"Quién iba a decir que volvería aquel asunto tan viejo, tan rancio, tan enterrado como creía que estaba."
Juan Rulfo

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Ley De Desarrollo Rural Sustentable (LDRS)

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Ley De Desarrollo Rural Sustentable

El texto fuente indica que la Ley De Desarrollo Rural Sustentable fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001. También señala texto vigente con última reforma publicada el 7 de junio de 2024. Para aplicar programas concretos deben revisarse reglas de operación, presupuesto anual, convenios de coordinación y disposiciones sectoriales vigentes.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley De Desarrollo Rural Sustentable regula la política pública para promover el desarrollo rural sustentable en México, con base en la fracción XX del artículo 27 constitucional. Ordena acciones de planeación, coordinación interinstitucional, federalismo, organización de productores, investigación, capacitación, financiamiento, comercialización, sanidad, infraestructura, seguridad alimentaria y bienestar social de la población rural. Su eje es que la actividad agropecuaria, forestal, acuícola y rural se impulse con productividad, equidad, conservación ambiental, participación social y atención diferenciada a regiones con mayor rezago.

Desarrollo rural sustentable. Producción agropecuaria, forestal, pesquera y acuícola. Planeación democrática y programas concurrentes. Federalismo y descentralización rural. Organización de productores. Investigación, innovación y transferencia tecnológica. Capacitación y asistencia técnica. Financiamiento, capitalización y apoyos al campo.

Lo esencial

Qué regula

  • Planeación nacional del desarrollo rural sustentable.
  • Coordinación entre dependencias federales, estados, municipios y organizaciones rurales.
  • Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.
  • Consejo Mexicano y consejos estatales, distritales y municipales.
  • Programas especiales concurrentes para el campo.
  • Distritos de Desarrollo Rural.
  • Investigación, transferencia tecnológica y capacitación.
  • Organización económica de productores rurales.
  • Infraestructura, financiamiento, apoyos y comercialización.
  • Sanidad, inocuidad, recursos naturales y seguridad alimentaria.

A quién aplica

  • Ejidos y comunidades.
  • Organizaciones y asociaciones de productores rurales.
  • Personas físicas o morales que realizan actividades rurales.
  • Productores agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas.
  • Dependencias y entidades federales vinculadas al campo.
  • Gobiernos estatales y municipales.
  • Consejos de desarrollo rural sustentable.
  • Distritos de Desarrollo Rural.
  • Agentes económicos de industrialización, comercialización y servicios rurales.

Materias principales

  • Desarrollo rural sustentable.
  • Producción agropecuaria, forestal, pesquera y acuícola.
  • Planeación democrática y programas concurrentes.
  • Federalismo y descentralización rural.
  • Organización de productores.
  • Investigación, innovación y transferencia tecnológica.
  • Capacitación y asistencia técnica.
  • Financiamiento, capitalización y apoyos al campo.
  • Comercialización y productos básicos o estratégicos.
  • Conservación de recursos naturales, sanidad e inocuidad.

Derechos principales

  • Derecho de productores y organizaciones rurales a participar en instancias consultivas.
  • Derecho a políticas públicas que promuevan desarrollo rural sustentable y bienestar social.
  • Derecho a acceso equitativo a apoyos, capacitación, asistencia técnica y financiamiento conforme a reglas aplicables.
  • Derecho de regiones rezagadas a atención diferenciada.
  • Derecho a información, tecnología e innovación para mejorar productividad y sustentabilidad.
  • Derecho a organizarse para producción, industrialización, comercialización y servicios rurales.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
  • Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.
  • Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.
  • Consejos estatales, distritales y municipales.
  • Gobiernos de entidades federativas y municipios.
  • Distritos de Desarrollo Rural.
  • Dependencias federales con programas concurrentes.
  • Autoridades ambientales, sanitarias, hidráulicas y de financiamiento rural.

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben coordinar programas rurales con criterios de sustentabilidad y equidad.
  • La Comisión Intersecretarial debe articular acciones de dependencias federales.
  • Los programas deben considerar diversidad regional, social y productiva.
  • Los consejos deben facilitar participación social y consulta.
  • Los apoyos públicos deben sujetarse a reglas, objetivos y rendición de cuentas.
  • Los actores rurales deben cumplir requisitos de programas, sanidad, uso de recursos y normatividad aplicable.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Elaboración y seguimiento del Programa Especial Concurrente.
  • Celebración de convenios de coordinación con entidades federativas.
  • Participación en consejos de desarrollo rural.
  • Integración de programas regionales y municipales.
  • Solicitud de apoyos productivos, capacitación o asistencia técnica.
  • Proyectos de organización económica y valor agregado.
  • Acceso a programas de investigación, transferencia tecnológica y financiamiento.
  • Coordinación de acciones de sanidad, inocuidad e infraestructura rural.

