Ley [LDSC]

Artículo 83 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 83. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión podrá promover, en caso de ser necesario, un proceso de mediación o conciliación en el seno de la Comisión.

Su objetivo será conciliar las controversias que se presenten entre las personas productoras, acopiadoras, comercializadoras, exportadoras, importadoras nacionales e industriales, con base en las disposiciones de y su Reglamento.

En caso de que la controversia sea competencia de otra autoridad, la Secretaría Ejecutiva deberá informar y coadyuvar con esta en el ámbito de sus facultades.

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