Ley [LDSC]

Artículo 76 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Ver ley completa

Artículo 76. En las exportaciones de café se vigilará que no se incurra en prácticas desleales de comercio o la violación de la reglamentación comercial vigente de conformidad con los acuerdos comerciales y las reglas aplicables de tratados de los que el Estado mexicano sea parte.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura (LDSC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad