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Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura (LDSC)

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Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

El texto fuente indica que la Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2025. También indica que su texto vigente inicia a partir del 17 de junio de 2026. Antes de esa fecha deben revisarse transitorios y disposiciones aplicables para confirmar efectos concretos.

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Resumen de la ley

La Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura ordena el fomento de la producción, distribución, industrialización y comercialización del café en México. Reconoce al café como producto básico y estratégico vinculado con seguridad y soberanía alimentaria, y crea una Comisión Nacional para articular a autoridades, personas productoras, acopiadoras, industriales, comercializadoras, exportadoras e importadoras. También regula información pública del sector, registro de participantes, financiamiento, capacitación, calidad, promoción, comercio, mecanismos de referencia de precios, mediación y consecuencias por incumplimientos.

Cafeticultura sustentable. Cadena productiva del café. Información, registro y trazabilidad sectorial. Financiamiento y gestión de riesgos. Cambio climático y adaptación productiva. Investigación, capacitación y asistencia técnica. Calidad, certificación y promoción de café mexicano. Comercio nacional e internacional.

Lo esencial

Qué regula

  • Producción, procesamiento, industrialización, comercialización, exportación e importación de café.
  • Principios de sustentabilidad ambiental, económica y social.
  • Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana.
  • Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura.
  • Registro de personas productoras, acopiadoras, industriales, comercializadoras, exportadoras e importadoras.
  • Medidas de financiamiento, capacitación, asistencia técnica e innovación.
  • Calidad, certificaciones, promoción y consumo de café mexicano.
  • Referentes no vinculantes de precios.
  • Coordinación con autoridades aduaneras y de comercio exterior.
  • Mediación, recurso de revisión y sanciones.

A quién aplica

  • Personas productoras de café.
  • Acopiadoras, beneficiadoras, industrializadoras y comercializadoras.
  • Exportadoras e importadoras nacionales de café.
  • Organizaciones del sector cafetalero.
  • Autoridades federales, estatales y municipales vinculadas al sector.
  • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
  • Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana.
  • Integrantes de la cadena productiva del café.
  • Instituciones de investigación, capacitación y asistencia técnica.

Materias principales

  • Cafeticultura sustentable.
  • Cadena productiva del café.
  • Información, registro y trazabilidad sectorial.
  • Financiamiento y gestión de riesgos.
  • Cambio climático y adaptación productiva.
  • Investigación, capacitación y asistencia técnica.
  • Calidad, certificación y promoción de café mexicano.
  • Comercio nacional e internacional.
  • Referentes de precios y asimetrías comerciales.
  • Mediación y responsabilidades administrativas.

Derechos principales

  • Derecho de integrantes de la cadena cafetalera a participar en mecanismos de coordinación.
  • Derecho a información pública sobre precios, mercados, clima, costos y oportunidades.
  • Derecho a registro e integración ordenada en la cadena productiva.
  • Derecho a acceder a apoyos, capacitación, asistencia técnica y financiamiento conforme a disponibilidad y reglas aplicables.
  • Derecho a promoción de la calidad y diferenciación del café mexicano.
  • Derecho a mediación o conciliación en controversias dentro del ámbito de la Comisión.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
  • Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana.
  • Secretaría de Bienestar.
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Secretaría de Economía.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Autoridades aduaneras.
  • Gobiernos estatales y municipales.
  • Comité Nacional Sistema Producto Café.
  • Comités o grupos de trabajo de la Comisión.

Obligaciones principales

  • La Secretaría debe conducir la política de fomento a la producción de café.
  • La Comisión debe articular propuestas y coordinación público-social-privada.
  • El Sistema Nacional de Información debe integrar datos actualizados y accesibles.
  • Quienes se registren deben proporcionar información y cumplir requisitos aplicables.
  • Las autoridades deben coordinar acciones ambientales, comerciales, aduaneras y productivas.
  • Las personas servidoras públicas deben cumplir la ley y normas oficiales aplicables.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Registro de personas productoras, acopiadoras, industriales, comercializadoras, exportadoras e importadoras.
  • Consulta del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura.
  • Solicitud o gestión de apoyos y financiamiento.
  • Participación en la Comisión y grupos de trabajo.
  • Programas de capacitación, asistencia técnica e investigación.
  • Promoción de café de origen, calidad y sustentabilidad.
  • Uso de referentes de precios no vinculantes.
  • Mediación o conciliación ante controversias sectoriales.
  • Recurso de revisión conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Sanciones o consecuencias

  • Determinaciones definitivas contra participantes del sector pueden causar pérdida inmediata del registro.
  • La reincorporación al registro exige cumplir requisitos y subsanar irregularidades.
  • Las prácticas desleales de comercio, competencia económica, infracciones aduaneras o de comercio exterior se atienden por autoridades competentes.
  • Las personas servidoras públicas que violen la ley o normas oficiales son sancionadas conforme a responsabilidades administrativas.
  • Las controversias pueden canalizarse a mediación o a la autoridad competente según la materia.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
CafeticulturaActividad relacionada con producción, procesamiento, industrialización y comercialización del café.
ComisiónComisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana.
Café sustentableCafé producido con criterios ambientales, sociales y económicos.
Café de origenCafé identificado por características territoriales, culturales o productivas.
Café pergaminoCafé con cubierta posterior al beneficio húmedo.
Café verdeCafé sin tostar usado como materia prima comercial.
Calidad del caféCaracterísticas físicas, sensoriales y de proceso que determinan valor comercial.
Comité de seguimiento de PreciosInstancia que genera información y referencias no obligatorias sobre precios.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto y reconoce importancia estratégica del café.
2Señala sujetos de la ley.
3Contiene definiciones técnicas del sector.
4Establece principios de aplicación.
7Crea la Comisión Nacional.
8 y 9Regulan funciones e integración de la Comisión.
13Fija periodicidad mínima de sesiones.
16 a 23Regulan información y registro cafetalero.
24 a 29Tratan financiamiento y gestión de riesgos.
46 a 54Regulan seguimiento y referentes de precios.
81 a 85Regulan sanciones, mediación y recurso de revisión.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto, sujetos y principios1 a 6Entender finalidad, sujetos y bases de política cafetalera.
Comisión Nacional7 a 15Revisar integración, funciones, sesiones y coordinación.
Información y registro16 a 23Ubicar sistema de información y registro sectorial.
Financiamiento24 a 29Consultar apoyos, crédito, aseguramiento y cultura financiera.
Investigación y capacitación30 en adelanteRevisar asistencia técnica, innovación y mejora de rendimiento.
Calidad y promoción40 a 45Conocer criterios de calidad, certificación y promoción del café.
Precios46 a 54Entender referentes no vinculantes y seguimiento de mercados.
Comercio exterior80Identificar intercambio de información sobre importaciones.
Sanciones y mediación81 a 85Revisar coadyuvancia, pérdida de registro, mediación y recursos.
Plazos importantes
  • La ley entra en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • El texto fuente indica vigencia a partir del 17 de junio de 2026.
  • La Comisión debe sesionar por lo menos una vez al año, al inicio del ciclo cafetalero.
  • La convocatoria de sesión ordinaria debe acompañarse de documentación con al menos diez días naturales de anticipación.
  • En cada ciclo cafetalero se realizan estudios de costos y precios para referentes de mercado.
  • El Comité de seguimiento de Precios puede presentar informes periódicos sobre gastos de comercialización.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura?

Regula la política pública para fomentar la producción, calidad, comercialización, información y sustentabilidad del café mexicano.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar registro cafetalero, apoyos, información de precios, promoción de calidad, importaciones, mediación o obligaciones de autoridades del sector.

¿La ley fija precios obligatorios del café?

No. Prevé indicadores y referentes no vinculantes para orientar decisiones comerciales, pero no establece precios oficiales obligatorios.

¿Quién coordina la política cafetalera?

La Secretaría de Agricultura conduce la política pública y la Comisión Nacional funciona como instancia de diálogo, concertación y coordinación.

¿Cuándo entra en vigor esta ley?

El texto fuente señala que entra en vigor a los ciento ochenta días de su publicación y que su vigencia inicia el 17 de junio de 2026.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

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LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA
TEXTO VIGENTE a partir del 17-06-2026
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: