Ley [LDSC]
Artículo 78 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
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Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura (LDSC)
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Artículo 78. La Comisión, cuando se requiera, y con apoyo del Comité Nacional Sistema Producto Café, podrá apoyar a las personas exportadoras e importadoras en la identificación de la calidad del café que se comercialice, siendo cubiertos los costos de esta actividad por la propia persona exportadora o importadora.