Sanciones o consecuencias

  • El uso de apoyos públicos fuera de reglas puede generar reintegros, cancelación de beneficios y responsabilidades.
  • La falta de coordinación puede afectar concurrencia, ejecución o continuidad de programas.
  • Incumplir requisitos sanitarios, ambientales o administrativos puede impedir acceso a programas.
  • Los servidores públicos que manejen recursos indebidamente responden conforme a responsabilidades administrativas, fiscales o penales.
  • Las organizaciones o beneficiarios pueden perder apoyos si incumplen reglas de operación o convenios.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Desarrollo Rural SustentableMejoramiento integral del bienestar social rural y de las actividades económicas con conservación de recursos naturales.
Actividades agropecuariasProcesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería y actividades relacionadas.
Agentes de la sociedad ruralPersonas, organizaciones o instituciones que participan en actividades rurales y en su desarrollo.
Alimentos básicos y estratégicosProductos relevantes para alimentación nacional y seguridad alimentaria.
Comisión IntersecretarialÓrgano federal de coordinación de políticas y programas de desarrollo rural sustentable.
Consejo MexicanoInstancia consultiva y de participación social en desarrollo rural sustentable.
Distritos de Desarrollo RuralDemarcaciones territoriales para articular programas, servicios y acciones rurales.
Bienestar socialCondiciones de vida, ingresos, servicios y oportunidades de la población rural.
Consulta guiada

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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto constitucional y alcance del desarrollo rural sustentable.
2Señala sujetos de la ley.
3Contiene conceptos centrales.
4 a 9Fijan orientación de política pública rural.
10Crea la Comisión Intersecretarial.
14 y 15Regulan el Programa Especial Concurrente.
16Establece plazo de aprobación del programa.
17Crea el Consejo Mexicano.
23 y 24Regulan coordinación federalista y consejos.
29 a 31Regulan Distritos de Desarrollo Rural.
32 a 40Tratan fomento productivo e innovación.
41 a 52Regulan capacitación y asistencia técnica.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y sujetos1 a 3Ubicar finalidad, alcance y conceptos básicos.
Política rural sustentable4 a 9Entender prioridades de transformación, equidad y atención regional.
Comisión Intersecretarial10 a 16Revisar coordinación federal y Programa Especial Concurrente.
Participación social17 a 22Conocer Consejo Mexicano y espacios de consulta.
Federalismo rural23 a 31Identificar consejos y Distritos de Desarrollo Rural.
Fomento productivo32 a 40Revisar investigación, tecnología y actividades económicas rurales.
Capacitación y asistencia41 a 52Consultar formación, extensionismo y servicios técnicos.
Organización y financiamientoTítulos aplicablesUbicar apoyos, capitalización y organización económica.
Comercialización y seguridad alimentariaTítulos aplicablesRevisar productos básicos, mercados y abasto.
Sustentabilidad y sanidadTítulos aplicablesConectar producción con recursos naturales, sanidad e inocuidad.
Plazos importantes
  • El Programa Especial Concurrente debe aprobarse dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
  • Los programas sectoriales relacionados con desarrollo rural se sujetan a la planeación nacional y a los ciclos presupuestarios aplicables.
  • La Comisión Intersecretarial y los consejos deben operar conforme a sus reglas de organización y convocatorias.
  • Los programas de apoyo, concurrencia y financiamiento se ejercen conforme a reglas anuales y disponibilidad presupuestaria.
  • Las acciones de federalización y convenios con entidades federativas se ejecutan conforme a los instrumentos de coordinación respectivos.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Desarrollo Rural Sustentable?

Regula la política pública para mejorar productividad, bienestar social y sustentabilidad en el medio rural mexicano.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar programas rurales, participación de productores, consejos rurales, apoyos al campo, capacitación, organización económica o coordinación entre autoridades.

¿A quién beneficia principalmente?

Beneficia a productores, ejidos, comunidades, organizaciones rurales y población rural, especialmente en regiones con rezago.

¿Qué es el Programa Especial Concurrente?

Es el instrumento que articula acciones y recursos de distintas dependencias federales para el desarrollo rural sustentable.

¿La ley solo trata agricultura?

No. También abarca actividades pecuarias, forestales, pesqueras, acuícolas, servicios rurales, industrialización, comercialización y bienestar rural.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

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LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 07-06-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: