas específicos a los que se asignarán los recursos en cada rubro a que se refieren las fracciones II a IV del mismo artículo, o bien, los destinos que correspondan en términos del párrafo anterior, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos. En el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos, la podrá reasignar los recursos destinados a los proyectos específicos dentro de cada rubro, respetando la distribución de recursos en los rubros generales ya aprobada.

El Comité Técnico instruirá la transferencia del a la Tesorería de la Federación de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos, en los plazos que correspondan. Dichas transferencias serán adicionales a aquéllas que se realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, fracción II, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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