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Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
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LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA
TEXTO VIGENTE a partir del 17-06-2026
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA
Artículo único.- Se expide la , para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Del objeto de la Ley
Artículo 1. La es de interés público y observancia general en el territorio nacional. Tiene por objeto normar y fomentar la producción, distribución, industrialización y comercialización del café, establecer criterios para impulsar la calidad del producto en todas las fases de la cadena productiva, así como generar su integración, para que el café continúe siendo un producto básico y estratégico cuya producción contribuya a la seguridad y soberanía alimentaria del país.
Artículo 2. Son personas sujetas de todas las personas físicas o morales que, de manera individual o colectiva, realizan actividades de siembra, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización, relacionadas con la cafeticultura en el territorio nacional.
En todo lo no previsto por se aplicarán de manera supletoria la y la .
Artículo 3. Para los efectos de se entiende por:
- Apoyo: Las medidas de carácter económico, jurídico, administrativo, fiscal o financiero, de parte de las instituciones públicas de cualquier orden de gobierno en beneficio del sector cafetalero.
- Beneficio húmedo: Actividad que consiste en retirar la pulpa de los frutos de forma mecánica para obtener la semilla del café.
- Beneficio seco: Actividad que consiste en retirar el pergamino o descascarillar y clasificar el grano según tamaño, densidad y defectos para su almacenamiento y comercialización posterior.
- Beneficio Natural: Actividad que consiste en propiciar la deshidratación de los granos en patios o camas de secado con todo y la cáscara que los recubre.
- Café arábiga mexicano: Aquel que tiene 100 por ciento café producido en México sin mezclas de origen de otros países, con características que lo distinguen por ser mayor y comúnmente cultivado bajo sombra y mitigante de emisiones de CO2.
- Café cereza: Fruto maduro, recién cosechado del cafeto, sano, sin despulpar, también conocido como café uva, apto para ser sometido inmediatamente al beneficio húmedo y convertirlo en café pergamino.
- Café dañado: Café que presenta algún defecto que le impide ser puro y sano, no apto para consumo humano.
- Café de origen: Café con un distintivo o reconocimiento certificado que lo identifica como proveniente de un productor, cultivo, localidad o región del país, ligado a características y atributos específicos.
- Café descafeinado: Café verde, tostado o soluble del cual se ha extraído la cafeína.
- Café natural: Cereza entera seca después de su recolección a la que no se le remueve la cáscara.
- Café orgánico: Café producido libre de agentes químicos y certificado por las agencias autorizadas por la Secretaría.
- Café pergamino: Fruto del cafeto despulpado y seco, cuyo grano queda cubierto por una delgada cutícula cuyo color da nombre al producto.
- Café puro: Producto industrializado, tostado o soluble, obtenido del grano del café verde, el cual no proviene de granos dañados y no contiene materias o sustancias ajenas al grano de café.
- Café robusta mexicano: Aquel que tiene 100 por ciento café producido en México, sin mezclas de origen de otros países, con características que lo distinguen como el ser cultivado en zonas bajas, recarbonizando suelos sin sustituir plantaciones de arábiga.
- Café soluble: Las partículas sólidas, secas, solubles en agua, obtenidas del café tostado.
- Café sustentable: Producto obtenido conforme buenas prácticas en la producción, industrialización, comercialización y consumo de café, bajo procesos ambientalmente sanos, socialmente justos y económicamente solidarios y prósperos.
- Café tostado: El café verde que ha sido sometido a un proceso de deshidratación a temperatura superior a los 150° Celsius.
- Café verde: El producto obtenido de las semillas del género Coffea por diversas especies botánicas, que han sido objeto de un proceso de desecación y de descascarado.
- Cafeticultura: Actividad que engloba la producción y comercialización del café.
- Calidad del café: Atributos físicos y organolépticos del grano de café a partir de aspectos relativos a su aroma o fragancia, sabor, resabio, acidez, cuerpo, dulzura, equilibrio, taza limpia o uniformidad y consistencia.
- Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.
- Comisión: Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana.
- Diferencial: Margen positivo o negativo sobre los mercados de referencia de futuros de café, que se utilizan en la determinación de precios del café a la compra y a la venta, tanto en las regiones productoras, como en los puntos de venta, tanto en el mercado doméstico como en el mercado exterior, en apego a las reglas para facilitar la operatividad de las transacciones de comercio internacional en materia de café.
- Diferencial neto: Resultante de los diferenciales de compra y venta sobre el mercado de futuros de referencia para un café de la misma calidad o su equivalente, ya procesado. Aunque la compra y venta suceda en momentos diferentes.
- Organización: Figura asociativa que agrupa y representa a quienes se dedican a la producción, industrialización y/o comercialización del café.
- Persona comercializadora: Persona física o moral que se dedica a la compraventa del café, en cualquier parte de la cadena productiva que se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Persona industrializadora de café: Persona física o moral que se dedica a una o más actividades relacionadas con el beneficio húmedo, beneficio seco, descafeinado, tostado, molido, producción de soluble y otras presentaciones.
- Persona productora de café: Persona física o moral que se dedica a la siembra, cultivo y cosecha de café, con una producción mínima de 2.5 quintales y que tenga registro de comercialización.
- Persona torrefactora: Persona física o moral que se dedica a la última transformación del café verde, para obtener el tostado y molido.
- Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Servicios ambientales: Los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para que proporcionen beneficios al ser humano.
Artículo 4. La aplicación de la se hará con base en los siguientes principios:
- La sustentabilidad ambiental, económica y social de la producción y las personas productoras;
- La innovación y el desarrollo tecnológico en el cultivo del café;
- La articulación de las políticas públicas de conformidad con las características y diversidad de las regiones en donde se cultiva el café;
- La articulación y colaboración de los sectores público, social y privado en la producción del café;
- Establecimiento de políticas que al mismo tiempo que favorezcan precios accesibles del café a las personas consumidoras, permitan a las personas productoras alcanzar la sustentabilidad económica, social y ambiental del cultivo de café, y
- El fomento y apreciación del café mexicano como un producto de calidad, inocuo, básico y estratégico, con la posibilidad de acceder a mercados de mayor innovación, valor y competitividad.
