Ley [LDSC]

Artículo 23 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

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Artículo 23. La Secretaría expedirá las bases para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura, así como del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café.

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