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Ley De Planeación (LPlan)
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Ley De Planeación
Resumen de la ley
La Ley De Planeación establece las normas y principios del Sistema Nacional de Planeación Democrática y regula la elaboración, aprobación, publicación, ejecución, seguimiento y revisión del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales. Ordena que la Administración Pública Federal conduzca sus actividades conforme a objetivos, metas, estrategias y prioridades de desarrollo nacional, con participación social, consulta a pueblos y comunidades indígenas, perspectiva intercultural, de género, derechos humanos, sostenibilidad y coordinación con entidades federativas, municipios, órganos constitucionales autónomos y particulares. También vincula planeación, presupuesto, informes, evaluación y responsabilidades de servidores públicos.
Lo esencial
Qué regula
- Planeación Nacional del Desarrollo.
- Sistema Nacional de Planeación Democrática.
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales.
- Participación social y consulta a comunidades indígenas.
- Coordinación con entidades federativas, municipios y órganos autónomos.
- Concertación con particulares y grupos sociales.
- Relación entre planeación, presupuesto, Cuenta Pública e informes.
- Evaluación, seguimiento y publicación de programas.
- Responsabilidades por incumplimiento.
A quién aplica
- Ejecutivo Federal.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Dependencias de la Administración Pública Federal.
- Entidades paraestatales.
- Cámara de Diputados, en aprobación y observaciones del Plan.
- Secretarías de Estado y sus titulares.
- Órganos constitucionales autónomos que participen por convenio.
- Gobiernos de entidades federativas, municipios y demarcaciones.
- Pueblos y comunidades indígenas.
- Organizaciones sociales, académicas, profesionales, empresariales y particulares.
Materias principales
- Desarrollo nacional.
- Planeación democrática.
- Política económica, social, ambiental y cultural.
- Derechos humanos e igualdad sustantiva.
- Perspectiva intercultural y de género.
- Federalismo y coordinación intergubernamental.
- Presupuesto basado en objetivos.
- Programas derivados del Plan.
- Participación y consulta social.
- Evaluación del desempeño y transparencia presupuestaria.
Derechos principales
- Derecho de la sociedad a participar y ser consultada en la planeación nacional.
- Derecho de pueblos y comunidades indígenas a consulta en programas federales que afecten su desarrollo.
- Derecho a que el desarrollo se planee con igualdad, no discriminación y derechos humanos.
- Derecho a información pública sobre seguimiento y avances de objetivos y metas.
- Derecho a que presupuesto y políticas públicas guarden congruencia con el Plan.
- Derecho a que se consideren perspectiva intercultural, de género y grupos en situación de vulnerabilidad.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Ejecutivo Federal debe conducir la planeación nacional con participación democrática.
- Hacienda debe coordinar actividades de planeación, elaborar el proyecto de Plan y dar seguimiento.
- Dependencias deben elaborar programas sectoriales y asegurar congruencia con el Plan.
- Entidades paraestatales deben elaborar programas institucionales y anteproyectos de presupuesto alineados.
- Secretarías y entidades deben informar avances y resultados vinculados al Plan.
- Proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos deben señalar relación con el Plan.
- Presupuesto, ingresos y políticas públicas deben ser congruentes con objetivos y prioridades.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.
- Aprobación del Plan por la Cámara de Diputados.
- Publicación del Plan en el Diario Oficial de la Federación.
- Elaboración de programas sectoriales.
- Elaboración de programas institucionales.
- Elaboración de programas regionales y especiales.
- Foros de consulta popular y participación social.
- Consulta previa a comunidades indígenas en asuntos de su ámbito.
- Convenios de coordinación con gobiernos y órganos autónomos.
- Contratos o convenios de concertación con grupos sociales o particulares.
- Seguimiento y evaluación de objetivos, metas y presupuesto.
Sanciones o consecuencias
- Servidores públicos federales que contravengan la ley pueden ser sancionados conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Las responsabilidades administrativas son independientes de posibles responsabilidades penales o políticas.
- Los contratos y convenios de concertación deben prever consecuencias y sanciones por incumplimiento.
- La falta de congruencia entre actos públicos, presupuesto y Plan puede generar observaciones, adecuaciones o responsabilidades.
