Ley [LDSC]
Artículo 62 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 62. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, identificar y promover medidas para fomentar la producción de café sustentable que contribuyan a la implementación de las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático.
Esto incluirá la promoción de la producción de café bajo sombra diversificada y en policultivos, con el objetivo de establecer corredores biológicos en áreas naturales protegidas a nivel altitudinal, conforme a la normativa vigente que garantice las actividades no perjudiciales a los ecosistemas protegidos.
Además, se impulsarán iniciativas en sitios estratégicos para la captación de agua y en zonas aledañas a regiones prioritarias para la conservación de la biodiversidad del país, asegurando que estas prácticas no afecten negativamente la conservación de los recursos naturales.
Lo anterior contribuirá a las metas de autosuficiencia alimentaria contempladas en el Programa Sectorial de Agricultura, promoviendo un equilibrio entre producción agrícola y conservación ambiental.