Ley [LGPC]

Artículo 54 de Ley General De Protección Civil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 54. La Red Nacional de Brigadistas Comunitarios es una estructura organizada y formada por voluntarios con el fin de capacitarse y trabajar coordinadamente con las autoridades de protección civil para enfrentar en su entorno riesgos causados por los diversos agentes perturbadores.

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