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Ley General De Protección Civil (LGPC)

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Ley General De Protección Civil

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012. Su última reforma fue publicada el 21 de diciembre de 2023. La vigencia de sus obligaciones depende también de reglamentos, programas, atlas de riesgos y disposiciones locales que detallan requisitos técnicos para inmuebles, eventos, actividades riesgosas y autorizaciones.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley General De Protección Civil establece las bases de coordinación entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para prevenir, reducir, atender y recuperar daños causados por riesgos, emergencias o desastres.

La ley organiza el Sistema Nacional de Protección Civil, define responsabilidades públicas, sociales y privadas, regula programas de protección civil, atlas de riesgos, declaratorias, gestión integral de riesgos, medidas de seguridad y obligaciones de reporte ante situaciones de peligro.

Sistema Nacional de Protección Civil. Gestión integral de riesgos y cultura de prevención. Programas internos y especiales de protección civil. Atlas Nacional, estatales y municipales de riesgos. Declaratorias de emergencia y desastre. Coordinación operativa, comunicación y auxilio. Medidas de seguridad, suspensión, evacuación, cierre y responsabilidades. Recibir información preventiva y alertas sobre riesgos.

Lo esencial

Qué regula

  • La coordinación nacional en materia de protección civil.
  • El Sistema Nacional, Consejo Nacional, Comité Nacional y autoridades de protección civil.
  • La gestión integral de riesgos, prevención, auxilio, recuperación y reconstrucción.
  • Programas internos, especiales y de protección civil.
  • Atlas de riesgos, análisis de riesgos y uso de suelo en zonas peligrosas.
  • Declaratorias de emergencia y desastre.
  • Medidas de seguridad, obligaciones de particulares y responsabilidades.

A quién aplica

  • Autoridades federales, estatales, municipales y de demarcaciones territoriales.
  • Dependencias, entidades públicas, organismos y servidores públicos.
  • Personas físicas y morales propietarias, poseedoras o administradoras de inmuebles.
  • Organizadores de eventos masivos o actividades con concentración de personas.
  • Empresas que manejan materiales peligrosos, hidrocarburos, explosivos o sustancias riesgosas.
  • Grupos voluntarios, brigadistas comunitarios, asesores, capacitadores y evaluadores.
  • Población en general obligada a reportar riesgos, siniestros o desastres.

Materias principales

  • Sistema Nacional de Protección Civil.
  • Gestión integral de riesgos y cultura de prevención.
  • Programas internos y especiales de protección civil.
  • Atlas Nacional, estatales y municipales de riesgos.
  • Declaratorias de emergencia y desastre.
  • Coordinación operativa, comunicación y auxilio.
  • Medidas de seguridad, suspensión, evacuación, cierre y responsabilidades.

Derechos principales

  • Recibir información preventiva y alertas sobre riesgos.
  • Ser auxiliado en emergencias y desastres conforme a protocolos de protección civil.
  • Participar en acciones comunitarias, brigadas y cultura de prevención.
  • Solicitar intervención de autoridades cuando exista riesgo inminente.
  • Consultar atlas de riesgos y programas aplicables cuando sean públicos.
  • Recibir coordinación institucional en auxilio, recuperación y reconstrucción.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • **Coordinación Nacional de Protección Civil:** coordina acciones federales, emergencias y políticas del Sistema Nacional.
  • **Consejo Nacional de Protección Civil:** órgano de coordinación, consulta y planeación.
  • **Comité Nacional de Emergencias:** coordina acciones ante emergencias o desastres.
  • **Centro Nacional de Prevención de Desastres:** aporta investigación, monitoreo, alertamiento y Atlas Nacional de Riesgos.
  • **Centro Nacional de Comunicación y Operación:** concentra información operativa y comunicación.
  • **Autoridades estatales, municipales y de demarcaciones:** integran sistemas locales y aplican medidas de seguridad.
  • **Dependencias sectoriales:** participan según materia, como salud, medio ambiente, seguridad, comunicaciones, energía y desarrollo urbano.

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben coordinar sistemas, programas, atlas, declaratorias y acciones de protección civil.
  • Propietarios y administradores de inmuebles sujetos a regulación deben contar con programa interno.
  • Organizadores de eventos masivos deben presentar programas específicos y difundir medidas de seguridad.
  • Usuarios de inmuebles de concentración masiva deben integrar unidad interna y programa.
  • Quienes manejen materiales peligrosos deben presentar programas y cumplir medidas preventivas.
  • Toda persona debe reportar riesgos, siniestros, emergencias o desastres.
  • Autoridades de desarrollo urbano deben considerar atlas y análisis de riesgo antes de autorizar asentamientos u obras.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Elaboración y registro de programas internos de protección civil.
  • Presentación de programas específicos para eventos masivos.
  • Registro de grupos voluntarios y brigadistas comunitarios.
  • Registro de asesores, capacitadores, evaluadores y consultores en protección civil.
  • Solicitud, emisión y publicación de declaratorias de emergencia o desastre.
  • Integración y consulta de atlas de riesgos.
  • Aplicación de medidas de seguridad por riesgo inminente.
  • Análisis de riesgo previo a autorizaciones de construcción, infraestructura o asentamientos.

Sanciones o consecuencias

  • Identificación, delimitación y control de zonas de riesgo.
  • Evacuación, suspensión de actividades, servicios, obras o eventos.
  • Clausura temporal o definitiva cuando exista riesgo.
  • Aseguramiento, destrucción o retiro de objetos, productos o sustancias peligrosas.
  • Desactivación de servicios o instalaciones que generen peligro.
  • Responsabilidad administrativa, civil o penal por autorizar asentamientos u obras en zonas de riesgo sin análisis.
  • Calificación de conductas como graves cuando se construya o autorice infraestructura en zonas de riesgo sin cumplir requisitos.

Definiciones importantes

  • **Protección civil:** acción solidaria y participativa para prevenir, auxiliar y recuperar a la población ante riesgos y desastres.
  • **Gestión integral de riesgos:** proceso de identificación, análisis, evaluación, control, reducción y transferencia de riesgos.
  • **Sistema Nacional:** conjunto de autoridades, instituciones, grupos y normas que coordinan la protección civil.
  • **Consejo Nacional:** órgano de consulta, coordinación y planeación en protección civil.
  • **Atlas de Riesgos:** sistema de información geográfica sobre peligros, vulnerabilidad y exposición.
  • **Programa interno de protección civil:** instrumento de prevención y respuesta para inmuebles o actividades.
  • **Declaratoria de emergencia o desastre:** acto oficial que reconoce una situación que requiere coordinación y recursos extraordinarios.
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Artículos clave
  • **Artículo 1:** establece bases de coordinación y participación social y privada.
  • **Artículo 2:** contiene definiciones de sistema, declaratorias, atlas, programas y gestión de riesgos.
  • **Artículo 10:** describe fases de la gestión integral de riesgos.
  • **Artículos 14 a 16:** regulan el Sistema Nacional de Protección Civil.
  • **Artículo 19:** enumera atribuciones de la Coordinación Nacional.
  • **Artículo 23:** regula el Centro Nacional de Prevención de Desastres.
  • **Artículos 35 a 40:** regulan programas de protección civil.
  • **Artículos 57 a 64:** regulan instrumentos financieros y declaratorias.
  • **Artículos 73 a 75:** regulan medidas de seguridad por riesgo inminente.
  • **Artículos 83 a 90:** regulan atlas de riesgos, asentamientos y autorizaciones.
Mapa de temas
TemaContenido principal
SistemaIntegración, coordinación y responsabilidades de autoridades.
Gestión de riesgosIdentificación, prevención, mitigación, preparación, auxilio y recuperación.
ProgramasProgramas nacional, especiales, internos y de coordinación.
AtlasRegistro de amenazas, vulnerabilidad, exposición y decisiones de uso de suelo.
EmergenciasDeclaratorias, auxilio, coordinación y comunicación operativa.
ParticularesObligaciones de inmuebles, eventos, materiales peligrosos y reporte de riesgos.
SeguridadEvacuación, cierre, suspensión, aseguramiento, delimitación y otras medidas.
Plazos importantes
PlazoRegla
Al menos una vez al añoEl Consejo Nacional debe sesionar ordinariamente.
Oportunamente antes del eventoLos programas específicos para eventos masivos deben presentarse con anticipación suficiente para autorización y coordinación.
Según regulación aplicableLos programas internos deben elaborarse, actualizarse y someterse a evaluación conforme a disposiciones locales y reglamentarias.
Publicación en DOFLas declaratorias de emergencia y desastre deben publicarse oficialmente.
InmediatoToda persona debe reportar alto riesgo, siniestro, emergencia o desastre a la autoridad competente.
Antes de autorizar obras o asentamientosDebe existir análisis de riesgo y autorización correspondiente en zonas de riesgo.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley General De Protección Civil?

Regula la coordinación de autoridades y particulares para prevenir, atender y recuperarse de riesgos, emergencias y desastres.

¿Quién debe tener programa interno de protección civil?

Deben tenerlo los inmuebles, establecimientos, actividades y sujetos que determinen la ley, reglamentos y disposiciones locales aplicables por su riesgo o afluencia.

¿Qué es un atlas de riesgos?

Es un sistema de información que identifica peligros, vulnerabilidad y exposición para orientar prevención, uso de suelo, autorizaciones y respuesta.

¿Qué medidas puede aplicar la autoridad ante riesgo inminente?

Puede ordenar evacuación, suspensión, clausura, aseguramiento, delimitación de zonas y otras medidas necesarias para proteger a la población.

¿Dónde se consulta la fuente oficial?

La fuente oficial se consulta en la Cámara de Diputados, en versiones HTML, PDF y DOC.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General De Protección Civil

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LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 21-12-2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: