Ley [LDSC]

Artículo 73 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 73. La Secretaría podrá colaborar, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades competentes, en la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al café.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias