Ley [LDSC]

Artículo 24 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 24. Corresponde a la Secretaría formular, conducir y evaluar la política pública para el impulso a la cafeticultura mexicana, así como proponer acciones, programas o mecanismos innovadores de financiamiento, servicios de asesoría y acompañamiento técnico, con base en la disponibilidad presupuestal, que permitan a los eslabones de la cadena productiva del café acceder a apoyos establecidos por el Gobierno Federal.

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