Ley [LDSC]

Artículo 75 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

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Artículo 75. Las certificaciones emitidas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior no sustituirán los certificados de origen exigidos por acuerdos comerciales internacionales, ni serán utilizadas como condición restrictiva para exportación alguna.

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