Artículo 5. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría u otras instancias competentes, podrá establecer medidas de apoyo para el fomento de la cafeticultura, las cuales podrán ser, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
- El fomento de prácticas de desarrollo sustentable de la producción de café, su acopio, procesamiento, comercialización, consumo, sistematización y difusión de información acerca de las actividades de la cadena productiva del café que se lleven a cabo en el país y en el extranjero, y que incidan en el bienestar tanto de las familias productoras, como de los diferentes eslabones de la cadena productiva;
- El diseño y ejecución de acciones y mecanismos que impulsen el desarrollo de las actividades que conforman la cadena productiva del café;
- La planificación de esquemas de comercialización que contribuyan a generar precios competitivos del café mexicano;
- La implementación de un esquema de difusión de los precios del café en los mercados nacional e internacional;
- La implementación de un esquema de verificación de la calidad, en apego a Normas Oficiales Mexicanas, que identifiquen y eviten el uso y comercialización de cafés dañados, no aptos para consumo humano e identifique el uso de endulzantes y saborizantes artificiales;
- El fomento a la investigación científica, la innovación y la adopción de mejores prácticas;
- Generar vínculos con la academia, centros de investigación y de transferencia de tecnología, para el impulso a la cadena productiva y comercial del café mexicano;
- El fomento de la educación, capacitación y transferencia de conocimiento en torno al café a todos los eslabones de la cadena productiva de la cafeticultura, incluida la persona consumidora y público en general;
- Fomentar la asociación de las pequeñas y pequeños productores en esquemas de economía social y circular ligados a programas públicos o por iniciativas populares, y
- Fomentar la cafeticultura bajo sombra como una actividad para la gestión de otras medidas efectivas de conservación basadas en regiones bioculturales y zonas de influencia de áreas naturales protegidas, reconocidas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas bajo una certificación de cafetales bioculturales diversificados.
TÍTULO SEGUNDO
De las autoridades e instancias
CAPÍTULO I
De las facultades de la Secretaría
Artículo 6. Corresponde a la Secretaría la conducción de la política pública del fomento a la producción del café en coordinación con las dependencias y entidades competentes del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de la Ciudad de México, así como con las autoridades de los municipios y las personas físicas y morales a que se refiere el artículo de . Para tales efectos la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
- Dictar las políticas públicas del orden federal de gobierno en materia de cafeticultura, a fin de estimular la sustentabilidad, rentabilidad, productividad y competitividad de las actividades que regula ;
- Desarrollar programas y acciones para el fomento y desarrollo de la cafeticultura mexicana de manera sustentable e impulsar esquemas que propicien la inversión en el campo cafetalero y en la industria del café;
- Diseñar y ejecutar, en su ámbito de competencia, acciones y medidas de apoyo dirigidos a la cadena productiva del café y, en su caso, establecer las Reglas de Operación correspondientes, para facilitar el acceso a las personas integrantes de la cadena productiva del café, principalmente a las pequeñas y pequeños productores;
- Orientar a las personas interesadas sobre las acciones, mecanismos de apoyo, trámites o servicios implementados por otras dependencias y entidades federales susceptibles de aplicarse en la cadena productiva del café; así como facilitar la concertación y suscripción de acuerdos o convenios con las dependencias y entidades correspondientes, para dar cumplimiento a los instrumentos internacionales de los que sea parte el Estado mexicano relativos a la certificación del café;
- Promover, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, acciones de preservación, restauración y manejo sustentable de los ecosistemas dentro de los territorios cafetaleros, impulsar buenas prácticas agroecológicas que favorezcan el cultivo de cafetales bajo sombra en corredores biológicos, áreas de influencia de áreas naturales protegidas y áreas de conservación voluntaria, y otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas, asegurando que dichas prácticas contribuyan a la conservación de la biodiversidad y la protección de los recursos naturales en las zonas cafetaleras;
- Promover, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, acciones de recuperación ecológica y mitigación de efectos del cambio climático, con énfasis en la restauración de los servicios ambientales esenciales, como la gestión eficiente del agua, la conservación y recarbonización del suelo, la captura de carbono, así como la conservación y protección de los grupos biológicos que habitan en los ecosistemas cafetaleros;
- Apoyar la producción, adquisición y establecimiento de plantas de café generadas en viveros, a partir de material genético certificado por el Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas a cargo de la Secretaría, con el objetivo de garantizar la calidad y sostenibilidad del cultivo, y atender de manera continua, tanto las necesidades de las personas productoras, así como la demanda del mercado, sin comprometer los principios de conservación ambiental y biodiversidad;
- Colaborar con la , cuando así corresponda, en los términos de la , en las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, a efecto de promover la calidad y ampliar la capacidad productiva en las cadenas de valor del café;
- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Economía, políticas públicas encaminadas a la autosuficiencia alimentaria en materia de café, en volumen y calidad, para procurar el abasto y consumo nacional suficiente, previendo, en su caso, la reserva estratégica que permita el establecimiento de niveles de inventarios adecuados, sin afectar la rentabilidad de la persona productora;
- Representar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, al Gobierno de México ante la Organización Internacional del Café y otros organismos internacionales relacionados con la cafeticultura;
- Fomentar, en colaboración con las dependencias públicas de los órdenes de gobierno, el consumo nacional del café cien por ciento mexicano, así como de los productos, coproductos, subproductos y derivados de la cafeticultura mexicana;
- Llevar a cabo investigaciones de mercado para identificar oportunidades de negocios que promuevan el crecimiento de la producción y la agroindustria de la cafeticultura y sus actividades complementarias, observando, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que dichas acciones no comprometan los sistemas naturales, especialmente en lo que respecta al uso no regulado de agroquímicos y al cambio de uso de suelo y la expansión de la frontera agrícola;
- Promover programas de productividad de café bajo sombra con buenas prácticas agroecológicas, fitosanitarias, servicios ambientales e infraestructura hidroagrícola y de caminos rurales;
- Establecer el Registro de personas productoras, acopiadoras, beneficiadoras, comercializadoras y exportadoras de café, así como de las industrias procesadoras del café y sus derivados, dentro del Sistema Nacional de Registro Agropecuario;
- Colaborar, en el ámbito de su competencia, en los procedimientos de conciliación de las controversias de la cadena productiva del café, y
- Las demás que y su Reglamento establezcan.
