Ley [LDSC]

Artículo 61 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 61. La Secretaría en acuerdo con las autoridades competentes, vigilará:

  1. Los efectos del cambio climático en la producción del café;
  2. Los riesgos para la cantidad de tierra fértil disponible para la cafeticultura y el cambio de uso de suelo forestal y agroforestal a agrícola;
  3. La presencia de plagas y enfermedades fitosanitarias, y
  4. Las condiciones meteorológicas que puedan dañar o retrasar las cosechas.
De igual manera, realizará análisis y estudios sobre las contingencias que pongan en riesgo la producción del café o estén vinculados con la salud, la alimentación, la nutrición y el medio ambiente.
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