Ley [LDSC]

Artículo 85 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 85. La persona servidora pública que viole esta y otras leyes o Normas Oficiales Mexicanas en la materia, será sancionada en términos de lo dispuesto por la .

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