CAPÍTULO II
De la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana
Artículo 7. Se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana como instancia de diálogo, concertación y coordinación entre los sectores público, social y privado, para el desarrollo e impulso de la cadena productiva de café.
Artículo 8. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
- Fomentar la coordinación de actividades con el sector privado y social en materia de fomento a la producción cafetalera en el país;
- Representar a nuestro país ante los organismos internacionales en la materia;
- Proponer planes, programas, proyectos y demás acciones en materia de cafeticultura al Gobierno Federal, con el objetivo de eficientar el uso de recursos públicos e impulsar el desarrollo y crecimiento del sector cafeticultura;
- Proponer acciones y medidas de apoyo para cada eslabón de la cadena productiva a fin de fomentar el desarrollo de la cafeticultura;
- Emitir opinión, cuando así corresponda, sobre el diseño de Normas Oficiales Mexicanas relativas a la calidad, producción, comercialización, precios, importación y consumo interno del café, sus productos, subproductos y derivados;
- Proponer a la Secretaría la integración o actualización de información útil para el sistema de registro de personas productoras, acopiadoras, beneficiadoras, comercializadoras, importadoras y exportadoras de café;
- Promover y concertar acciones para apoyar la concurrencia de la persona productora al mercado nacional e internacional de manera directa y eficiente, limitando la participación de personas intermediarias para contribuir a un ingreso remunerativo;
- Proponer acciones encaminadas a facilitar a la exportación de la producción nacional y, en general, a la cadena productiva de la actividad cafetalera, con base en lo dispuesto en la y en congruencia con las acciones y objetivos del Sistema Nacional de Planeación Democrática;
- Proponer acciones de capacitación y medidas de fomento tanto a la tecnificación en el cultivo del café como la implementación de prácticas tradicionales y agroecológicas; la promoción del uso de semillas criollas y nativas; prácticas de fertilización para la mejora del rendimiento de las plantas y la conservación del ambiente; así como la difusión de los métodos de control de malezas, plagas y enfermedades; así como la prevención y control para reducir el uso de agroquímicos favoreciendo en su lugar el uso de bioinsumos;
- Proponer acciones y medidas de fomento a la investigación y uso de tecnologías agrícolas e industriales apropiadas en la cadena productiva, tendientes a incrementar la producción, mejorar la calidad y ayudar a la conservación del medio ambiente y la mitigación de los gases de efecto invernadero y la adaptación ante el cambio climático;
- Gestionar la asistencia técnica y administrativa para las personas productoras de café;
- Prestar asesoría para garantizar que el café mexicano que se comercializa bajo cualquier presentación cumpla con la normatividad vigente en materia de etiquetado y especifique la calidad organoléptica y de otros atributos culturales y ambientales que distinguen a cada microrregión productora de café de México;
- Fomentar la promoción al consumo y calidad del café mexicano dentro del territorio nacional e internacional;
- Colaborar con la Secretaría en la elaboración y actualización de estudios y estadísticas sobre la actividad cafetalera nacional, así como en la elaboración de las expectativas anuales de cosecha a nivel nacional, estatal y municipal;
- Promover y gestionar la capacitación a las personas productoras para que fortalezcan los procesos de encadenamiento productivo y el incremento de niveles de competitividad, valor agregado y comercialización;
- Proponer, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y estándares de calidad, los parámetros y directrices necesarios para determinar y mejorar las calidades de los productos elaborados a partir de café y sus derivados en su comercialización;
- En términos de lo dispuesto en la , las personas integrantes a que se refiere el artículo de la Ley en las fracciones VI, VII, VIII y IX, cuando así corresponda, emitirán opinión con motivo de la elaboración del plan sectorial;
- Emitir sus reglas de funcionamiento, así como de toma de decisiones y seguimiento de acuerdos, y
- Las demás que le confieran y su Reglamento.
- XIXas entidades y dependencias que participan en la Comisión lo harán con apego a sus atribuciones legales y reglamentarias.
Artículo 9. La Comisión se integrará por personas representantes de las siguientes dependencias, entidades, organismos y agrupaciones sociales:
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que tendrá a cargo la Secretaría Ejecutiva y las reuniones de la Comisión;
- Secretaría de Bienestar;
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- Secretaría de Economía;
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Cinco personas representantes de las organizaciones nacionales de personas productoras de café y del sector productor, atendiendo el principio de igualdad de género, que serán acreditados en forma individual por cada organización;
- Dos personas representantes de los comercializadores y exportadores con representación a nivel nacional;
- Dos personas representantes de los industriales y torrefactores con representación a nivel nacional, y
- La persona representante del Comité Nacional del Sistema Producto Café.
- IXa persona titular de la Secretaría Ejecutiva podrá designar a una persona suplente y las personas que representen a las dependencias públicas deberán tener como mínimo nivel de persona directora general.
Artículo 10. Las acreditaciones de las personas integrantes de las dependencias que conforman la Comisión deberán realizarse por escrito y ser expedidas por sus respectivas personas titulares dirigidas a la persona titular de la Comisión. En el caso de las demás personas integrantes, las acreditaciones serán emitidas por las personas titulares o las personas representantes legales de cada organización.
Quienes integran la Comisión desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución ni emolumento alguno por las funciones que realicen dentro de ella.
Artículo 11. Las propuestas de la Comisión serán notificadas a las personas titulares de las Secretarías competentes, así como a las organizaciones involucradas.
