Ley [LDSC]

Artículo 23 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura (LDSC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 23. La Secretaría expedirá las bases para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura, así como del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad