Ley [LDRS]

Artículo 184 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

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Artículo 184.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá el Servicio Nacional de Arbitraje en el Sector Rural, que tendrá como objeto resolver las controversias que se presenten, dando certidumbre y confianza a las partes respecto de las transacciones a lo largo de las cadenas productivas y de mercado, en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los productos en el mercado; servicios financieros; servicios técnicos; equipos; tecnología y bienes de producción.

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Ley De Desarrollo Rural Sustentable (LDRS)

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