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Ley General De Protección Civil (LGPC)
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Ley General De Protección Civil
Relación normativa
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Resumen de la ley
La Ley General De Protección Civil establece las bases de coordinación entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para prevenir, reducir, atender y recuperar daños causados por riesgos, emergencias o desastres.
La ley organiza el Sistema Nacional de Protección Civil, define responsabilidades públicas, sociales y privadas, regula programas de protección civil, atlas de riesgos, declaratorias, gestión integral de riesgos, medidas de seguridad y obligaciones de reporte ante situaciones de peligro.
Lo esencial
Qué regula
- La coordinación nacional en materia de protección civil.
- El Sistema Nacional, Consejo Nacional, Comité Nacional y autoridades de protección civil.
- La gestión integral de riesgos, prevención, auxilio, recuperación y reconstrucción.
- Programas internos, especiales y de protección civil.
- Atlas de riesgos, análisis de riesgos y uso de suelo en zonas peligrosas.
- Declaratorias de emergencia y desastre.
- Medidas de seguridad, obligaciones de particulares y responsabilidades.
A quién aplica
- Autoridades federales, estatales, municipales y de demarcaciones territoriales.
- Dependencias, entidades públicas, organismos y servidores públicos.
- Personas físicas y morales propietarias, poseedoras o administradoras de inmuebles.
- Organizadores de eventos masivos o actividades con concentración de personas.
- Empresas que manejan materiales peligrosos, hidrocarburos, explosivos o sustancias riesgosas.
- Grupos voluntarios, brigadistas comunitarios, asesores, capacitadores y evaluadores.
- Población en general obligada a reportar riesgos, siniestros o desastres.
Materias principales
- Sistema Nacional de Protección Civil.
- Gestión integral de riesgos y cultura de prevención.
- Programas internos y especiales de protección civil.
- Atlas Nacional, estatales y municipales de riesgos.
- Declaratorias de emergencia y desastre.
- Coordinación operativa, comunicación y auxilio.
- Medidas de seguridad, suspensión, evacuación, cierre y responsabilidades.
Derechos principales
- Recibir información preventiva y alertas sobre riesgos.
- Ser auxiliado en emergencias y desastres conforme a protocolos de protección civil.
- Participar en acciones comunitarias, brigadas y cultura de prevención.
- Solicitar intervención de autoridades cuando exista riesgo inminente.
- Consultar atlas de riesgos y programas aplicables cuando sean públicos.
- Recibir coordinación institucional en auxilio, recuperación y reconstrucción.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las autoridades deben coordinar sistemas, programas, atlas, declaratorias y acciones de protección civil.
- Propietarios y administradores de inmuebles sujetos a regulación deben contar con programa interno.
- Organizadores de eventos masivos deben presentar programas específicos y difundir medidas de seguridad.
- Usuarios de inmuebles de concentración masiva deben integrar unidad interna y programa.
- Quienes manejen materiales peligrosos deben presentar programas y cumplir medidas preventivas.
- Toda persona debe reportar riesgos, siniestros, emergencias o desastres.
- Autoridades de desarrollo urbano deben considerar atlas y análisis de riesgo antes de autorizar asentamientos u obras.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Elaboración y registro de programas internos de protección civil.
- Presentación de programas específicos para eventos masivos.
- Registro de grupos voluntarios y brigadistas comunitarios.
- Registro de asesores, capacitadores, evaluadores y consultores en protección civil.
- Solicitud, emisión y publicación de declaratorias de emergencia o desastre.
- Integración y consulta de atlas de riesgos.
- Aplicación de medidas de seguridad por riesgo inminente.
- Análisis de riesgo previo a autorizaciones de construcción, infraestructura o asentamientos.
Sanciones o consecuencias
- Identificación, delimitación y control de zonas de riesgo.
- Evacuación, suspensión de actividades, servicios, obras o eventos.
- Clausura temporal o definitiva cuando exista riesgo.
- Aseguramiento, destrucción o retiro de objetos, productos o sustancias peligrosas.
- Desactivación de servicios o instalaciones que generen peligro.
- Responsabilidad administrativa, civil o penal por autorizar asentamientos u obras en zonas de riesgo sin análisis.
- Calificación de conductas como graves cuando se construya o autorice infraestructura en zonas de riesgo sin cumplir requisitos.
Definiciones importantes
- **Protección civil:** acción solidaria y participativa para prevenir, auxiliar y recuperar a la población ante riesgos y desastres.
- **Gestión integral de riesgos:** proceso de identificación, análisis, evaluación, control, reducción y transferencia de riesgos.
- **Sistema Nacional:** conjunto de autoridades, instituciones, grupos y normas que coordinan la protección civil.
- **Consejo Nacional:** órgano de consulta, coordinación y planeación en protección civil.
- **Atlas de Riesgos:** sistema de información geográfica sobre peligros, vulnerabilidad y exposición.
- **Programa interno de protección civil:** instrumento de prevención y respuesta para inmuebles o actividades.
- **Declaratoria de emergencia o desastre:** acto oficial que reconoce una situación que requiere coordinación y recursos extraordinarios.
Explora a detalle
Artículos clave
- **Artículo 1:** establece bases de coordinación y participación social y privada.
- **Artículo 2:** contiene definiciones de sistema, declaratorias, atlas, programas y gestión de riesgos.
- **Artículo 10:** describe fases de la gestión integral de riesgos.
- **Artículos 14 a 16:** regulan el Sistema Nacional de Protección Civil.
- **Artículo 19:** enumera atribuciones de la Coordinación Nacional.
- **Artículo 23:** regula el Centro Nacional de Prevención de Desastres.
- **Artículos 35 a 40:** regulan programas de protección civil.
- **Artículos 57 a 64:** regulan instrumentos financieros y declaratorias.
- **Artículos 73 a 75:** regulan medidas de seguridad por riesgo inminente.
- **Artículos 83 a 90:** regulan atlas de riesgos, asentamientos y autorizaciones.
Mapa de temas
| Tema | Contenido principal |
|---|---|
| Sistema | Integración, coordinación y responsabilidades de autoridades. |
| Gestión de riesgos | Identificación, prevención, mitigación, preparación, auxilio y recuperación. |
| Programas | Programas nacional, especiales, internos y de coordinación. |
| Atlas | Registro de amenazas, vulnerabilidad, exposición y decisiones de uso de suelo. |
| Emergencias | Declaratorias, auxilio, coordinación y comunicación operativa. |
| Particulares | Obligaciones de inmuebles, eventos, materiales peligrosos y reporte de riesgos. |
| Seguridad | Evacuación, cierre, suspensión, aseguramiento, delimitación y otras medidas. |
Plazos importantes
| Plazo | Regla |
|---|---|
| Al menos una vez al año | El Consejo Nacional debe sesionar ordinariamente. |
| Oportunamente antes del evento | Los programas específicos para eventos masivos deben presentarse con anticipación suficiente para autorización y coordinación. |
| Según regulación aplicable | Los programas internos deben elaborarse, actualizarse y someterse a evaluación conforme a disposiciones locales y reglamentarias. |
| Publicación en DOF | Las declaratorias de emergencia y desastre deben publicarse oficialmente. |
| Inmediato | Toda persona debe reportar alto riesgo, siniestro, emergencia o desastre a la autoridad competente. |
| Antes de autorizar obras o asentamientos | Debe existir análisis de riesgo y autorización correspondiente en zonas de riesgo. |
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley General De Protección Civil?
Regula la coordinación de autoridades y particulares para prevenir, atender y recuperarse de riesgos, emergencias y desastres.
¿Quién debe tener programa interno de protección civil?
Deben tenerlo los inmuebles, establecimientos, actividades y sujetos que determinen la ley, reglamentos y disposiciones locales aplicables por su riesgo o afluencia.
¿Qué es un atlas de riesgos?
Es un sistema de información que identifica peligros, vulnerabilidad y exposición para orientar prevención, uso de suelo, autorizaciones y respuesta.
¿Qué medidas puede aplicar la autoridad ante riesgo inminente?
Puede ordenar evacuación, suspensión, clausura, aseguramiento, delimitación de zonas y otras medidas necesarias para proteger a la población.
¿Dónde se consulta la fuente oficial?
La fuente oficial se consulta en la Cámara de Diputados, en versiones HTML, PDF y DOC.
Índice de artículos
Ley General De Protección Civil
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- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
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- Artículo 52
- Artículo 53
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- Artículo 56
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- Artículo 59
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- Artículo sexto
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- Artículo décimo primero
- Artículo décimo segundo
- Artículo décimo tercero
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 21-12-2023