Artículo 12. La Comisión podrá auxiliarse para el ejercicio de sus funciones por comités o grupos de trabajo integrados por integrantes del sector de la cadena productiva del café.
Artículo 13. La Comisión sesionará por lo menos, una vez al año, en el inicio del ciclo cafetalero, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias.
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión se encargará de proponer el orden del día, convocar a sus integrantes y entregar la documentación de apoyo sobre los puntos a tratar en la agenda, por lo menos, con diez días naturales de anticipación.
Para sesionar válidamente, se requerirá la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.
Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de las personas integrantes presentes; de cada sesión se levantará acta circunstanciada, misma que será firmada por las personas asistentes y resguardada por la persona titular de la Comisión.
Asimismo, podrán asistir representantes de organismos empresariales y del comercio, y cualquier otro organismo público o privado, persona física o persona moral, previo acuerdo de la Comisión, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 14. La Secretaría, con el apoyo del Comité Nacional Sistema Producto Café, prestará a las personas integrantes de la cadena del café los siguientes servicios:
- Un sistema de información básica para la consulta de precios, costos de producción y de venta, así como de mercados y oportunidades de negocio de productos elaborados con café;
- Asesoría en materia de administración de riesgos del mercado de café;
- Información sobre indicadores del desempeño de la cafeticultura en el territorio nacional, su impacto en la economía, políticas y estrategias sobre competitividad y consumo en los mercados nacional e internacional;
- Supervisión para el cumplimiento de los procesos de certificación y verificación, en los términos de la , y
- Brindar asesoría en materia de servicios ambientales, de conformidad con la normatividad aplicable.
CAPÍTULO III
De la Persona Titular de la Comisión
Artículo 15. Quedan a cargo de la persona titular de la Comisión las siguientes actividades:
- Formular y proponer las reglas de funcionamiento, así como de toma de decisiones y seguimiento de acuerdos de la Comisión;
- Presentar, en su caso, a las y los integrantes de la Comisión las políticas de fomento a la cafeticultura mexicana;
- Designar a las personas representantes de la Comisión ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que se participe;
- Informar periódicamente a la Comisión sobre los avances en el Sistema Nacional de Registro Agropecuario y el Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México, proporcionando datos actualizados sobre personas productoras, acopiadoras, apicultoras, industriales, comercializadoras, exportadoras e importadoras nacionales de café;
- Elaborar y presentar un informe semestral de actividades a las y los integrantes de la Comisión, que incluya el seguimiento de los acuerdos adoptados y un análisis detallado de los principales indicadores de la cafeticultura en México, tales como producción, persona beneficiada, industrialización y comercialización del café a nivel nacional e internacional;
- Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión;
- Promover con los sectores público y privado, así como con organismos de la sociedad civil y de conformidad con las disposiciones aplicables, la concertación y celebración de acuerdos de cooperación y colaboración, asociación estratégica, alianzas tecnológicas, vinculación y transferencia del conocimiento, redes de innovación en información de mercados, entre otros, de carácter nacional e internacional;
- Demandar el cumplimiento de la normatividad aplicable en caso de omisiones y faltas de los integrantes de la cadena productiva, y
- Las demás que establezca el Reglamento de la Ley.
TÍTULO TERCERO
Del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 16. El Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México será de orden público y coordinado por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 17. El Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México tiene por objeto documentar, identificar, analizar y proporcionar información actualizada y accesible sobre las y los actores que participan en la cadena productiva del café. También incluirá datos clave sobre componentes económicos, estadísticas agropecuarias, regionalización, zonas cafetaleras de cultivo y, especialmente su interacción con áreas naturales protegidas y otras medidas efectivas de conservación.
Asimismo, brindará información sobre fuentes de financiamiento, desarrollo tecnológico, servicios técnicos, prácticas agroecológicas e industriales del sector cafetalero, en cumplimiento de y su Reglamento. En coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera y otros sistemas que contribuyan a la integración de la información estratégica para la toma de decisiones en el sector.
Artículo 18. El Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México será público, debiendo proporcionar información sobre el clima actual y el proyectado, precios, mercados, comercio interno y externo, entre otros datos relevantes para la cafeticultura nacional que permita a las personas productoras y a las y los actores a lo largo de la cadena tomar decisiones basadas en información confiable, completa y transparente, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y protección de datos personales, así como cualquier otra disposición aplicable.
El Sistema Nacional de Información también comprenderá datos relativos a los servicios técnicos para el mejoramiento en la calidad de la producción de café sustentable, la modernización tecnológica de la agroindustria, la normalización, la propiedad industrial, el desarrollo de marcas y la innovación en los procesos del café.
Artículo 19. La Secretaría podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, así como con instituciones y organizaciones públicas y privadas, su colaboración para la integración y actualización confiable de dicho Sistema.
Artículo 20. Las universidades, empresas o agentes de los sectores social y privado que realicen actividades de capacitación y asistencia técnica, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el sector cafetalero, podrán proporcionar información al Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México.
CAPÍTULO II
Del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras
y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café
Artículo 21. La Secretaría integrará de manera progresiva en el Servicio Nacional de Registro Agropecuario a las personas productoras, acopiadoras, apicultoras, comercializadoras, industriales, Importadoras nacionales y Exportadoras de Café. Para ello, podrá apoyarse de la información proporcionada mediante instrumentos que suscriba con asociaciones y organizaciones del sector, instituciones educativas o de investigación, así como con cualquier entidad pública o privada que contribuya a la actualización del registro.
Artículo 22. En el marco del Servicio Nacional de Registro Agropecuario se incluirá el Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café, como un mecanismo de información y consulta, con el objeto de facilitar la integración, comunicación y ordenamiento de toda la cadena productiva y los procesos de comercialización del café.
Artículo 23. La Secretaría expedirá las bases para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura, así como del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café.
