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Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura (LDSC)
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Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Resumen de la ley
La Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura ordena el fomento de la producción, distribución, industrialización y comercialización del café en México. Reconoce al café como producto básico y estratégico vinculado con seguridad y soberanía alimentaria, y crea una Comisión Nacional para articular a autoridades, personas productoras, acopiadoras, industriales, comercializadoras, exportadoras e importadoras. También regula información pública del sector, registro de participantes, financiamiento, capacitación, calidad, promoción, comercio, mecanismos de referencia de precios, mediación y consecuencias por incumplimientos.
Lo esencial
Qué regula
- Producción, procesamiento, industrialización, comercialización, exportación e importación de café.
- Principios de sustentabilidad ambiental, económica y social.
- Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana.
- Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura.
- Registro de personas productoras, acopiadoras, industriales, comercializadoras, exportadoras e importadoras.
- Medidas de financiamiento, capacitación, asistencia técnica e innovación.
- Calidad, certificaciones, promoción y consumo de café mexicano.
- Referentes no vinculantes de precios.
- Coordinación con autoridades aduaneras y de comercio exterior.
- Mediación, recurso de revisión y sanciones.
A quién aplica
- Personas productoras de café.
- Acopiadoras, beneficiadoras, industrializadoras y comercializadoras.
- Exportadoras e importadoras nacionales de café.
- Organizaciones del sector cafetalero.
- Autoridades federales, estatales y municipales vinculadas al sector.
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana.
- Integrantes de la cadena productiva del café.
- Instituciones de investigación, capacitación y asistencia técnica.
Materias principales
- Cafeticultura sustentable.
- Cadena productiva del café.
- Información, registro y trazabilidad sectorial.
- Financiamiento y gestión de riesgos.
- Cambio climático y adaptación productiva.
- Investigación, capacitación y asistencia técnica.
- Calidad, certificación y promoción de café mexicano.
- Comercio nacional e internacional.
- Referentes de precios y asimetrías comerciales.
- Mediación y responsabilidades administrativas.
Derechos principales
- Derecho de integrantes de la cadena cafetalera a participar en mecanismos de coordinación.
- Derecho a información pública sobre precios, mercados, clima, costos y oportunidades.
- Derecho a registro e integración ordenada en la cadena productiva.
- Derecho a acceder a apoyos, capacitación, asistencia técnica y financiamiento conforme a disponibilidad y reglas aplicables.
- Derecho a promoción de la calidad y diferenciación del café mexicano.
- Derecho a mediación o conciliación en controversias dentro del ámbito de la Comisión.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Secretaría debe conducir la política de fomento a la producción de café.
- La Comisión debe articular propuestas y coordinación público-social-privada.
- El Sistema Nacional de Información debe integrar datos actualizados y accesibles.
- Quienes se registren deben proporcionar información y cumplir requisitos aplicables.
- Las autoridades deben coordinar acciones ambientales, comerciales, aduaneras y productivas.
- Las personas servidoras públicas deben cumplir la ley y normas oficiales aplicables.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Registro de personas productoras, acopiadoras, industriales, comercializadoras, exportadoras e importadoras.
- Consulta del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura.
- Solicitud o gestión de apoyos y financiamiento.
- Participación en la Comisión y grupos de trabajo.
- Programas de capacitación, asistencia técnica e investigación.
- Promoción de café de origen, calidad y sustentabilidad.
- Uso de referentes de precios no vinculantes.
- Mediación o conciliación ante controversias sectoriales.
- Recurso de revisión conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Sanciones o consecuencias
- Determinaciones definitivas contra participantes del sector pueden causar pérdida inmediata del registro.
- La reincorporación al registro exige cumplir requisitos y subsanar irregularidades.
- Las prácticas desleales de comercio, competencia económica, infracciones aduaneras o de comercio exterior se atienden por autoridades competentes.
- Las personas servidoras públicas que violen la ley o normas oficiales son sancionadas conforme a responsabilidades administrativas.
- Las controversias pueden canalizarse a mediación o a la autoridad competente según la materia.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Cafeticultura | Actividad relacionada con producción, procesamiento, industrialización y comercialización del café. |
| Comisión | Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana. |
| Café sustentable | Café producido con criterios ambientales, sociales y económicos. |
| Café de origen | Café identificado por características territoriales, culturales o productivas. |
| Café pergamino | Café con cubierta posterior al beneficio húmedo. |
| Café verde | Café sin tostar usado como materia prima comercial. |
| Calidad del café | Características físicas, sensoriales y de proceso que determinan valor comercial. |
| Comité de seguimiento de Precios | Instancia que genera información y referencias no obligatorias sobre precios. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto y reconoce importancia estratégica del café. |
| 2 | Señala sujetos de la ley. |
| 3 | Contiene definiciones técnicas del sector. |
| 4 | Establece principios de aplicación. |
| 7 | Crea la Comisión Nacional. |
| 8 y 9 | Regulan funciones e integración de la Comisión. |
| 13 | Fija periodicidad mínima de sesiones. |
| 16 a 23 | Regulan información y registro cafetalero. |
| 24 a 29 | Tratan financiamiento y gestión de riesgos. |
| 46 a 54 | Regulan seguimiento y referentes de precios. |
| 81 a 85 | Regulan sanciones, mediación y recurso de revisión. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto, sujetos y principios | 1 a 6 | Entender finalidad, sujetos y bases de política cafetalera. |
| Comisión Nacional | 7 a 15 | Revisar integración, funciones, sesiones y coordinación. |
| Información y registro | 16 a 23 | Ubicar sistema de información y registro sectorial. |
| Financiamiento | 24 a 29 | Consultar apoyos, crédito, aseguramiento y cultura financiera. |
| Investigación y capacitación | 30 en adelante | Revisar asistencia técnica, innovación y mejora de rendimiento. |
| Calidad y promoción | 40 a 45 | Conocer criterios de calidad, certificación y promoción del café. |
| Precios | 46 a 54 | Entender referentes no vinculantes y seguimiento de mercados. |
| Comercio exterior | 80 | Identificar intercambio de información sobre importaciones. |
| Sanciones y mediación | 81 a 85 | Revisar coadyuvancia, pérdida de registro, mediación y recursos. |
Plazos importantes
- La ley entra en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- El texto fuente indica vigencia a partir del 17 de junio de 2026.
- La Comisión debe sesionar por lo menos una vez al año, al inicio del ciclo cafetalero.
- La convocatoria de sesión ordinaria debe acompañarse de documentación con al menos diez días naturales de anticipación.
- En cada ciclo cafetalero se realizan estudios de costos y precios para referentes de mercado.
- El Comité de seguimiento de Precios puede presentar informes periódicos sobre gastos de comercialización.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura?
Regula la política pública para fomentar la producción, calidad, comercialización, información y sustentabilidad del café mexicano.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar registro cafetalero, apoyos, información de precios, promoción de calidad, importaciones, mediación o obligaciones de autoridades del sector.
¿La ley fija precios obligatorios del café?
No. Prevé indicadores y referentes no vinculantes para orientar decisiones comerciales, pero no establece precios oficiales obligatorios.
¿Quién coordina la política cafetalera?
La Secretaría de Agricultura conduce la política pública y la Comisión Nacional funciona como instancia de diálogo, concertación y coordinación.
¿Cuándo entra en vigor esta ley?
El texto fuente señala que entra en vigor a los ciento ochenta días de su publicación y que su vigencia inicia el 17 de junio de 2026.
Índice de artículos
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
92 artículos disponibles en LDSC.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
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