Ley [LDSC]

Artículo 23 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 23. La Secretaría expedirá las bases para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura, así como del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias