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Artículo 19 ter

Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 19 Ter. Los ingresos, por concepto de aprovechamientos, que correspondan a las disponibilidades [o remanentes de recursos] que los partidos políticos enteren a la Tesorería de la Federación en términos del artículo 23, numeral 1, inciso d), cuarto párrafo, de la Ley General de Partidos Políticos, podrán ser destinados por la Secretaría [preferentemente] para atender los efectos de cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro.

Artículo adicionado DOF

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF (En las porciones normativas “o remanentes de recursos” y “preferentemente”)

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