Ley [LDSC]

Artículo 77 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 77. En los programas de fomento de la Secretaría de Economía, que involucren la importación de cualquier tipo de café bajo cualquier forma, deberán cumplirse los requisitos y normatividades aplicables.

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