Ley [LPlan]
Artículo 39 de Ley De Planeación
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Ley De Planeación (LPlan)
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Artículo 39.- Los contratos y convenios que se celebren conforme a este capítulo se consideran de Derecho Público.
Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos contratos y convenios, serán resueltos por los tribunales federales.