- La Cámara de Diputados puede devolver el Plan si no incluye fines constitucionales del proyecto nacional.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Planeación nacional de desarrollo | Ordenación racional y sistemática de acciones para transformar la realidad del país. |
| Plan | Plan Nacional de Desarrollo, instrumento rector reservado con esa denominación. |
| Sistema Nacional de Planeación Democrática | Mecanismo mediante el cual dependencias y entidades realizan la planeación. |
| Programas sectoriales | Programas de sectores administrativos sujetos al Plan. |
| Programas institucionales | Programas de entidades paraestatales alineados al programa sectorial. |
| Programas regionales | Programas para regiones prioritarias o estratégicas que rebasan una entidad federativa. |
| Programas especiales | Programas sobre prioridades nacionales o actividades de varias dependencias. |
| Concertación | Acuerdos con grupos sociales o particulares para ejecutar acciones del Plan. |
| Coordinación | Convenios con gobiernos u órganos autónomos para participar en la planeación. |
| Evaluación del desempeño | Seguimiento de objetivos y metas conforme al sistema presupuestario aplicable. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1o | Define objeto y bases de la planeación nacional. |
| 2o | Enumera principios como igualdad, derechos humanos, sostenibilidad y género. |
| 3o | Define planeación nacional de desarrollo. |
| 5o | Regula elaboración y remisión del Plan. |
| 9o | Ordena planeación con perspectiva intercultural, de género y derechos humanos. |
| 14 | Establece atribuciones de Hacienda en planeación. |
| 20 | Regula participación social. |
| 20 Bis | Prevé consulta previa a comunidades indígenas. |
| 21 | Regula aprobación, vigencia y publicación del Plan. |
| 22 a 31 | Regulan programas derivados del Plan. |
| 32 | Hace obligatorios el Plan y programas para dependencias. |
| 42 y 43 | Regulan responsabilidades por incumplimiento. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Principios generales | 1 a 4 | Entender objeto, principios y conducción de la planeación. |
| Informes y presupuesto | 5 a 11 | Vincular Plan, informes presidenciales, Cuenta Pública y presupuesto. |
| Sistema Nacional | 12 a 19 | Ubicar responsabilidades de Hacienda, dependencias y entidades. |
| Participación social | 20 y 20 Bis | Revisar foros, consulta social y consulta indígena. |
| Plan Nacional | 21 y 21 Bis | Conocer aprobación, vigencia, publicación y visión de largo plazo. |
| Contenido del Plan | 21 Ter | Identificar elementos mínimos del Plan. |
| Programas derivados | 22 a 31 | Distinguir sectoriales, institucionales, regionales y especiales. |
| Obligatoriedad | 32 | Confirmar efectos obligatorios del Plan y programas. |
| Coordinación y concertación | 33 a 39 | Revisar convenios con gobiernos, grupos sociales y particulares. |
| Responsabilidades | 40 a 43 | Consultar congruencia presupuestal y sanciones. |
Plazos importantes
- El Presidente debe enviar el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión.
- La Cámara de Diputados debe aprobar el Plan dentro de dos meses desde su recepción.
- Si el Plan no incluye fines constitucionales, debe devolverse para adecuación y reenvío en un plazo máximo de treinta días naturales.
- El Plan debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a veinte días naturales desde su aprobación.
- La vigencia del Plan no debe exceder el periodo constitucional del Presidente.
- El Plan debe contener consideraciones y proyecciones de por lo menos veinte años.
- Los programas sectoriales y especiales determinados por el Ejecutivo deben publicarse dentro de seis meses posteriores a la publicación del Plan.
- La revisión de programas se realiza conforme a disposiciones reglamentarias y con participación social.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De Planeación?
Regula cómo se elabora, aprueba, ejecuta y evalúa el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas derivados.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar cómo una política pública, presupuesto, programa sectorial o convenio debe alinearse al Plan Nacional de Desarrollo.
¿Quién elabora el Plan Nacional de Desarrollo?
El Ejecutivo Federal lo elabora y lo remite a la Cámara de Diputados para su aprobación conforme a los plazos de la ley.
¿La sociedad participa en la planeación?
Sí. La ley prevé participación y consulta de grupos sociales, además de consulta a comunidades indígenas en programas que afecten su desarrollo.
¿El Plan obliga a las dependencias?
Sí. Una vez aprobados, el Plan y los programas son obligatorios para dependencias y, conforme a la ley, para entidades paraestatales.
Índice de artículos
Ley De Planeación
53 artículos disponibles en LPlan.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 20 bis
- Artículo 21
- Artículo 21 bis
- Artículo 21 ter
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 26 bis
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
LEY DE PLANEACIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 15-01-2026