Ley [LDSC]
Artículo 73 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 73. La Secretaría podrá colaborar, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades competentes, en la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al café.