TÍTULO CUARTO
Del fomento y desarrollo de la cafeticultura
CAPÍTULO I
Del financiamiento de la cafeticultura
Artículo 24. Corresponde a la Secretaría formular, conducir y evaluar la política pública para el impulso a la cafeticultura mexicana, así como proponer acciones, programas o mecanismos innovadores de financiamiento, servicios de asesoría y acompañamiento técnico, con base en la disponibilidad presupuestal, que permitan a los eslabones de la cadena productiva del café acceder a apoyos establecidos por el Gobierno Federal.
Artículo 25. La Comisión propondrá a la Secretaría mecanismos que permitan conjuntar recursos públicos y crediticios para apoyar las medidas específicas que atiendan la adaptación climática del cultivo del café con motivo de los riesgos del cambio climático.
Artículo 26. La Secretaría, podrá implementar acciones y mecanismos, con sujeción al Sistema Nacional de Planeación Democrática y a las leyes en materia presupuestaria, con el fin de impulsar el desarrollo de la cafeticultura mexicana, tanto para ejecutar su actividad productiva de manera exitosa, como para mitigar los riesgos asociados al cambio climático y otras contingencias de naturaleza ambiental, antrópica o enfermedades fitosanitarias y plagas de la planta del café.
Artículo 27. El Gobierno Federal podrá facilitar el desarrollo de instrumentos de aseguramiento de la producción de café, así como un sistema de administración de riesgos asociados a la producción, comercialización y otros aspectos de la actividad cafetalera.
Artículo 28. La Comisión propondrá a la Secretaría mecanismos de capacitación para la gestión de recursos para las personas productoras a fin de mejorar la cultura financiera.
Artículo 29. Los créditos que se pudieran gestionar u otorgar a través de la banca de desarrollo o comercial para el impulso del sector de cafeticultura, deberán considerar e impulsar condiciones preferenciales dentro de los parámetros de competitividad internacional, tanto en tasas como en plazos.
CAPÍTULO II
Investigación, capacitación y asistencia técnica cafetalera
Artículo 30. La Secretaría podrá impulsar la investigación, capacitación y asistencia técnica de las personas productoras y de las y los actores de la cadena productiva de la cafeticultura mexicana, con el fin de mejorar los rendimientos y la calidad que están relacionados con:
- La renovación de las plantaciones;
- La producción y mejora de las variedades de café;
- La prevención, manejo integral y el combate a plagas y enfermedades;
- Las densidades bajas de plantas;
- La aplicación de insumos para la nutrición, y
- El manejo integrado del cultivo, incluyendo la conservación y recarbonización de suelos.
Artículo 31. La Secretaría, en coordinación con la Comisión, el Comité Nacional Sistema Producto Café e instituciones de investigación, docencia y enseñanza, así como con las organizaciones nacionales productivas, elaborará un plan específico de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión cafetalera, con objeto de mejorar la utilización de las áreas dedicadas al cultivo del café, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Las acciones de investigación, capacitación y asistencia técnica para poner en práctica las acciones establecidas en el plan específico de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión cafetalera serán las siguientes:
- Establecer un modelo de investigación e innovación en la producción primaria y la generación de productos finales;
- Desarrollar la investigación, validación y transferencia de tecnología y realizar las validaciones de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas oficiales respectivas;
- Proporcionar asistencia técnica a las personas productoras en las diversas etapas de la actividad cafetalera;
- Organizar servicios orientados al mejoramiento de la productividad, control de calidad y catación;
- Mantener en forma actualizada los estudios de precios de los mercados internacionales, según las variedades de café mexicano;
- Promover que la asistencia técnica llegue a las personas productoras en forma eficiente;
- Coordinar con organismos especializados el cuidado y preservación del medio ambiente, así como la realización de monitoreos periódicos que evalúen los impactos y contribuciones ambientales de la producción cafetalera;
- Promover la creación de incentivos de mercado a las personas cafetaleras que alcancen niveles de calidad y sostenibilidad ecológica, de acuerdo con las normas determinadas mediante estudios técnicos, y
- Apoyar y promover a las instituciones privadas que contribuyan al desarrollo tecnológico de la actividad cafetalera.
Artículo 32. La Comisión podrá proponer a la Secretaría acciones de apoyo para la generación de variedades o progenies de café que coadyuven a la solución de problemas presentados por plagas y enfermedades y que mejoren la productividad y la calidad del café mexicano.
Artículo 33. La Comisión podrá proponer medidas de apoyo a las organizaciones productivas de café para la adquisición de los servicios de asistencia técnica y capacitación.
Artículo 34. La Comisión promoverá que la contratación de servicios de asistencia técnica y de capacitación sean integrales, a efecto de que se cubran los aspectos de productividad, beneficiado del café, transformación industrial, comercialización, administración y valor agregado, entre otros, con la finalidad de dar sustentabilidad al sector primario.
Artículo 35. El material y acervo cultural generado con apoyos públicos será resguardado por la Secretaría quien se encargará de su preservación y difusión, siempre con pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual que corresponda.
Artículo 36. La Secretaría será responsable de la capacitación para el manejo adecuado de los materiales vegetativos, herramientas y documentos generados, en coordinación con las instituciones de investigación, las entidades educativas y las organizaciones productivas.
CAPÍTULO III
De las políticas públicas de fomento a la cafeticultura mexicana
Artículo 37. La Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base a lo establecido en el Programa sectorial correspondiente, formulara las políticas públicas de fomento a la cafeticultura mexicana. Estas políticas se alinearán con el objeto y los principios de la , así como los objetivos del Sistema Nacional de Planeación Democrática identificando las prioridades, estrategias, programas y acciones para el desarrollo sustentable de la cafeticultura.
TÍTULO QUINTO
De la comercialización e industrialización del café mexicano
CAPÍTULO I
De la comercialización
Artículo 38. Previo al inicio de cosecha, la Comisión ordenará la realización de un estudio de expectativa de producción confiable para cada ciclo cafetalero. El resultado será el que se maneje como estimado oficial y se reporte a la Organización Internacional del Café, de conformidad con los acuerdos internacionales en la materia de los que sea parte el Estado mexicano. En la elaboración del estudio a que se hace referencia en este artículo, se podrá contar con la colaboración del Comité Nacional Sistema Producto Café.
