Ley [LDSC]
Artículo 24 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 24. Corresponde a la Secretaría formular, conducir y evaluar la política pública para el impulso a la cafeticultura mexicana, así como proponer acciones, programas o mecanismos innovadores de financiamiento, servicios de asesoría y acompañamiento técnico, con base en la disponibilidad presupuestal, que permitan a los eslabones de la cadena productiva del café acceder a apoyos establecidos por el Gobierno Federal.