Ley [LDSC]

Artículo 84 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

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Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura (LDSC)

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Artículo 84. Las personas afectadas por los actos y resoluciones derivadas de la presente Ley, que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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