Artículo 85. La persona servidora pública que viole esta y otras leyes o Normas Oficiales Mexicanas en la materia, será sancionada en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Ley [LDSC]
Artículo 85. La persona servidora pública que viole esta y otras leyes o Normas Oficiales Mexicanas en la materia, será sancionada en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura (LDSC)
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