"¿Qué importa la miseria después de todo, cuando se sabe que cada uno tiene sus pescaditos de oro ...?"
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Ley De Planeación (LPlan)

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Ley De Planeación

El texto fuente indica que esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983. También señala texto vigente con última reforma publicada el 15 de enero de 2026.

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Resumen de la ley

La Ley De Planeación establece las normas y principios del Sistema Nacional de Planeación Democrática y regula la elaboración, aprobación, publicación, ejecución, seguimiento y revisión del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales. Ordena que la Administración Pública Federal conduzca sus actividades conforme a objetivos, metas, estrategias y prioridades de desarrollo nacional, con participación social, consulta a pueblos y comunidades indígenas, perspectiva intercultural, de género, derechos humanos, sostenibilidad y coordinación con entidades federativas, municipios, órganos constitucionales autónomos y particulares. También vincula planeación, presupuesto, informes, evaluación y responsabilidades de servidores públicos.

Desarrollo nacional. Planeación democrática. Política económica, social, ambiental y cultural. Derechos humanos e igualdad sustantiva. Perspectiva intercultural y de género. Federalismo y coordinación intergubernamental. Presupuesto basado en objetivos. Programas derivados del Plan.

Lo esencial

Qué regula

  • Planeación Nacional del Desarrollo.
  • Sistema Nacional de Planeación Democrática.
  • Plan Nacional de Desarrollo.
  • Programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales.
  • Participación social y consulta a comunidades indígenas.
  • Coordinación con entidades federativas, municipios y órganos autónomos.
  • Concertación con particulares y grupos sociales.
  • Relación entre planeación, presupuesto, Cuenta Pública e informes.
  • Evaluación, seguimiento y publicación de programas.
  • Responsabilidades por incumplimiento.

A quién aplica

  • Ejecutivo Federal.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Dependencias de la Administración Pública Federal.
  • Entidades paraestatales.
  • Cámara de Diputados, en aprobación y observaciones del Plan.
  • Secretarías de Estado y sus titulares.
  • Órganos constitucionales autónomos que participen por convenio.
  • Gobiernos de entidades federativas, municipios y demarcaciones.
  • Pueblos y comunidades indígenas.
  • Organizaciones sociales, académicas, profesionales, empresariales y particulares.

Materias principales

  • Desarrollo nacional.
  • Planeación democrática.
  • Política económica, social, ambiental y cultural.
  • Derechos humanos e igualdad sustantiva.
  • Perspectiva intercultural y de género.
  • Federalismo y coordinación intergubernamental.
  • Presupuesto basado en objetivos.
  • Programas derivados del Plan.
  • Participación y consulta social.
  • Evaluación del desempeño y transparencia presupuestaria.

Derechos principales

  • Derecho de la sociedad a participar y ser consultada en la planeación nacional.
  • Derecho de pueblos y comunidades indígenas a consulta en programas federales que afecten su desarrollo.
  • Derecho a que el desarrollo se planee con igualdad, no discriminación y derechos humanos.
  • Derecho a información pública sobre seguimiento y avances de objetivos y metas.
  • Derecho a que presupuesto y políticas públicas guarden congruencia con el Plan.
  • Derecho a que se consideren perspectiva intercultural, de género y grupos en situación de vulnerabilidad.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Presidente de la República.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Cámara de Diputados.
  • Congreso de la Unión.
  • Secretarías de Estado.
  • Entidades paraestatales.
  • Secretaría de la Función Pública.
  • Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, en su ámbito.
  • Gobiernos de entidades federativas, municipios y demarcaciones.
  • Órganos constitucionales autónomos que participen por convenio.

Obligaciones principales

  • El Ejecutivo Federal debe conducir la planeación nacional con participación democrática.
  • Hacienda debe coordinar actividades de planeación, elaborar el proyecto de Plan y dar seguimiento.
  • Dependencias deben elaborar programas sectoriales y asegurar congruencia con el Plan.
  • Entidades paraestatales deben elaborar programas institucionales y anteproyectos de presupuesto alineados.
  • Secretarías y entidades deben informar avances y resultados vinculados al Plan.
  • Proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos deben señalar relación con el Plan.
  • Presupuesto, ingresos y políticas públicas deben ser congruentes con objetivos y prioridades.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.
  • Aprobación del Plan por la Cámara de Diputados.
  • Publicación del Plan en el Diario Oficial de la Federación.
  • Elaboración de programas sectoriales.
  • Elaboración de programas institucionales.
  • Elaboración de programas regionales y especiales.
  • Foros de consulta popular y participación social.
  • Consulta previa a comunidades indígenas en asuntos de su ámbito.
  • Convenios de coordinación con gobiernos y órganos autónomos.
  • Contratos o convenios de concertación con grupos sociales o particulares.
  • Seguimiento y evaluación de objetivos, metas y presupuesto.

