Ley [LGPC]
Artículo 54 de Ley General De Protección Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 54. La Red Nacional de Brigadistas Comunitarios es una estructura organizada y formada por voluntarios con el fin de capacitarse y trabajar coordinadamente con las autoridades de protección civil para enfrentar en su entorno riesgos causados por los diversos agentes perturbadores.