Artículo 39. La Comisión establecerá un Comité de Comercialización del Café, que estará integrado por personas expertas en la producción y comercialización del café, así como por representantes de los sectores involucrados.
El Comité tendrá la responsabilidad de revisar la información relativa a la producción de café, el consumo interno, las importaciones y exportaciones, entre otras cuestiones relevantes. Con base en la información recabada y su análisis, el Comité presentará a la Comisión propuestas de políticas públicas y medidas relacionadas con la oferta y demanda nacional de café mexicano.
Artículo 40. El Comité de Comercialización del Café generará información sobre las distintas calidades del café comercializado y distribuido en el territorio nacional, que será de utilidad para la integración de Normas Oficiales Mexicanas en el marco de la .
Artículo 41. En cada ciclo cafetalero, el Comité de Comercialización del Café elaborará una estrategia de fomento productivo y mejoramiento de la calidad del café, con el propósito de impulsar la determinación, reconocimiento y valoración de la calidad del café mexicano. Dicha estrategia se orientará hacia la diferenciación de calidades por cada microrregión, buscando generar la confianza y certeza en la consistencia de la calidad del café que se exporta y consume, promoviendo un pago diferenciado por el producto acorde a su calidad física, cualidades organolépticas y los atributos ambientales y culturales que agreguen valor a las marcas.
Artículo 42. La Comisión propondrá a la Secretaría programas especiales para promover que más personas productoras y asociaciones accedan a los mercados nacionales e internacionales con base en la calidad del producto, precios competitivos y procesos sustentables, entre otros criterios.
Artículo 43. La Comisión podrá proponer a la Secretaría un plan de promoción del consumo de café de México, que distinga la producción de café en distintas microrregiones por sus diferentes perfiles de taza y de calidad reconocida en el mercado nacional e internacional.
Artículo 44. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Bienestar, apoyarán el establecimiento y fortalecimiento de sistemas de control interno de buenas prácticas ambientales en las organizaciones, debe asegurar que dichas prácticas se ajusten con las normativas vigentes, promoviendo la obtención de certificaciones ambientales que fomenten la sostenibilidad y protección del medio ambiente.
Artículo 45. Las disposiciones de que hagan referencia a características del café, calidades, procesos, certificaciones, etiquetado, estándares u otros elementos técnicos deberán interpretarse como orientaciones de política pública, y no constituirán en ningún caso requisitos obligatorios para la producción, comercialización, exportación o importación del producto, salvo que sean expresamente definidos en las Normas Oficiales Mexicanas y publicados conforme a la y los tratados internacionales aplicables.
CAPÍTULO II
De los precios del café
Artículo 46. La Comisión establecerá un Comité de seguimiento de Precios, el cual podrá emitir un referente de precios para las compras de café pergamino o sus equivalentes en diferentes etapas del proceso de materia prima, entre otros, para el café cereza, oro o naturales. Lo anterior, con base en los datos del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura y a partir de los estudios a que se refiere en el artículo de .
Artículo 47. El Comité de seguimiento de Precios establecerá un mecanismo para determinar un referente de precios para las compras de café convencional.
Artículo 48. El Comité de seguimiento de Precios propondrá a la Comisión una estrategia de fomento que dé cumplimiento a los instrumentos internacionales en materia de café de los que el Estado mexicano sea parte, en relación con los márgenes de utilidad para las personas productoras y asociaciones vulnerables a la volatilidad de los mercados de referencia internacional.
Artículo 49. Para contar con información suficiente y tener la definición de los referentes de precios y las propuestas de mejoramiento, se realizarán las siguientes acciones para cada ciclo:
- Antes de la cosecha, se realizará un estudio de costos de producción del café, considerando las características específicas de las diferentes regiones cafetaleras en el territorio nacional, a efecto de determinar un rango de costos de producción y un promedio ponderado confiable de precios;
- Se realizarán estudios de costos de diferentes etapas de procesamiento, entre ellas, beneficiado húmedo, cereza, seco, pergamino, oro, tostado, molido y envasado, considerando las características específicas de las regiones de procesamiento que involucre en, al menos, el 70 por ciento de la producción nacional, y
- Se llevará a cabo un estudio de los costos de comercialización tanto en las exportaciones como en el mercado interno para contar con un rango de costos y un promedio ponderado en diferentes puntos de venta.
Artículo 50. Los estudios señalados en el artículo anterior estarán orientados a identificar:
- Rangos y promedios ponderados de los precios del café mexicano de exportación respecto de los precios del mercado nacional;
- Datos de precios del registro nacional de comercialización de café y el de exportaciones, y
- Datos de los precios de futuros de las bolsas y los diferenciales de precio a la compra y a la venta en físico, referidos por las diferentes calidades de compra y venta y, cuando así corresponda, consideradas en las Normas Oficiales Mexicanas.
Artículo 51. El Comité de seguimiento de Precios, con los datos de venta del café y de los precios pagados a las personas productoras, presentará informes periódicos sobre los gastos de comercialización que manejan las personas compradoras de café. Los gastos de comercialización que se aplican se compararán con los resultados de los costos de beneficiado y comercialización y se emitirá una opinión sobre las afectaciones y, en su caso, asimetrías importantes en los precios pagados a las personas productoras.
Artículo 52. El Comité de seguimiento de Precios emitirá opinión a la Comisión sobre las causas y los indicadores que permitan tomar medidas específicas para mitigar las ineficiencias en la cadena productiva y referenciar los precios de acuerdo con la calidad del café de cada persona productora en el mercado interno y externo, en beneficio de las personas productoras.
Artículo 53. El Comité de seguimiento de Precios, tendrá como función promover indicadores de referencia no vinculantes basados en el análisis de costos promedio de producción y precios del mercado observados nacional e internacionalmente, con el objeto de orientar a las personas productoras en sus decisiones comerciales. Estos indicadores no constituirán en ningún caso precios oficiales ni obligatorios.
Artículo 54. La Comisión podrá proponer a la Secretaría, acciones para fortalecer económicamente los precios del café, y buscar nuevas aportaciones, las cuales podrán provenir, entre otras, de parte de las personas productoras o de otros sectores de la cadena productiva del café, con el objetivo de otorgar apoyos a quienes lo siembran, cultivan o cosechan cuando los precios sean bajos o, en su caso, se destinen al manejo de coberturas de precios y de garantías de crédito para la comercialización de café.
Artículo 55. El Reglamento de la Ley establecerá las funciones del Comité de seguimiento de Precios, así como los procedimientos para la emisión de recomendaciones del referente de precios que se señala en .
CAPÍTULO III
Del café mexicano
Artículo 56. Con el objetivo de mejorar la calidad del café mexicano, la Secretaría, en colaboración con las organizaciones del sector cafetalero, promoverá el reconocimiento y la distinción de la producción de café bajo sombra realizada en diversas entidades federativas, a fin de que su calidad se vea reflejada en su precio y consumo.
Artículo 57. La Secretaría fomentará el mejoramiento de las calidades del cultivo agroforestal de café bajo diversos sistemas de producción que se realizan en México, como son, el sistema tradicional, el de sombra diversificada, el de sombra especializada y el policultivo comercial.
Artículo 58. Los criterios de calidad del café serán establecidos con base en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por las autoridades normalizadoras, en coordinación con la , de conformidad con la . Dichos criterios deberán calificar:
- La calidad en la producción de aquellas variedades de café mexicano que cumplan con condiciones específicas para su comercialización, y
- La calidad del beneficio en el procesamiento de los granos para su comercialización.
Artículo 59. En los programas de apoyo a la cafeticultura, la Secretaría y demás dependencias de los tres órdenes de gobierno, se priorizará a las personas productoras de café sustentable con prácticas agroecológicas que contribuyan a la recarbonización y conservación del suelo, la diversidad biológica, minimicen huella hídrica y protejan los bosques.
En el caso de las personas beneficiadoras y comercializadoras, se priorizará a quienes favorezcan en sus procesos productivos y comerciales, el uso responsable del agua, la protección de los bosques, uso de energías limpias o renovables y administren los residuos bajo los principios de reducción, reutilización o reciclaje, establecidos en las leyes ambientales.
Artículo 60. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsarán regiones cafetaleras que operen bajo sistemas de producción y beneficiado sustentables.
CAPÍTULO IV
Del café sustentable y el cambio climático
Artículo 61. La Secretaría en acuerdo con las autoridades competentes, vigilará:
- Los efectos del cambio climático en la producción del café;
- Los riesgos para la cantidad de tierra fértil disponible para la cafeticultura y el cambio de uso de suelo forestal y agroforestal a agrícola;
- La presencia de plagas y enfermedades fitosanitarias, y
- Las condiciones meteorológicas que puedan dañar o retrasar las cosechas.
Artículo 62. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, identificar y promover medidas para fomentar la producción de café sustentable que contribuyan a la implementación de las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático.
Esto incluirá la promoción de la producción de café bajo sombra diversificada y en policultivos, con el objetivo de establecer corredores biológicos en áreas naturales protegidas a nivel altitudinal, conforme a la normativa vigente que garantice las actividades no perjudiciales a los ecosistemas protegidos.
Además, se impulsarán iniciativas en sitios estratégicos para la captación de agua y en zonas aledañas a regiones prioritarias para la conservación de la biodiversidad del país, asegurando que estas prácticas no afecten negativamente la conservación de los recursos naturales.
Lo anterior contribuirá a las metas de autosuficiencia alimentaria contempladas en el Programa Sectorial de Agricultura, promoviendo un equilibrio entre producción agrícola y conservación ambiental.
Artículo 63. La Secretaría propondrá un mecanismo de apoyos por servicios ambientales que desarrollen sistemas agroforestales con cultivos de café bajo sombra.
Artículo 64. La Comisión, junto con todas las organizaciones productivas y demás integrantes de la cadena productiva, impulsará buenas prácticas en el desarrollo de los mercados especializados de café orgánico, de comercio justo y de café bajo sombra o café amigable con la biodiversidad, entre otros.
Artículo 65. En la producción del café sustentable, se fomentará la gestión de financiamiento nacional o de organismos internacionales, para la adaptación o mitigación de los efectos del cambio climático y el combate a enfermedades fitosanitarias y plagas que afectan al café.
Artículo 66. Los programas y las líneas de acción prioritarias para la producción del café sustentable incluirán:
- Desarrollo de acciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de incrementar la sostenibilidad ambiental y certificar el carbono neutro en la producción de café;
- Desarrollo de medidas de adaptación al cambio climático que respondan a los contextos locales de las zonas cafetaleras;
- Impulso a la organización de la producción cafetalera orientada a la calidad y valor agregado, fomentando las buenas prácticas agrícolas y de manufactura para el aseguramiento de la calidad, y
- Fortalecimiento de los procesos para la producción y certificación de café orgánico, el comercio justo y la producción bajo esquemas de carbono neutro, entre otros.
CAPÍTULO V
Café tostado, molido, soluble y extracto
Artículo 67. Los agentes de transformación, comercialización, importación y exportación de café que lo requieran, certificarán la calidad de sus productos con la entidad o entidades que establezca la Secretaría o, en su caso, conforme al procedimiento establecido en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.
Artículo 68. Las organizaciones sociales que participan en la Comisión podrán colaborar con información, en términos de la y de , en el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas sobre calidad del café que se comercialice en cualquiera de sus presentaciones.
Artículo 69. Todo producto a base de café y sus derivados deberá observar las Normas Oficiales Mexicanas para su comercialización y cumplirá con las certificaciones correspondientes conforme a la legislación vigente, así como cualquier otra disposición legal que regule la producción, comercialización y consumo de productos derivados del café, garantizando que dichos productos cumplan con los estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad requeridos por las autoridades competentes.
