Ley [LDSC]
Artículo 61 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 61. La Secretaría en acuerdo con las autoridades competentes, vigilará:
- Los efectos del cambio climático en la producción del café;
- Los riesgos para la cantidad de tierra fértil disponible para la cafeticultura y el cambio de uso de suelo forestal y agroforestal a agrícola;
- La presencia de plagas y enfermedades fitosanitarias, y
- Las condiciones meteorológicas que puedan dañar o retrasar las cosechas.
De igual manera, realizará análisis y estudios sobre las contingencias que pongan en riesgo la producción del café o estén vinculados con la salud, la alimentación, la nutrición y el medio ambiente.