Ley [LDSC]
Artículo 85 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 85. La persona servidora pública que viole esta y otras leyes o Normas Oficiales Mexicanas en la materia, será sancionada en términos de lo dispuesto por la .