Artículo 70. La Secretaría, a través del Sistema Nacional Producto Café, colaborará en las acciones de certificación de productos y tipos de café, de conformidad con , su reglamento y, en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los productos y subproductos del café.
TÍTULO SEXTO
De las importaciones y exportaciones
CAPÍTULO I
De las importaciones
Artículo 71. Las autoridades competentes en materia aduanera y de comercio exterior serán las responsables de identificar y aplicar las disposiciones legales correspondientes a la entrada al territorio nacional de café o sus derivados. La Secretaría podrá colaborar con dichas autoridades, en el marco de sus atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable, proporcionando información técnica relacionada con el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al producto, sin intervenir en la regulación o supervisión de aspectos arancelarios o aduaneros.
Artículo 72. La Secretaría podrá colaborar con la Secretaría de Economía para:
- Presentar reportes e informes sobre la importación de café y sus efectos, en particular cuando existan indicios de posible existencia de prácticas desleales de comercio;
- Emitir opiniones técnicas sobre el comportamiento del mercado nacional e internacional del café y sus derivados, a partir del análisis de márgenes de demanda y consumo, que puedan ser consideradas por la Secretaría de Economía en el diseño de sus políticas comerciales;
- Proporcionar, a la Secretaría de Economía cuando lo solicite información técnica y estadística relacionada con la cadena productiva del café, para su posible consideración en procesos de modificación arancelaria o en las fracciones arancelarias aplicables, conforme a las reglas internacionales suscritas por el Estado mexicano, y
- Entregar insumos técnicos y de diagnóstico a las autoridades competentes cuando así lo soliciten, sobre posibles riesgos de afectación al sector cafetalero nacional, derivados de importaciones que no cumplan con disposiciones normativas o acuerdos internacionales, sin que ello implique facultad alguna para autorizar, restringir o condicionar las importaciones.
Artículo 73. La Secretaría podrá colaborar, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades competentes, en la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al café.
CAPÍTULO II
De las exportaciones
Artículo 74. La Secretaría podrá colaborar con el Comité Nacional Sistema Producto Café en el diseño de mecanismos voluntarios de certificación de origen del café mexicano, a fin de fortalecer su posicionamiento en los mercados internacionales. Dichos certificados serán de carácter informativo, no constituirán requisitos no arancelarios y deberán sujetarse a las disposiciones previstas por la , la y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 75. Las certificaciones emitidas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior no sustituirán los certificados de origen exigidos por acuerdos comerciales internacionales, ni serán utilizadas como condición restrictiva para exportación alguna.
Artículo 76. En las exportaciones de café se vigilará que no se incurra en prácticas desleales de comercio o la violación de la reglamentación comercial vigente de conformidad con los acuerdos comerciales y las reglas aplicables de tratados de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 77. En los programas de fomento de la Secretaría de Economía, que involucren la importación de cualquier tipo de café bajo cualquier forma, deberán cumplirse los requisitos y normatividades aplicables.
Artículo 78. La Comisión, cuando se requiera, y con apoyo del Comité Nacional Sistema Producto Café, podrá apoyar a las personas exportadoras e importadoras en la identificación de la calidad del café que se comercialice, siendo cubiertos los costos de esta actividad por la propia persona exportadora o importadora.
CAPÍTULO III
De la trazabilidad del café
Artículo 79. La extracción de café del territorio nacional deberá cumplir con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 80. La Secretaría, en coordinación y colaboración con las autoridades aduaneras, podrá intercambiar información sobre las importaciones definitivas o temporales de café, en los términos del convenio o acuerdo que al efecto suscriban.
TÍTULO SÉPTIMO
De las sanciones y la mediación
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 81. Las dependencias y entidades públicas integrantes de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con las actuaciones correspondientes de las autoridades competentes, en relación con los actos contrarios a lo dispuesto en , su Reglamento o en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, con motivo de prácticas desleales de comercio, competencia económica, violaciones a la o de comercio en general.
Artículo 82. Las determinaciones o sentencias definitivas que hayan causado estado en contra de personas productoras, acopiadoras, industriales, comercializadoras, exportadoras o importadoras de café, serán motivo para la pérdida inmediata del registro ante el Sistema Nacional de Registro Agropecuario, y serán personas sujetas a la eliminación del sistema. En caso de que deseen reincorporarse deberán cumplir con los requisitos establecidos y subsanar el incumplimiento en los plazos que la normativa vigente determine.
Artículo 83. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión podrá promover, en caso de ser necesario, un proceso de mediación o conciliación en el seno de la Comisión.
Su objetivo será conciliar las controversias que se presenten entre las personas productoras, acopiadoras, comercializadoras, exportadoras, importadoras nacionales e industriales, con base en las disposiciones de y su Reglamento.
En caso de que la controversia sea competencia de otra autoridad, la Secretaría Ejecutiva deberá informar y coadyuvar con esta en el ámbito de sus facultades.
Artículo 84. Las personas afectadas por los actos y resoluciones derivadas de la , que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la .
Artículo 85. La persona servidora pública que viole esta y otras leyes o Normas Oficiales Mexicanas en la materia, será sancionada en términos de lo dispuesto por la .
Transitorios
primero.. La entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el .
segundo.. Se deberán armonizar con arreglo a la la normatividad relacionada a la actividad cafetalera.
tercero.. La Secretaría, en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la publicación de este Decreto, emitirá los lineamientos para el funcionamiento de la Comisión.
cuarto.. La integración al Sistema Nacional de Registro Agropecuario del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras, Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café se llevará a cabo de manera progresiva y con el apoyo del Comité Nacional Sistema Producto Café.
quinto.. Se abroga la , publicada en el el 25 de mayo de 1972.
sexto.. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto corresponderán a las dependencias y entidades competentes y se realizarán con cargo a su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Laura Irais Ballesteros Mancilla, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, .- Rúbrica.