Ley [LDSC]

Artículo 60 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

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Artículo 60. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsarán regiones cafetaleras que operen bajo sistemas de producción y beneficiado sustentables.

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