Ley [LDSC]
Artículo 80 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 80. La Secretaría, en coordinación y colaboración con las autoridades aduaneras, podrá intercambiar información sobre las importaciones definitivas o temporales de café, en los términos del convenio o acuerdo que al efecto suscriban.