Sanciones o consecuencias

  • Servidores públicos federales que contravengan la ley pueden ser sancionados conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  • Las responsabilidades administrativas son independientes de posibles responsabilidades penales o políticas.
  • Los contratos y convenios de concertación deben prever consecuencias y sanciones por incumplimiento.
  • La falta de congruencia entre actos públicos, presupuesto y Plan puede generar observaciones, adecuaciones o responsabilidades.
  • La Cámara de Diputados puede devolver el Plan si no incluye fines constitucionales del proyecto nacional.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Planeación nacional de desarrolloOrdenación racional y sistemática de acciones para transformar la realidad del país.
PlanPlan Nacional de Desarrollo, instrumento rector reservado con esa denominación.
Sistema Nacional de Planeación DemocráticaMecanismo mediante el cual dependencias y entidades realizan la planeación.
Programas sectorialesProgramas de sectores administrativos sujetos al Plan.
Programas institucionalesProgramas de entidades paraestatales alineados al programa sectorial.
Programas regionalesProgramas para regiones prioritarias o estratégicas que rebasan una entidad federativa.
Programas especialesProgramas sobre prioridades nacionales o actividades de varias dependencias.
ConcertaciónAcuerdos con grupos sociales o particulares para ejecutar acciones del Plan.
CoordinaciónConvenios con gobiernos u órganos autónomos para participar en la planeación.
Evaluación del desempeñoSeguimiento de objetivos y metas conforme al sistema presupuestario aplicable.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1oDefine objeto y bases de la planeación nacional.
2oEnumera principios como igualdad, derechos humanos, sostenibilidad y género.
3oDefine planeación nacional de desarrollo.
5oRegula elaboración y remisión del Plan.
9oOrdena planeación con perspectiva intercultural, de género y derechos humanos.
14Establece atribuciones de Hacienda en planeación.
20Regula participación social.
20 BisPrevé consulta previa a comunidades indígenas.
21Regula aprobación, vigencia y publicación del Plan.
22 a 31Regulan programas derivados del Plan.
32Hace obligatorios el Plan y programas para dependencias.
42 y 43Regulan responsabilidades por incumplimiento.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Principios generales1 a 4Entender objeto, principios y conducción de la planeación.
Informes y presupuesto5 a 11Vincular Plan, informes presidenciales, Cuenta Pública y presupuesto.
Sistema Nacional12 a 19Ubicar responsabilidades de Hacienda, dependencias y entidades.
Participación social20 y 20 BisRevisar foros, consulta social y consulta indígena.
Plan Nacional21 y 21 BisConocer aprobación, vigencia, publicación y visión de largo plazo.
Contenido del Plan21 TerIdentificar elementos mínimos del Plan.
Programas derivados22 a 31Distinguir sectoriales, institucionales, regionales y especiales.
Obligatoriedad32Confirmar efectos obligatorios del Plan y programas.
Coordinación y concertación33 a 39Revisar convenios con gobiernos, grupos sociales y particulares.
Responsabilidades40 a 43Consultar congruencia presupuestal y sanciones.
Plazos importantes
  • El Presidente debe enviar el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión.
  • La Cámara de Diputados debe aprobar el Plan dentro de dos meses desde su recepción.
  • Si el Plan no incluye fines constitucionales, debe devolverse para adecuación y reenvío en un plazo máximo de treinta días naturales.
  • El Plan debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a veinte días naturales desde su aprobación.
  • La vigencia del Plan no debe exceder el periodo constitucional del Presidente.
  • El Plan debe contener consideraciones y proyecciones de por lo menos veinte años.
  • Los programas sectoriales y especiales determinados por el Ejecutivo deben publicarse dentro de seis meses posteriores a la publicación del Plan.
  • La revisión de programas se realiza conforme a disposiciones reglamentarias y con participación social.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Planeación?

Regula cómo se elabora, aprueba, ejecuta y evalúa el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas derivados.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar cómo una política pública, presupuesto, programa sectorial o convenio debe alinearse al Plan Nacional de Desarrollo.

¿Quién elabora el Plan Nacional de Desarrollo?

El Ejecutivo Federal lo elabora y lo remite a la Cámara de Diputados para su aprobación conforme a los plazos de la ley.

¿La sociedad participa en la planeación?

Sí. La ley prevé participación y consulta de grupos sociales, además de consulta a comunidades indígenas en programas que afecten su desarrollo.

¿El Plan obliga a las dependencias?

Sí. Una vez aprobados, el Plan y los programas son obligatorios para dependencias y, conforme a la ley, para entidades paraestatales.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Planeación

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LEY DE PLANEACIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 15-01-2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: